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Parcial De Administrativo


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  325 Visitas

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TERCER PARCIAL

DERECHO ADMINISTRATIVO

PREGUNTA 1

Siendo quien cobraba el beneficio, ¿En qué situación jurídica subjetiva se encuentra?

En el caso en análisis Lorena es, o pretende ser, titular de un derecho subjetivo –según la categorización formal y pluralista tradicional- cuyo reconocimiento exige. De esta forma, como reclamante, se coloca en el polo activo de la relación jurídica.

PREGUNTA 2

a. ¿Puede la Caja de Jubilación dejar sin efecto por sí sola el beneficio ya otorgado?

b. ¿Tiene alguna trascendencia jurídica haber percibido la pensión durante dos años?

A. Es claro que en nuestro caso el acto está firme y consentido, por lo que la respuesta final a la pregunta dependerá de si “se han generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo”. En relación a este segundo supuesto, y a pesar de lo establecido en el considerando nro. 6 del fallo en estudio- creo que el hecho de que desde 2 años a esta parte se pague a la reclamante la pensión excluye toda posibilidad de considerar que no se cumple el segundo supuesto.

B. La percepción del beneficio -además de ser relevante según se expresó en la pregunta anterior- sin que hubiese causa para ello hará pasible a Lorena de sufrir un reclamo de la administración tendiente a la devolución del dinero.

Conclusión: La caja no puede dejar sin efecto el acto por ser nulo de nulidad absoluta.

PREGUNTA 3

a. ¿Qué puede hacer para que la Caja revea la decisión tomada en la Resolución 404/02?

b. En qué consiste el agotamiento de la vía administrativa y cuál es su finalidad?

c. ¿Qué régimen jurídico administrativo resulta aplicable en la especie?

d. ¿Qué diferencia hay entre un acto administrativo “base”, “firme”, “definitivo” y que “causa estado”?

A. Lorena debe interponer RECURSO DE RECONSIDERACION: es un pedido que hace quien alegue un derecho subjetivo o un interés legítimo, a la misma autoridad que emitió el acto que lo revoque, sustituya o modifique ante un error cometido por él.

B. El agotamiento de la vía administrativa hace que el acto cause estado y lo dicta la Administración al contestar el reclamo o recurso interpuesto. Sobre esta decisión ya no se puede interponer ningún recurso o reclamo administrativo. Esta vía se agota cuando se hayan interpuesto todos los recursos administrativos o el reclamo administrativo previo correspondiente.

C. El régimen jurídico administrativo aplicable al caso es la ley de procedimiento nacional nro. 19.549

D. Actos administrativos base: son aquellos cuyo conocimiento sirve de base para el ejercicio de las garantías administrativas.

Actos administrativos firmes: son aquellos actos que por el transcurso de los plazos establecidos, ya no son susceptibles de impugnación, aunque lo pudieron ser en su momento. Es decir, aquellos actos en los que el interesado ha dejado pasar los plazos que tenía para recurrir, en vía administrativa o en vía judicial, por lo que el acto queda firme e inatacable.

Acto administrativos definitivos: son aquellos que implican un pronunciamiento sobre el fondo de una cuestión sustancial sometida a decisión –adquisición, mantenimiento, modificación o extinción de un derecho subjetivo o interés tutelado-.

Hablamos de acto asimilable a definitivo cuando sin resolver el fondo de la cuestión, impide

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