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Parciales Derecho penal 1


Enviado por   •  4 de Julio de 2017  •  Exámen  •  7.486 Palabras (30 Páginas)  •  419 Visitas

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PARCIAL 1

  1. Compare como conciben al delincuente la Escuela Toscana y el Positivismo Criminológico (o Escuela Positiva) (20 puntos).

La Escuela Toscana, iniciada por Giovanni Carmignani y culminada por su discípulo Francesco Carrara, sostiene una teoría pura del delito con pretensiones de validez universal, estableciendo los principios del Derecho Penal válidos en todo tiempo y lugar. Es una doctrina ontológica iusnaturalista, ya que busca la noción del ser del delito y de la pena, para que el legislador, al definir los delitos y castigar a sus autores, proceda con justicia y sin arbitrariedad. Sistematiza al delito y la pena sobre la base de las teorías de las fuerzas, desde el doble punto de vista de su causa (subjetivamente) y de su resultado (objetivamente). La Escuela Toscana concibe al hombre como un ser inteligente y libre, y sostiene que el delito resulta de una serie de fuerzas que chocan con la ley (relación de contradicción entre el hecho del hombre y el derecho positivo); se infiere de ello que la acción del delincuente, para ser considerada como delito para esta escuela, debe presentar:

a) Fuerza física subjetiva: una acción humana exterior (acto externo del hombre, positivo o negativo)

b) Fuerza física objetiva: tal acción debe ser contraria al derecho (infracción a la ley general del Estado) y ofender al derecho individual atacado. Se trata de la actual antijuridicidad.

c) Fuerza moral subjetiva: la acción debe ser moralmente imputable al sujeto, dotado de libre albedrío. La violación del derecho debe provenir de una voluntad libre e inteligente. Equivale a la actual culpabilidad.

d) Fuerza moral objetiva: debe mediar un daño político o social, es decir, el interés protegido.

Primaba en esta escuela la idea de que en una persona debían darse aspectos subjetivos y objetivos para ser considerada como delincuente, esta sistematización apuntaba a determinar que la persona para ser considerada delincuente debía haber actuado con libre albedrío.

 

En cambio la Escuela del Positivismo Criminológico, surgida en la segunda mitad del siglo XIX como consecuencia de la repercusión en la ciencia del derecho del gran desarrollo alcanzado por las ciencias de la naturaleza, sostenía postulados diametralmente opuestos a los de la Escuela Toscana, entendiendo que el factor causal del delito no es el libre albedrío del hombre, sino el modo de ser del delincuente y la influencia del ambiente, que lo determinan fatalmente a cometerlo. El fundamento de la intensidad de la pena en la gravedad de la conducta delictiva, es sustituido por el criterio subjetivo de la peligrosidad del sujeto, quien puede ser neutralizado mediante la aplicación de medidas o sanciones. El objeto de estudio para esta escuela no es el delito sino el delincuente y su personalidad anormal o desviada.

Cesare Lombroso, como resultado del estudio orgánico y psicológico del ser humano, sostenía la existencia de una categoría de individuos “los delincuentes natos”, que tarde o temprano acabarán delinquiendo cuando la sociedad les de las condiciones necesarias. Eran, según su teoría, reconocibles por ciertos factores externos y corporales como ciertas desviaciones en la forma del cráneo, en el cerebro y en otras partes del cuerpo”.

En la misma escuela Enrico Ferri pregonaba la “sociología criminal”, según la cual el delito tenía como causas factores individuales (orgánicos y síquicos), físicos (ambiente telúrico) y sociales (familia, sociedad, educación) que determinaban al delincuente a cometerlo. Clasificaba a los delincuentes en cinco categorías: natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales, con un común denominador, la predeterminación por genética.

Por último, debe mencionarse a Rafael Garófalo, que dentro de esta escuela aportó el concepto de “peligrosidad” del delincuente y su pronóstico como futuro autor de delitos que exigía que fuera neutralizado, aunque no hubiera cometido ningún hecho tipificado como delito por la ley, dando lugar al estado peligroso sin delito o estado de peligrosidad pre delincuencial.

Estas teorías nunca tuvieron comprobación científica, dado que no se puede determinar si una persona está pre destinada a delinquir.

Concluyendo, para la Escuela Toscana la concepción del delincuente gravitaba en el libre albedrío del hombre, que lo llevaba con su accionar a “chocar” con el ordenamiento positivo, para cuya demostración debían darse ineludiblemente una serie de comprobaciones de orden objetivo y subjetivo. Muy por el contrario, para la Escuela del Positivismo Criminológico la concepción de delincuente radicaba en la predeterminación de orden genético y ambiental, ineludible, verificable a través de la constatación de aspectos morfológicos, sicológicos y sociales, que permitían sostener el estado de peligrosidad del sujeto, y por ende su encierro, aún sin la comisión de un delito.

  1. Explique a quienes se dirigen y cuál es el contenido de las normas primarias y secundarias mediante las cuales el Derecho Penal alcanza sus fines (20 puntos)


El Derecho Penal cumple sus fines merced a la mediación de las normas jurídico-penales, existiendo en la actualidad consenso doctrinario en distinguir dos clases de normas:

a) PRIMARIAS: no se dirige en primer término al juez, se dirigen al ciudadano, en primer lugar con el objeto de que éste, adecúe o adapte su comportamiento, de acuerdo a los valores establecidos por la sociedad. Estas normas, surgen como un instrumento de prevención, y no como un mecanismo de castigo; o sea, que las normas primarias están dirigidas a todos los ciudadanos, a quienes se les prohíbe determinadas conductas. Exigen la motivabilidad normal de autor “ex ante”, cuando la norma primaria no puede ser reconocida por el receptor, éste no será sancionado con una pena, ya que el derecho penal, no persigue castigar, sino evitar futuras lesiones a bienes jurídicos protegidos, por el agente que es incapaz de acceder a la norma primaria y entender su alcance motivacional.

b) SECUNDARIAS: están dirigidas a los jueces, a efecto de que éstos administren o digan cuál es el derecho aplicable al caso concreto. La norma secundaria funciona “ex post”, por lo tanto, tuvo que haber acontecido el hecho reprochable “a priori”, para que tenga lugar su aplicación material. Los jueces se percatan de la infracción penal, obviamente que son normas contradictorias, porque lesionan aquellos intereses vitales, que merecen protección penal, según el legislador. Luego de estudiar el caso, es decir la responsabilidad personal, deciden el castigo a imponer, entre los rangos mínimos y máximos, también prescriptos por la misma norma secundaria. Es decir, que esta norma está dirigida a los jueces, para que apliquen las sanciones que corresponden a los ciudadanos que transgredan dichas normas.

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