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Derecho Tributario Venezuela


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  6.245 Palabras (25 Páginas)  •  370 Visitas

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CONTENIDO PROGRAMATICO DEL SUB-PROYECTO:

DERECHO TRIBUTARIO

UNIDAD III. LA RELACIÒN JURÌDICO TRIBUTARIA, EL HECHO IMPONIBLE, SUJETOS DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA. LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA. VALOR (25%)

OBJETIVO GENERAL DE LA UNIDAD: Al finalizar el modulo, el estudiante deberá analizar el Hecho Imponible como aspecto fundamental para el inicio de la Relación Jurídico Tributaria y la obligación tributaria, su ámbito de aplicación y formas de extinción.

CONTENIDO:

1. RELACIÒN JURIDICO TRIBUTARIA:

• Generalidades

• Elementos Constitutivos

2. EL HECHO IMPONIBLE:

• Definición del Hecho Imponible

• Elementos Constitutivos del Hecho Imponible

o Elemento Objetivo o material

o Elemento Temporal

3. SUJETOS DE LA RELACIÒN TRIBUTARIA:

• Sujeto Activo

• Sujetos Pasivos

• Contribuyentes

• Responsables

• Agentes de Recepción

• Agentes de Percepción

• Los Responsables

• Solidaridad de los responsables en materia tributaria.

4. LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA: DEFINICIÒN DE OBLIGACIÒN TRIBUTARIA:

• Nacimiento de la Obligación tributaria

• Extinción de la Obligación tributaria

• Modos de Extinción de la Obligación Tributaria:

o Pago

o Compensación

o Confusión

o Remisión

o Declaratoria de incobrabilidad

o Prescripción

• Cesión de créditos fiscales

• Exenciones y exoneraciones

1. RELACIÒN JURIDICO TRIBUTARIA:

• RELACION JURIDICO TRIBUTARIA: Es una obligación, es el vínculo jurídico tributario que permite el nacimiento de la obligación tributaria.

• RELACION JURIDICO TRIBUTARIA: Vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el Fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a dicha prestación.

Obligación Tributaria: Es una obligación Personal del sujeto pasivo con el activo que es el Estado. Constituye el vínculo personal entre el Estado y el Sujeto Pasivo, el cual se verifica en las prestaciones de cantidades de dinero o en el cumplimiento de los deberes formales que son inherentes a la condición del sujeto pasivo.

TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 13. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

2. EL HECHO IMPONIBLE:

• Definición del Hecho Imponible

• Hecho imponible. El hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias o de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar mercancías de un país a otro; o un acto jurídico: la celebración de un contrato; el ejercicio de una actividad económica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad económica o lucrativa: la obtención de una renta.

• Definición de hecho imponible según la doctrina. «Hipótesis legal condicionante tributaria , que describe hechos ajenos al gusto del Estado , como lo son los impuestos; o ser una actividad administrativa , en el caso de las tasas; o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado, en las contribuciones especiales». Es importante aclarar quela hipótesis legal condicionante que denominamos «hecho imponible » debe estar contenida en la norma, completamente, para así poder conocer con certeza qué tipo de hechos o situaciones generan potenciales obligaciones tributarias, es decir, que el tributo debe estar tipificado sustancialmente en la norma.

• Definición legal. Según el Código Orgánico Tributario.

• Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

I. Definición jurisprudencial. Los hechos imponibles o hechos generadores de los tributos se rigen se rigen por las leyes vigentes en el momento u oportunidad en que se producen. Independientemente de la ocasión en que se ejerza la acción fiscalizadora y de que tales leyes hayan sido modificadas o derogadas con posterioridad a la acreencia de los hechos imponibles de que se trate. El hecho imponible se considera realizado desde dos momentos, a saber: I. desde el momento en que se hayan realizados las circunstancias materiales necesarias parta que produzca los efectos que normalmente le corresponden [situación de hecho] ; II. desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable [situación de Derecho]

El hecho imponible se considera que está condicionado en dos hipótesis:

a. en el momento de su celebración, si la condición fuere resolutoria;

b. al producirse la condición, si está suspensiva.

Los Artículos del Código Tributario que establecen lo relativo al Hecho Imponible son: Artículo 36, Definición. Articulo 37, Cuando ocurre el hecho Imponible y el Articulo 38, condiciones del hecho imponible.

3. SUJETOS DE LA RELACIÒN

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