Derecho Tributario Venezuela
jairoarchila2 de Abril de 2014
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1. RELACIÒN JURIDICO TRIBUTARIA:
• RELACION JURIDICO TRIBUTARIA: Es una obligación, es el vínculo jurídico tributario que permite el nacimiento de la obligación tributaria.
• RELACION JURIDICO TRIBUTARIA: Vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el Fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a dicha prestación.
Obligación Tributaria: Es una obligación Personal del sujeto pasivo con el activo que es el Estado. Constituye el vínculo personal entre el Estado y el Sujeto Pasivo, el cual se verifica en las prestaciones de cantidades de dinero o en el cumplimiento de los deberes formales que son inherentes a la condición del sujeto pasivo.
TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 13. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
• Generalidades
• Elementos Constitutivos
2. EL HECHO IMPONIBLE:
• Definición del Hecho Imponible
• Hecho imponible. El hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias o de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar mercancías de un país a otro; o un acto jurídico: la celebración de un contrato; el ejercicio de una actividad económica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad económica o lucrativa: la obtención de una renta.
• Definición de hecho imponible según la doctrina. «Hipótesis legal condicionante tributaria , que describe hechos ajenos al gusto del Estado , como lo son los impuestos; o ser una actividad administrativa , en el caso de las tasas; o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado, en las contribuciones especiales». Es importante aclarar quela hipótesis legal condicionante que denominamos «hecho imponible » debe estar contenida en la norma, completamente, para así poder conocer con certeza qué tipo de hechos o situaciones generan potenciales obligaciones tributarias, es decir, que el tributo debe estar tipificado sustancialmente en la norma.
• Definición legal. Según el Código Orgánico Tributario.
• Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
I. Definición jurisprudencial. Los hechos imponibles o hechos generadores de los tributos se rigen se rigen por las leyes vigentes en el momento u oportunidad en que se producen. Independientemente de la ocasión en que se ejerza la acción fiscalizadora y de que tales leyes hayan sido modificadas o derogadas con posterioridad a la acreencia de los hechos imponibles de que se trate. El hecho imponible se considera realizado desde dos momentos, a saber: I. desde el momento en que se hayan realizados las circunstancias materiales necesarias parta que produzca los efectos que normalmente le corresponden [situación de hecho] ; II. desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable [situación de Derecho]
El hecho imponible se considera que está condicionado en dos hipótesis:
a. en el momento de su celebración, si la condición fuere resolutoria;
b. al producirse la condición, si está suspensiva.
Los Artículos del Código Tributario que establecen lo relativo al Hecho Imponible son: Artículo 36, Definición. Articulo 37, Cuando ocurre el hecho Imponible y el Articulo 38, condiciones del hecho imponible.
• Elementos Constitutivos del Hecho Imponible
Falta
o Elemento Objetivo o material
o Falta
o Elemento Temporal
o Falta
3. SUJETOS DE LA RELACIÒN TRIBUTARIA:
TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 13. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Artículo 14. Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al Fisco, salvo en los casos autorizados por la ley.
Artículo 15. La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.
Artículo 16. Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo.
Al calificar los actos o situaciones que configuren los hechos imponibles, la Administración Tributaria, conforme al procedimiento de fiscalización y determinación previsto en este Código, podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias.
Parágrafo Único: Las decisiones que la administración tributaria adopte conforme a esta disposición sólo tendrán aplicaciones tributarias y en nada afectarán las relaciones jurídicas-privadas de las partes intervinientes o de terceros distintos del fisco.
Artículo 17. En todo lo no previsto en este Título, la obligación tributaria se regirá por el derecho común, en cuanto sea aplicable.
• Sujeto Activo
TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo II. Del Sujeto Activo
Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo
SUJETO ACTIVO: Ente público acreedor del tributo.
• Sujetos Pasivos
TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo III. Del Sujeto Pasivo
Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Artículo 20. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley.
Artículo 21. Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes:
• El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos que la Administración Tributaria exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.
• La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado.
• No es válida la renuncia a la solidaridad.
• La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás.
SUJETO PASIVO: Sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
• Contribuyentes
Puede ser contribuyente cualquier persona, física o jurídica, tanto si es capaz como incapaz. Un niño que haya heredado un dinero es un contribuyente aunque no pueda hablar todavía. Su padre o tutor será en este caso quien le representara ante la administración.
Capítulo III. Del Sujeto Pasivo
Sección Segunda. De los Contribuyentes
Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:
En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.
Artículo 24. Los derechos y obligaciones
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