Derecho Tributario Venezuela
Enviado por jairoarchila • 2 de Abril de 2014 • 6.245 Palabras (25 Páginas) • 370 Visitas
CONTENIDO PROGRAMATICO DEL SUB-PROYECTO:
DERECHO TRIBUTARIO
UNIDAD III. LA RELACIÒN JURÌDICO TRIBUTARIA, EL HECHO IMPONIBLE, SUJETOS DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA. LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA. VALOR (25%)
OBJETIVO GENERAL DE LA UNIDAD: Al finalizar el modulo, el estudiante deberá analizar el Hecho Imponible como aspecto fundamental para el inicio de la Relación Jurídico Tributaria y la obligación tributaria, su ámbito de aplicación y formas de extinción.
CONTENIDO:
1. RELACIÒN JURIDICO TRIBUTARIA:
• Generalidades
• Elementos Constitutivos
2. EL HECHO IMPONIBLE:
• Definición del Hecho Imponible
• Elementos Constitutivos del Hecho Imponible
o Elemento Objetivo o material
o Elemento Temporal
3. SUJETOS DE LA RELACIÒN TRIBUTARIA:
• Sujeto Activo
• Sujetos Pasivos
• Contribuyentes
• Responsables
• Agentes de Recepción
• Agentes de Percepción
• Los Responsables
• Solidaridad de los responsables en materia tributaria.
4. LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA: DEFINICIÒN DE OBLIGACIÒN TRIBUTARIA:
• Nacimiento de la Obligación tributaria
• Extinción de la Obligación tributaria
• Modos de Extinción de la Obligación Tributaria:
o Pago
o Compensación
o Confusión
o Remisión
o Declaratoria de incobrabilidad
o Prescripción
• Cesión de créditos fiscales
• Exenciones y exoneraciones
1. RELACIÒN JURIDICO TRIBUTARIA:
• RELACION JURIDICO TRIBUTARIA: Es una obligación, es el vínculo jurídico tributario que permite el nacimiento de la obligación tributaria.
• RELACION JURIDICO TRIBUTARIA: Vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el Fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a dicha prestación.
Obligación Tributaria: Es una obligación Personal del sujeto pasivo con el activo que es el Estado. Constituye el vínculo personal entre el Estado y el Sujeto Pasivo, el cual se verifica en las prestaciones de cantidades de dinero o en el cumplimiento de los deberes formales que son inherentes a la condición del sujeto pasivo.
TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 13. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
2. EL HECHO IMPONIBLE:
• Definición del Hecho Imponible
• Hecho imponible. El hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias o de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar mercancías de un país a otro; o un acto jurídico: la celebración de un contrato; el ejercicio de una actividad económica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad económica o lucrativa: la obtención de una renta.
• Definición de hecho imponible según la doctrina. «Hipótesis legal condicionante tributaria , que describe hechos ajenos al gusto del Estado , como lo son los impuestos; o ser una actividad administrativa , en el caso de las tasas; o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado, en las contribuciones especiales». Es importante aclarar quela hipótesis legal condicionante que denominamos «hecho imponible » debe estar contenida en la norma, completamente, para así poder conocer con certeza qué tipo de hechos o situaciones generan potenciales obligaciones tributarias, es decir, que el tributo debe estar tipificado sustancialmente en la norma.
• Definición legal. Según el Código Orgánico Tributario.
• Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
I. Definición jurisprudencial. Los hechos imponibles o hechos generadores de los tributos se rigen se rigen por las leyes vigentes en el momento u oportunidad en que se producen. Independientemente de la ocasión en que se ejerza la acción fiscalizadora y de que tales leyes hayan sido modificadas o derogadas con posterioridad a la acreencia de los hechos imponibles de que se trate. El hecho imponible se considera realizado desde dos momentos, a saber: I. desde el momento en que se hayan realizados las circunstancias materiales necesarias parta que produzca los efectos que normalmente le corresponden [situación de hecho] ; II. desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable [situación de Derecho]
El hecho imponible se considera que está condicionado en dos hipótesis:
a. en el momento de su celebración, si la condición fuere resolutoria;
b. al producirse la condición, si está suspensiva.
Los Artículos del Código Tributario que establecen lo relativo al Hecho Imponible son: Artículo 36, Definición. Articulo 37, Cuando ocurre el hecho Imponible y el Articulo 38, condiciones del hecho imponible.
3. SUJETOS DE LA RELACIÒN
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