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Parcial Administrativo


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  3.326 Palabras (14 Páginas)  •  511 Visitas

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La Comisión Nacional de Valores (creada por ley nacional 17.811), ha impuesto una multa de

$ 10.000.000 al operador de Bolsa Carlos Tone. quien concurre a su estudio jurídico y le manifiesta que - tal como se acreditó en el expediente administrativo - :

1º) a lo largo de su carrera como operador de bolsa ha tenido una conducta intachable;

2º) es la primera vez que le imponen una sanción

3º) el hecho que se le atribuye es haber llegado tarde a una reunión convocada por el Directorio.

Es por ello, ante lo que sufre como injusticia, solicita su asesoramiento, ya que entiende que se encuentra en una situación que merece ser tenida en cuenta para morigerar o dejar sin efecto la sanción.

¿Determine que tipo de función (administrativa, judicial o legislativa) ejerce la Comisión? Fundamente su respuesta

El tipo de función que realiza la comisión es principalmente administrativa.

La Comisión Nacional de Valores es el organismo oficial que se encarga de la promoción, supervisión y control de los mercados de valores de toda la República Argentina. La CNV es un organismo autárquico actuante en la órbita de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Concentra el control de todos los sujetos de la oferta pública de valores negociables, a fin de promover y fortalecer la igualdad de trato y de participación, creando mecanismos que permitan garantizar la eficaz asignación del ahorro hacia la inversión. La CNV es la encargada de otorgar la oferta pública, velando por la transparencia de los mercados y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección del público inversor.

Principalmente sus funciones son administrativas, pero también ejerce funciones legislativas.

Funciones Administrativas:

Autorizar la oferta pública de títulos valores

Asesorar al Poder Ejecutivo nacional sobre los pedidos de autorización para funcionar que efectúen las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevén la cotización de títulos valores, y los mercados de valores;

Llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores;

Llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse aquéllas y quiénes actúan por cuenta de ellas;

Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio relacionados con la oferta pública de títulos valores, y los de los mercados de valores;

Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la presente ley;

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, el retiro de la autorización para funcionar acordada a las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores y a los mercados de valores, cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que les asigna la ley 17.811.

También ejerce funciones legislativas.

Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización;

Recabar el auxilio de la fuerza pública;

Iniciar acciones judiciales;

Denunciar delitos o constituirse en parte querellante.

¿El monto de la multa, establecido por la Comisión implica ejercicio de actividad reglada o discrecional? Fundamente su respuesta.

Las facultades de un órgano administrativo están regladas cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el administrador debe seguir, o sea, cuando el orden jurídico establece de antemano qué es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto. El monto de la multa, establecido por la Comisión Nacional de Valores implica ejercicio de la actividad reglada, ya que la solución esta predeterminada en la norma, esta establecida en el Art. 10 de la ley 17811. — Las personas físicas y jurídicas que no cumplan las disposiciones de esta ley y las reglamentarias, sin perjuicio de las acciones civiles o penales pertinentes, son pasibles de las sanciones siguientes: a) Apercibimiento; b) Multa de m$n 100.000 a m$n 10.000.000. En el caso de las personas jurídicas debe ser aplicada a los directores, administradores y gerentes que resulten responsables, en forma solidaria) Suspensión de hasta dos años para efectuar ofertas públicas de títulos valores) Prohibición de efectuar ofertas públicas de títulos valores.

Artículo 11. — Cuando la Comisión Nacional de Valores verifique que un agente de bolsa al realizar operaciones en un mercado de valores ha transgredido disposiciones de esta ley o reglamentarias, debe ponerlo en conocimiento del respectivo mercado, a quien compete aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 12. — Las sanciones establecidas en el artículo décimo son aplicadas por la Comisión Nacional de Valores, mediante resolución fundada, previo sumario sustanciado de acuerdo con las siguientes normas:

Se dará traslado de las imputaciones por cinco días al sumariado, quien al contestar debe ofrecer sus defensas y pruebas. Debe acompañar la instrumental, y si no pudiera hacerlo, indicar dónde se encuentra. Si ofrece testigos enunciar en forma sucinta los hechos sobre los cuales deben declarar.

Las pruebas deben ser recibidas en un plazo que no exceda de 10 días, con intervención del sumariado. Las audiencias son públicas, excepto cuando se solicite que sean reservadas y no exista interés público en contrario.

La Comisión puede citar y hacer comparecer testigos, obtener informes y testimonios de instrumentos públicos y privados, disponer pericias y cualquier otra medida de prueba.

El sumariado puede presentar memorial dentro de los tres días de cerrado el período de prueba. La Comisión Nacional de Valores debe dictar resolución definitiva dentro de los cinco días pudiendo disponer su publicación a costa del infractor.

Las decisiones que se dicten durante la sustanciación del sumario son irrecurribles, pero pueden ser cuestionadas al interponerse el recurso respectivo si se apelara de la resolución definitiva.

La conducción de los sumarios debe estar a cargo

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