Desarrollo Infantil Temprano Y Derechos Del Niño
parvfra1 de Julio de 2012
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PRESENTACION
Este estudio se realizó en el marco de una iniciativa de UNICEF, con el objetivo de promover un sistema de monitoreo de la situación de vida y de los derechos de los niños y adolescentes en el Cono Sur, en este caso los niños de 0 a 3 años.
Este grupo es normalmente poco priorizado en los diagnósticos de situación e incluso en las políticas públicas. Cuando se analiza la primera infancia, el tramo de edad se suele prolongar hasta los seis u ocho años. Esto lleva a enfatizar particularmente el tema de la educación preescolar, con lo cual la atención se centra hacia la cobertura entre los cuatro y los cinco años, tránsito hacia la educación básica. Si se abordan temas específicos de niños de menor edad, el análisis se centra en el tema de la mortalidad infantil u otros. Reconociendo la importancia de estos temas, este informe indaga en profundidad en los otros aspectos que son relevantes durante esta etapa fundamental de la vida.
Otra razón para considerar la especificidad de este grupo es que los derechos para los niños y niñas de 0 a 3 años parecen distintos a los de edades posteriores. El ser humano hasta los tres años está dotado de una autonomía muy limitada y es mucho más dependiente del mundo adulto, y sin embargo se sientan las bases de todo su desarrollo posterior. Como se verá a lo largo de este informe, la perspectiva de derechos de los niños y niñas necesita ser complementada en esta etapa de la vida por las teorías del desarrollo infantil lo que ayuda a identificar distintos niveles de responsabilidad respecto a la generación de un contexto apropiado para que el desarrollo del niño se realice integral y satisfactoriamente.
Este trabajo propone un marco conceptual sintético que incorpora el enfoque de derechos y permitiría analizar la situación de bienestar de los niños y niñas entre 0 y 3 años, incluyendo el período prenatal. En este marco se identifican y analizan las principales dimensiones, su fundamentación y aquellas estrategias más exitosas (de acuerdo con el conocimiento actual) para potenciar el desarrollo y resguardar los derechos en esta etapa de la vida.
RESUMEN EJECUTIVO
El presente documento tiene como objetivo entregar un marco de análisis para evaluar el estado de los derechos de los niños y niñas entre 0 y 3 años y sintetizar el conocimiento relevante para favorecer una mejor realización de estos derechos. El trabajo toma como marco de referencia la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.
La etapa comprendida entre los 0 y los 3 años de edad se caracteriza por ser el período de la vida en el cual se sientan las bases de todo el desarrollo posterior del individuo, a través de la interacción del niño con su ambiente humano y material. En este período, tienen lugar procesos neurofisiológicos cruciales, que configuran las conexiones y las funciones del cerebro, las cuales definen en parte importante la naturaleza y la amplitud de las capacidades adultas.
Congruente con estos antecedentes, se propone en la primera parte de este documento un marco de análisis en el cual el desarrollo integral constituye el objeto del derecho primordial de los niños de 0-3 años. Según esta propuesta, los derechos de estos niños se cumplen en la medida en que su desarrollo se realiza del mejor modo. De acuerdo con la literatura, el desarrollo del niño no sigue una trayectoria predeterminada biológicamente. Este proceso es dirigido de modo grueso por patrones genéticamente configurados, en tanto que en sus detalles, está en gran parte condicionado por la interacción del niño con su ambiente material y social.
Considerando esta interacción entre la biología y el ambiente, se propone que cuando se analice la situación de los niños en este tramo de edad se tome como referencia el Modelo Holístico e Interactivo de los Condicionantes del Desarrollo del Niño, que conceptualiza el desarrollo infantil como un producto de su interacción con su ambiente. Este modelo describe cuatro niveles en interacción permanente y recíproca: el niño, la familia, la comunidad, y el Estado, donde la proximidad respecto del niño, que es el centro, indica el grado de mediatización de su relación. Este modelo capta muy bien la conjunción propuesta entre derechos y desarrollo ya que permite dar cuenta de la situación del niño con respecto a sus derechos y mostrar su relación con los agentes que intervienen en ella.
Posteriormente, el documento pasa a analizar la evidencia disponible respecto de cada uno de los niveles identificados en el modelo en relación con el buen desarrollo del niño entre los 0 y los 3 años. Esto facilita la definición de indicadores para un análisis de situación y la determinación de responsabilidades de cada nivel por el respeto de los distintos derechos, lo que es clave para una política que los promueva. Respecto de las posibilidades de intervención en los dos últimos niveles del modelo (comunidad y Estado), se distinguen dos formas básicas: promoción de estilos de vida (transferencia de conocimiento a los cuidadores, prevención de riesgos y políticas saludables) y oferta de servicios sociales sinérgicos (salud y educación principalmente). De acuerdo a la evidencia disponible, para que estas intervenciones realmente favorezcan el pleno desarrollo de los niños, deben tener algunas características comunes: estar centradas en el niño o niña, tener participación y apoyo de la familia o ser percibidas como propias por la comunidad, entre otras.
La Convención sobre los Derechos del Niño
Durante el siglo pasado y en particular con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, los derechos de las personas han sido objeto de discusión internacional con el fin de establecer garantías de alcance universal que obedezcan a principios acordados por los Estados. En el caso de los niños, en 1924 la Sociedad de las Naciones (antecesora de Naciones Unidas) adopta en la V Asamblea General el primer texto formal sobre los derechos de los niños: la “Declaración de Ginebra” . A partir de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial se intensifican los esfuerzos para establecer a través de instrumentos jurídicos internacionales un conjunto universal de derechos humanos, cuyo punto de partida es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, elaborada por la Asamblea General de Naciones Unidas, que incluía las libertades y derechos de todas las personas incluidos los niños. En 1959 se adopta un instrumento específico de protección de los Derechos de la Infancia al aprobarse por la Asamblea General de Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos del Niño.
Es así como se reconoce internacionalmente que todas las personas, incluidos los niños y niñas, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos. También se acuerda que es deber de los Estados promover y garantizar su protección igualitaria. Se reconoce además la existencia de protecciones y derechos específicos para ciertos grupos de personas, como lo son los niños y las mujeres.
A contar de 1979, se inició el trabajo de formulación de una Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. El objetivo de esta Convención es especificar los derechos humanos en el grupo de población entre 0 y 18 años. Pretende ser el consenso entre diferentes culturas y sistemas jurídicos sobre aspectos relacionados con el niño y la familia; los derechos y deberes de los padres y del Estado; y sobre orientaciones para las políticas sociales hacia la infancia. Según cifras de UNICEF, su aprobación implica que, al menos desde la perspectiva jurídica internacional, cerca del 96% de los niños de la humanidad estarían protegidos.
En América, a partir de la Cumbre Mundial de la Infancia, en 1990, se ha reconocido la importancia de implementar la CDN, observándose iniciativas para su promoción tanto de parte de los Estados como de organizaciones de la sociedad civil. La V Reunión Ministerial sobre Niñez y Política Social en las Américas, celebrada en Jamaica en octubre del 2000 , señala que si bien es cierto que en la región ha habido una mejoría en la situación de la infancia, no menos cierto es que existe preocupación sobre:
a) Las metas de la Cumbre Mundial a favor de la infancia que no fueron alcanzadas
b) La sustentabilidad de los logros alcanzados
c) La reducción de las desigualdades
d) El tratamiento de los temas emergentes como: la falta de indicadores para medir el cumplimiento de los derechos de los niños, el acceso insuficiente a servicios de salud de calidad e información sobre salud, la explotación de los niños y niñas en todas sus formas, la necesidad de integrar a niños, niñas y adolescentes en los procesos de toma de decisiones.
Finalmente, los países de la región se comprometieron a establecer los mecanismos necesarios para implementar la CDN.
La CDN como instrumento de derecho, permite reafirmar valores sociales y orientaciones de la práctica tanto en los niveles del Estado, la comunidad, la familia y el niño de 0 a 3 años. En este caso específico, el solo reconocimiento de que los niños pequeños son personas humanas, ciudadanos (“el derecho a tener derechos” ) constituye un avance trascendental. Implica además reconocer que, por sus condiciones de ser un sujeto en desarrollo biopsicosocial, le corresponden derechos específicos. Este punto es clave para el grupo de 0 a 3 años, que se encuentra en un acelerado proceso de cambios, maduración y adquisición de competencias básicas para su desarrollo posterior.
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