EVOLUCIÓN HISTÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO PROBATORIO
deyscamachoDocumentos de Investigación3 de Agosto de 2016
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INDICE
Paginas
Introducción 2
Evolución del Derecho Probatorio 3
Antigüedad 3
Monarquía 4
La caída del Imperio Romano 9
Actualidad de la Prueba Pericial 14
Peritaje y Medios Científicos 14
Valoración de la Prueba Pericial 16
Medios Científicos de Prueba 17
Requisitos de la Prueba Pericial 19
Conclusión 22
Bibliografía 23
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene por objeto analizar algunos aspectos históricos y actuales, procesales de relevancia en torno a la prueba pericial en el proceso judicial, con especial énfasis en la transformación que ha sufrido la figura del perito en el tiempo y su gran incidencia en las Resoluciones Judiciales.
EVOLUCIÓN HISTÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO PROBATORIO
EN LA ANTIGUEDAD
Debemos ubicarnos en la antigua Roma y examinar el proceso civil como en el proceso penal existían disposiciones sobre la prueba propiamente dicha, desde luego que esas disposiciones eran muy rudimentarias, apenas estaban surgiendo el derecho procesal y con él, el derecho probatorio, el derecho probatorio es una disciplina autónoma y es la más importante del derecho procesal. Para analizar la evolución histórica del derecho probatorio no podemos limitarnos a enunciar los medios de prueba y el examen aislado de cada medio de prueba, sino que hay que considerar esos medios de prueba articulados a una mecánica procedimental e incluido en un proceso determinado, es decir, no se puede considerar aisladamente el derecho probatorio del derecho procesal, ni se puede considerar el derecho procesal al margen del derecho probatorio. El derecho probatorio va siempre inscrito en un proceso determinado y desde luego un sistema probatorio también determinado.
Convengamos que en el Derecho Probatorio y el Derecho Procesal son complementarios y asociantes. Aquél no es concebible sin el otro, el procesal carecería de una herramienta sin el probatorio. Por tanto es definitivamente cierto que para analizar la evolución histórica del derecho probatorio no podemos limitarnos a enunciar los medios de prueba y el examen aislado de cada medio de prueba, sino que hay que considerar esos medios de prueba articulados a una mecánica procedimental e incluida en un proceso determinado. Para ello, hemos de remontarnos, como en casi todas las disciplinas del saber jurídico, a la antigua Roma y examinar cómo tanto en el proceso civil como en el proceso penal existían disposiciones a propósito de la consideración de la prueba. A veces en común, pero en ocasiones, con connotaciones diferenciadas, desde luego, que esas disposiciones eran muy rudimentarias, apenas estaban surgiendo el derecho procesal y con él, el derecho probatorio.
A título de información, si estudiamos la estructura social y la política de Roma podemos dividir la historia de romana en periodos y en cada uno de ellos podemos ubicar también cierto y determinado tipo de proceso.
El surgimiento de Roma fue en el 753 antes de la era cristiana, allí se dan tres periodos que dependen de la estructura política y social de Roma:
1. Monarquía: Este va del 753 -510 antes de la era cristiana
2. La república: 510-31 antes de la era cristiana
3. El imperio: 31-553 después de la era cristiana
En cada periodo de esos aparecen formas procésales distintas.
En el ámbito del proceso civil se conocieron tres tipos de procedimiento y en cada tipo de procedimiento iba articulado un determinado tipo de prueba.
LA MONARQUÍA
(Esto duró hasta mediados del siglo sexto antes de Jesucristo).
Se conoció un proceso que se denominaba ACTIONIS LEGALIS; luego precedió otro proceso que duró más o menos desde mediados del siglo sexto antes de Jesucristo hasta el siglo segundo de la era cristiana, era el procedimiento FORMULARIO, y luego llegó el proceso de la COGNITIONS ya en plena vigencia del imperio.
A. LEGIS ACTIONIS: El procedimiento de las acciones de la ley.
Había dos fases:
- in iure: acá decide el pretor
- apud iudicem: decide el particular y aquí es donde se da la actividad probatoria.
En este proceso la parte demandante acudía ante el pretor y presentaba su demanda, su pretensión; el demandado también acudía donde el pretor y se oponía. Si el contenido de la pretensión se ajustaba a la legis entonces se le concedía la acción al demandante, y así se establecía lo que ellos llamaban un programa procesal, y una vez se establecía éste, es decir, que la pretensión era legal, que por lo mismo se le debía conceder la acción, el pretor enviaba el proceso, la reclamación al iudex (que era un particular) y este se limitaba a verificar, y aquí ya está la cuestión probatoria: las afirmaciones hechas por el demandante, desde luego, que la oposición del demandado significaba también valoración de esa oposición y este particular el iudex, profería la sentencia; obsérvese que la ley debía contemplar los casos en los cuales se podía accionar, cuando eso era legal se le concedía la acción al demandante y allí terminaba el proceso.
B. EL PROCESO FORMULARIO
Aquí ya había una diferencia considerable como consecuencia del desarrollo de la legis actionis se fueron condensando fórmulas jurídicas y entonces lo que sucedía era que el pretor o el magistrado enviaba al iudex el proceso, la pretensión; pero allí le indicaba en que debía consistir la discusión o la controversia jurídica, le señalaba las pruebas que debía practicar, que generalmente eran pruebas de carácter testimonial y sugería también la decisión, pero a través de unas fórmulas que eran muchas acá, estas legis actionis que no eran sino cinco; en el proceso formulario se ampliaron de manera considerable, las acciones a través de fórmulas fueron el desarrollo jurisprudencial que se dio en este periodo de la legis actionis. Pero observen que aquí seguía un particular profiriendo sentencia con la diferencia que venía ya en el proceso formulario la fórmula jurídica que proponía el pretor o magistrado.
Debe advertirse que tanto en la legis actionis como en el procedimiento formulario habían limitaciones en relación a la actividad probatoria.
C. COGNITIONS
Surge ya a partir del siglo segundo de la era cristiana. Aquí la actividad es totalmente estatal, es el magistrado el que concentra toda la actividad probatoria, y es el magistrado el que profiere la sentencia, las partes proponían las pruebas luego se circunscribía el iudex para practicarse. Toda esa actividad probatoria se concentra en el magistrado el cual tenía iniciativa propia en la actividad probatoria, sobre la base de las pruebas que aportaban las partes y las del magistrado se pronunciaban la sentencia.
Durante estos periodos; pero particularmente en el periodo en que se impone el procedimiento de la cognitions tenía enorme importancia la prueba testimonial, la confesión era importante, pero no tenía tampoco un poder decisorio definitivo; la influencia del pensamiento griego y del derecho griego introdujo la necesidad de considerar aquí también la prueba documental, y ya bien avanzado el siglo segundo de la era cristiana empieza la importancia de la “PRUEBA PERICIAL” también empezaron a utilizarse cuando habían conflictos, controversias por la posesión de tierras, se hacían medidas sobre las áreas de terreno que estaban en conflicto.
Pero tanto en el procedimiento de la legis actionis como en el procedimiento formulario, el testimonio no era obligatorio para quien debía rendirlo, es decir, no había la obligación de testimoniar, el testimonio se recibía como un auxilio y una colaboración con la parte; ya en el procedimiento de la cognitions si empieza a tener carácter obligatorio; pero como características procésales aparecen acá la oralidad, la publicidad y la inmediación de la prueba, es decir, el funcionario judicial tiene una relación directa con la práctica de la prueba, participa en la práctica de la prueba; habían limitaciones en cuanto a la prueba testimonial, no podían rendir testimonios ni los esclavos, ni los libertos , ni las personas que habían sido condenadas por ciertos delitos. Esas características del procedimiento: la publicidad, la oralidad, la inmediación, la audiencia de las partes, caracterizaron ese proceso. En materia penal la cuestión es un poco distinta porque los romanos establecieron diferencias entre lo que llamaban delito público y delito privado al delito público lo llamaban criminan, y al delito privado lo llamaban delita privata o maleficia; esa diferencia era importante porque en cuanto al delito privado que era la injuria y delitos menores daban lugar a un proceso de carácter civil, en el que el afectado por el delito pretendía la indemnización, la composición y debería ser a petición de parte, no se iniciaba oficiosamente como no se puede iniciar en el ámbito del derecho privado, la persona afectada acudía a la justicia civil en busca del resarcimiento del daño, en cambio, en los delitos públicos que eran la crimina si tuvieron varios tipos de procedimiento, un primer procedimiento se determinaba por lo que ellos llaman norma y orden, que significaba la costumbre de los mayores, el proceso era oral y era privado; actualmente esto ha evolucionado un poco y el proceso sigue siendo oral pero publico ( esta fue la época en que surgieron oradores tan célebres como MARCO TULLIO CICERON). El particular debía formular la acusación cuando la pena era muy drástica; el acusado, el presunto delincuente, tenía un recurso que se denominaba la procurati ad populis, ya el juzgamiento le correspondía al pueblo, y el pueblo profería la sentencia a través de votación (aquí aparece el origen del jurado de conciencia que se instituye por primera vez en el derecho romano). "La célebre cuestión " en la cuestión una persona formula la acusación, el magistrado dirige el debate y entonces el comisio senturial o tribal se pronuncia también por votación (entre 40 y 50 personas conformaban el jurado) y ese jurado a través de votación decidía sobre la responsabilidad o la inocencia de la persona. Acá se dan también como características de carácter procesal: la publicidad, la oralidad, inmediación de la prueba; pero en el derecho penal romano aparecen verdaderas excepciones al deber de declarar (lo que hoy llamaríamos la libertad intra procesal) no estaban obligados a declarar ni los ascendientes, ni los descendientes y tampoco tenían la obligación de declarar los que estaban dependiendo de la persona que resultara sindicada a un delito.
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