Derecho sistemas constitucionales penales
PASCACIO1Informe1 de Febrero de 2019
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SISTEMAS CONSTITUCIONALES PENALES
Con la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio, es decir el sistema mixto, al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 de la Constitución Federal.
El sistema acusatorio, en esencia, es un modelo contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad, recordamos que el sistema inquisitivo partía, precisamente, en inquisición general del delito, para después aproximarse a la figura del autor, al cual se le debía imputar el delito en inquisición especial. Luego entonces, el juez inquisitivo, cuyas funciones eran las de investigar y enjuiciar, tenía que confirmar, en primer lugar, la comisión del delito en su manifestación externa, para poder dirigirse con posterioridad al autor del delito. La contradicción que surgía entre el hecho y la autoría, sólo podía resolverse comúnmente a través de la confesión del reo, dado que la constatación de la culpabilidad requería, al menos, la confirmación por dos testigos, que rara vez conseguía ser presentada.
Un juez inquisitivo debe encontrar al autor de los hechos. El juez de sentencia acusatorio, recibe al acusado ya identificado como tal por otro juez. La reforma constitucional en materia penal es de vital importancia, puesto que representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma, es decir un cambio de modelo que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso. Acorde a lo anterior, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio, las disposiciones deberán encontrarse acordes a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los principios rectores del sistema acusatorio. Así, el proceso penal estará presidido por la idea de debate, de controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la síntesis dialéctica de la actividad de las partes encaminada a velar por los intereses que representan, siendo el mismo un diálogo abierto entre los diversos actores que confrontarán por el predominio de lo que consideran es la verdad procesal. El sistema acusatorio penal que se pretende en México es único, y esa uniformidad requiere de un esfuerzo a nivel nacional en el que estamos involucrados todos los operadores del sistema y la sociedad misma.
1.1 SISTEMA INQUISITIVO.
La Inquisición surge como un Tribunal que tenía como misión la defensa de la fe y la moral de la Iglesia católica, mediante la persecución de los delitos que atentaran contra una u otra (la fe o la moral). La base jurídica en que se apoyaba el Tribunal del Santo Oficio, dicha institución fundada por los reyes españoles y que era el mismo que servía de fundamento al Derecho Penal y Procesal de Castilla o de Aragón, de Cataluña o de Valencia, o de Navarra, esto es el mejor claro ejemplo de ello. Cada uno de estos núcleos políticos incorporados a la Monarquía de Isabel y Fernando tenía su tradición jurídica peculiar, pero por encima de diferencias jurídicas siempre notables, en todos esos territorios se difundió desde los siglos XII y XIII un Derecho culto, un Derecho de juristas enseñado en las Universidades, un Derecho dual en su propia composición, pues acercaba y enlazaba, cuando no unificaba, el Derecho: el de la sociedad temporal o Civil, y el Derecho de la Iglesia.
La estructura formal del Proceso Penal Inquisitivo colocaba al reo en una clara y definitiva situación de inferioridad. El hecho de que la indagación previa sobre el delito la realice el mismo Juez (el Inquisidor) que luego habrá de juzgar el delito disminuye notablemente su posible imparcialidad, toda vez que a la hora de dictar sentencia el Juez (el Inquisidor) no podrá prescindir de sus convicciones previas sobre aquellos a quienes él mismo inculpó en la fase Inquisitorial. Las características procesales que más perjudicaban a los acusados eran el secreto sobre los testigos (que favorecía el sistema de delación o de acusación) y el secreto sobre la acusación misma (que provocaba la indefensión del imputado), la prisión preventiva en cárceles secretas y no públicas (con la consiguiente incomunicación del reo), el uso de la tortura para obtener la confesión, la aceptación de testimonios de escaso valor probatorio y la severidad relativa de las penas impuestas.
El proceso inquisitorio es el proceso judicial característico del Derecho inquisitorial, cuyo principal rasgo consistía en la aplicación del principio propiamente dicho inquisitivo (o de oficiosidad), en contraposición al principio contradictorio (también conocido como acusatorio o dispositivo).
Este sistema se encuentra caracterizado por el secreto, el desconocimiento de los derechos y garantías mínimas del procesado, donde el juez adquiere poderes prácticamente ilimitados. En este sistema la oralidad y la publicidad no son de la esencia porque la forma escritural y la reserva predominan, ejemplo de eso, son las actas que suscriben los testigos y que deben extenderse a lo largo de todo el proceso. En este sistema la verdad puede ser “buscada” por medio de procedimientos inadecuados sin la existencia de las garantías de un imputado. La identidad puede reservarse, ocultarse, lo importante es buscar la verdad.
Es claro, en este tipo de sistemas que la investigación y el juzgamiento la realiza un mismo funcionario y que la prueba permanece durante todo el proceso. La defensa prácticamente, no tiene importancia porque todo el protagonismo lo adquiere el inquisidor quien tiene poderes ilimitados y absolutos, se caracteriza por la permanencia de la prueba, eso hace que la etapa del Juicio, sea una simple formalidad, un simple rito procesal es decir de manera solemne, una simple tramitología para cumplir con una etapa del proceso y poder emitir la sentencia respectiva.
1.2.- SISTEMA ACUSATORIO
Con el Sistema Acusatorio, se busca que la víctima “tenga y se le otorguen” mayores derechos. Así también se utiliza e implementa el sistema de la libre valoración de la prueba, fortaleciendo así la Defensoría Pública de la parte a la que se planeé ayudar, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias así como la aplicación del criterio de oportunidad que se estuviera estableciendo. En este sistema se establecen varios principios la publicidad, de inmediación, de concentración, de continuidad y de contradicción.
Por ello, se crea la figura del Juez de Control y también se establecen las facultades de control con las que los mismos contarán. Relucen figuras específicas como la flagrancia, la estandarización de pruebas para poder librar la cárcel y se precisan los requisitos para el proceso de auto-vinculación mediando siempre la garantía constitucional de quien se encuentra procesado.
A partir de la Reforma Constitucional se forma una lista de los delitos graves que pueden ser aplicables a este proceso: la delincuencia organizada, el homicidio doloso, la violación, secuestro, delitos con violencia, explosivos, armas, y los delitos graves que marque la ley en contra de la seguridad 'en general', el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Judicializa la modificación y la duración de las penas, en primera instancia se establecen estos delitos constitucionalmente y no por una Ley secundaria.
En cuanto a lo privado, encontramos el ejercicio de la acción penal ante los correspondientes tribunales del Ministerio Público, para que de esta manera la ley pueda determinar y establecer los casos en que los particulares puedan ante la autoridad judicial ejercer dicha acción.
Se observan a su vez, criterios de oportunidad, con los que el Ministerio Público podrá considerar varios criterios de misma índole para el ejercicio de esta acción, fijados en la ley y finalmente tenemos las salidas internas, que nos dan como resultado la suspensión del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios.
La etapa del juicio oral es aquél proceso que es realizado ante un juez encargado del debate y en muchos caso se trata de jueces (tres jueces) que de manera imparcial, interrumpida y presenciando la realización y aplicación de todas las pruebas previas 'testimoniales, periciales, inspección, entre otras' que gracias a ellas, se llega a tomar una decisión/sentencia debido a las resoluciones que hayan tomado. El proceso penal podrá variar en cuanto a su duración.
El sistema acusatorio, en esencia dialéctico, es un modelo contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad. Esta concepción del proceso fue abandonada con la adopción de un nuevo modelo procesal regido por el principio acusatorio. En éste, se separaban las fases de instrucción y enjuiciamiento y, por
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