ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho a la Identidad Cultural y Pluralismo Jurídico

Clau PolancoDocumentos de Investigación23 de Noviembre de 2017

4.984 Palabras (20 Páginas)454 Visitas

Página 1 de 20

Derecho a la Identidad Cultural y Pluralismo Jurídico[pic 1]

Claudia Verónica Polanco Castillo

20160569

Sección A

Introducción

El derecho a la identidad cultural, significa el reconocimiento de valores, creencias, lenguas conocimientos y artes, mediante los cuales una persona o una comunidad, expresa su sentido de pertenencia a un determinado grupo que contribuye a su desarrollo, por lo tanto, la identidad cultural es el conjunto de las referencias culturales por el cual una persona o un grupo se define, se manifiesta y desea ser reconocido.

Los indígenas tiene un gran sentido de identidad cultural, por ello mismo, muchas veces han sido víctimas de violación de derechos humanos o bien los agentes de la violación de los mismos, no solo como individuos sino también como comunidades y pueblos, es decir, como grupos históricamente identificados con derechos enraizados dentro de esta identificación, incluyendo entre otros, el derecho al autogobierno y autodeterminación que orillan el reconocimiento del pluralismo jurídico.

Problema jurídico

¿Es constitucional el establecimiento de un sistema jurídico pluralista en Guatemala?

Derecho a la identidad cultural

Sumario: 1. Dimensión cultural de la vida humana, 2. Factores que configuran la identidad cultural, 3.Instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la identidad cultural

  1. Dimensión cultural de la vida humana

Marie Heise, define la cultura como “el conjunto de formas y modos adquiridos de pensar, hablar, expresarse, percibir, comportarse, comunicarse, sentir y valorarse a uno mismo en cuanto individuo y en cuanto grupo[1]”.  Es un aprendizaje en sociedad, es decir, no aislado; que va configurando un patrimonio cultural y una identidad, logrado de generación en generación, con vínculos reforzados a través del tiempo. Se va retroalimentando con nuevas creaciones dentro del mismo grupo, sobre todo con el contacto con miembros de otras culturas.

E. B. Tylor considera la cultura como un conjunto amplio y complejo de conocimientos, artes, creencias, moral, costumbres, leyes y usos sociales que el ser humano adquiere como miembro de una sociedad.  De allí que se afirme la presencia y existencia de una cultura jurídica.

La teoría de la constitución como ciencia de la cultura, considera que existen tres aspectos para definir la cultura: aspecto tradicional, aspecto innovador y aspecto pluralista de la cultura[2].

  • Aspecto tradicional, que es la mediación de lo que un momento dado fue.
  • Aspecto innovador, es el ulterior desarrollo de lo que ya fue en su momento y que se aplica incluso a la transformación social.
  • Aspecto pluralista de la cultura, que considera que la cultura no es siempre sinónimo de cultura. Esto quiere decir que en un mismo grupo humano se pueden desarrollar simultáneamente diferentes culturas,  que sirven como retroalimentación  para las culturas.

Al ser ciencia de la cultura, es justificada por valores, que iluminan, dinamizan y fundamentan, mediante los derechos humanos,  reconocidos y protegidos, es decir, positivisados, mediante la limitación de los poderes públicos apoyados en una estructura sociopolítica.

La dimensión jurídica, considera que la cultura en sentido amplio forma parte del texto legal y de  toda acción jurídicamente relevante, por lo tanto, no hay dimensión de la actividad humana que escape del concepto amplio de cultura y la dimensión jurídica.  

  1. Factores que configuran la identidad cultural[3]

Cada cultura es  la combinación de distintos factores, que complementan cada una de sus partes. Es imposible concebir una cultura que no esté determinada por el factor histórico,  lingüístico, étnico, psicológico y  político.  

  • Factor histórico

La cultura es expresión de múltiples elementos, en especial de un proceso histórico,  esto quiere decir que es un  recuento del pasado y anticipación de lo que se espera, se podría decir que es la mejor forma para preservar la identidad de un pueblo.

Existe una conexión entre memoria y conciencia histórica e identidad cultural, tan esencial y profunda que una se puede entender y explicar por las otras. Todo pueblo tiene memoria histórica, con ella se han podido prever varias catástrofes y desacuerdos, lo más seguro es que la disolución de la misma, significaría la perdida de la cultura.

Algunos estudiosos consideran que los programas de política cultural deben preservar la memoria histórica, sin embargo, debe mencionarse que no es su objetivo específico.

  • Factor lingüístico

Para Juan Arregui, la cultura de un pueblo esta espiritualmente litografiada en su lengua, a través de la idiosincrasia nacional, fija en el idioma, que es la memoria de su existencia histórica.

La lengua constituye una dimensión humana de la cultura, son inseparables, en la salvaguarda de la identidad cultural, en la defensa de la lengua y lenguas minoritarias, que buscan la inclusión en el sistema educativo. Los gobiernos democráticos y representativos procuran conservar la autenticidad  de los grupos que conforman el conglomerado social y es de esa cuenta, que privilegian la continuidad de las lenguas o dialectos.

Sin una lengua propia es difícil concebir el desarrollo de una identidad cultural, “todo idioma es un hecho único, resultado de la creación genial de un pueblo; es indispensable velar por los idiomas que se han conservado hasta nuestros días, ellos constituyen el patrimonio de toda la humanidad[4]

Los movimientos migratorios son fuente de conflictos lingüísticos, por lo general cuando esto ocurre  se da una jerarquización de las lenguas, dejando como lengua dominante la del grupo mayoritario. En el proceso de expansión de un grupo humano, es común que se dé un  proceso  de unificación política, cultural y lingüística, como una vertiente  de integración nacional, sin embargo, algunas veces ocurre una resistencia ante la lengua dominante, que termina dando origen a la oposición contra la política unificadora, se podría decir que es un estado emocional encaminado por fuertes vínculos con los valores de cada grupo.

Constituye la manifestación de resistencia de  aquellos que no quieren asumir un orden con el que no se identifican[5]. Cabe mencionar que este supuesto está determinado por la lengua de cada grupo migrante, no por necesidades económicas, que obligan a una población a someterse por completo a las nuevas costumbres y leyes del nuevo territorio.

La UNESCO  con el fin de  promover el respeto y reconocimiento de cada lengua, considerada  a la política lingüística como un instrumento político poderoso para promover la coexistencia del multilingüismo. Los instrumentos normativos internacionales, tales como convenciones, tratados o recomendaciones, pueden ser reforzados a nivel nacional si se desarrollan políticas lingüísticas integrales, si se toman medidas concretas, si se asignan recursos et si todos los actores implicados utilizan herramientas eficientes.

Dos orientaciones de la política lingüística:

  • La negación del pluralismo democrático, implica la asimilación de las minorías por el grupo dominante. El Estado busca la unificación lingüística, declarando la del grupo dominante como la única oficial,  que se impondrá a nivel gubernativo, educativo y en medios de comunicación. El resultado de la aplicación de estas medidas dependerá del porcentaje inferior de los hablantes de la otra lengua, este sector puede asumir una resistencia pasiva o activa.
  • El reconocimiento de la existencia de un Estado multilingüe, sustentado en un  sistema pluralista de lenguas, que integra de modo institucional la diversidad idiomática. El Estado debe implementar medidas y mecanismos para que no se imponga una lengua unificadora tanto a nivel gubernativo, educativo y sobre todo en medios de comunicación.

Por ejemplo, conforme al  artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

La aplicación del principio básico de garantía del derecho a la propia cultura para las minorías lingüísticas dentro de un Estado, con lleva el reconocimiento jurídico de la diversidad idiomática, que alcanzara su máximo reconocimiento  con la declaración de oficialidad. A toda costa se debe evitar caer en el error de la superposición de un idioma formal a otro reducido a la lengua coloquial.

En  algunos países de Latinoamérica, a pesar del reconocimiento multicultural, las constituciones no contienen las medidas necesarias para preservar la igualdad entre las lenguas existentes, que son el derecho al uso de la propia lengua en actos privados y públicos, la enseñanza de las diferentes lenguas que coexisten dentro del Estado y el uso de las mismas en los medios de comunicación.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb) pdf (313 Kb) docx (39 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com