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Derecho Tributario


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  197 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

• 1 FUNDAMENTOS

De las diversas categorías y aceptaciones de la expresión fuentes del derecho, al hablar aquí de fuentes nos referimos a los modos o formas de manifestarse externamente el derecho positivo (la norma escrita), es decir, a modos de creación de normas jurídicas

Las fuentes del derecho tributario, aunque con algunos matices, son las mismas que corresponden al resto del Ordenamiento jurídico español, que según el art.1 del Código Civil son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Este precepto consagra la supremacía de la norma escrita sobre cualquier otra, utilizando la expresión ley en un sentido amplio para referirse a toda norma jurídica escrita, sin distinción alguna en razón de su rango. Por tanto el Código Civil al referirse a la ley, equipara a esta con cualquier norma escrita

La principal peculiaridad que el derecho tributario presenta en materia de fuentes, es la especial importancia el principio de legalidad.

En materia financiera por tanto, la ley adquiere un significado relevante, entendiendo el término ley en su sentido estricto como norma escrita superior entre todas cuyo prototipo es la dictada por el poder legislativo.

En lógica correspondencia con esta prioridad de la ley, se ve limitada la función de la costumbre y de los principios generales del derecho.

En el ámbito del derecho tributario, la Ley General Tributaria establece que los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y caracteres, se regirán:

Ley General Tributaria, en cuanto esta u otra de igual rango no preceptúen lo contrario

Leyes propias de cada tributo, por los reglamentos generales dictados en desarrollo de las leyes anteriores, es decir, de la Ley General Tributaria y las leyes propias de cada tributo.

Decretos, por las órdenes acordadas, por las comisiones delegadas del Gobierno del Ministerio de Hacienda publicadas en el BOE.

Derecho Comunitario

Constitución española

1er rango Ley General Tributaria leyes propias de cada tributo:

Ley IRPF

Ley IVA

Ley IS

2º rango Reglamentos:

R. General de Inspección

R. General de Recaudación

3º rango Decretos

4º rango Órdenes de Comisiones delegadas del Gobierno para asuntos propios

5º rango Órdenes Ministeriales

• 2 TRATADOS INTERNACIONALES

El análisis de los convenios internacionales en materia tributaria, puede hacerse desde 2 perspectivas distintas:

Bien como fuentes del derecho

Bien reguladores del ejercicio y aplicación del poder tributario, es decir, como medios de limitar la soberanía tributaria

Su importancia en los momentos actuales es muy relevante debido a la creciente internacionalización de la vida financiera.

La solución a los problemas que estas circunstancias plantean, pueden venir por 2 vías:

A través de la legislación interna de un país (medidas unilaterales)

A través de soluciones convenidas mediante tratados o convenios internacionales.

Limitándonos a esta segunda vía, la clasificación fundamental es la de:

Convenios bilaterales fijados por 2 Estados

Convenios multilaterales firmados por más de 2 Estados

Hay que tener en cuenta la posibilidad de establecer en los tratados, cláusulas de adhesión que permitan que nuevos estados puedan acogerse a estos tratados.

• 3. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO

La Unión Europea es una organización internacional y supranacional sujeta tanto a normas de derecho comunitario, como a normas de derecho internacional (cuando establezca relaciones con estados no pertenecientes a la U.E)

Las fuentes del derecho comunitario europeo, ofrecen una distinción fundamental entre el derecho originario (que son los tratados constitutivos o fundacionales, ej: el tratado de Roma, que fundó la Comunidad Económica Europea.., o el tratado de Paris, que fundó la CECA..) y el derecho derivado, que son los actos normativos dictados por los órganos comunitarios

El originario da origen de la U.E y a raíz de la constitución de esta, surgen órganos capaces de dictar leyes (derecho derivado). El derecho derivado no puede contradecir al originario (hay jerarquía normativa).

Centrándonos en el derecho derivado, que

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