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EXPOSICION DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  5 de Febrero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.600 Palabras (11 Páginas)  •  226 Visitas

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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL CIVIL

OBLIGACIONES CIVILES

EXPONENTES:

SALAMANCA, GUANAJUATO; 23 DE NOVIEMBRE DE 2013

INTRODRUCCION

En el presente trabajo de investigación, se abordaran el tema concerniente a la extinción de las obligaciones.

Se comenzara a hablando de la novación, dación de pago, compensación, confusión, remisión de deuda, prescripción y caducidad, las cuales son la principales forma de extinción de obligaciones.

Se abordaran los anteriores tópicos desde el punto de vista teórico y legal y práctico, a fin de diferenciarlas  y preponderantemente saber cómo identificarlas con el propósito de acrecentar el manejo de las mismas en la práctica profesional.

“EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES”

LA NOVACIÓN (NOVATIO) EN EL DERECHO ROMANO

        El contenido de una obligación se traspasaba a otra nueva, con modificación de un solo elemento (que hasta Justiniano no podía ser el mismo objeto). Pareciéndose a la dación de pago

Lo que más frecuente se modificaba era la persona del deudor, la del acreedor, la garantía, una condición o un término.

En la actualidad en el código civil del estado de Gto vigente en el artículo 1704 establece  que hay novación de contrato cuando las partes en el interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua. Y está establecida del art. 1704 al 1714 del código civil del estado de Guanajuato

Si extingue una obligación es denominada novación propia o extintiva y si se modifica esencialmente la obligación preexistente se le denomina obligación impropia o modificativa.

CARACTERÍSTICAS

  • la novación nunca se presuma debe constar expresamente
  • aun cuando la obligación anterior este subordinada a una condición suspensiva, solamente quedara la novación dependiente del cumplimiento de aquella, si así se hubiera estipulado.
  • si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedara la novación sin efectos
  • la novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor o que la ratificación convalide los actos nulos de su origen
  • si la novación fuere nula subsistirá la antigua obligación
  • la novación extingue la obligación principal y las accesorias

El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieran tenido parte en la obligación

REQUISITOS

  • La capacidad de las partes.
  • El animus novandi.
  • El reemplazo de una obligación valida o su modificación esencial.

CLASES DE NOVACIÓN

  • subjetiva que se divide en activa o del acreedor y pasiva o deudor
  • objetiva
  • mixta

EJEMPLOS DE NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

  • el testamento
  • pedro le debe a José y José le dé cede los derechos crediticios a Antonio, ahora en el nuevo contrato el acreedor es Antonio quedando sin efectos el anterior contrato.

DACIÓN EN PAGO O IN SOLUTUM DATIO

        En el derecho romano se establecía que.- con consentimiento del acreedor, el deudor daba, en vez de lo convenido, un objeto distinto (si el nuevo objeto consistía en la entrega de una cosa que posteriormente resultaba pertenecer a un tercero y el acreedor sufría evicción total o parcial, la dación de pago era considerada nula, de manera que la antigua obligación renacía con sus garantías y modalidades especiales, esta solución la rechazan varios códigos actuales, pero en el estado de Guanajuato se establece en el código civil articulo 1588 y en el código civil federal en el artículo 2096

        En el artículo 1587 del código civil del estado de Guanajuato y en el artículo 2095 del código civil federal, dispone que.- la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida, es decir, el deudor entrega a su acreedor casa distinta de la debida con su consentimiento.

        El precepto no se encuentra en la ley en la parte relativa de la extinción de las obligaciones como tal, sino en el capítulo de pago, considerando a la dación, como una forma de pago.

COMPENSACIÓN

        En el derecho romano se entendía que.- la extinción simultanea de dos deudas, hasta por su diferencia, (es decir, la cantidad de la mayor menos la cantidad de la menor), por el hecho de que el sujeto pasivo de la primera es el sujeto pasivo de la segunda y viceversa, tratándose de una imputación reciproca de que las dos personas se deben mutuamente.

        En el código civil del estado de Guanajuato en el artículo 1677, establece que la compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.- siendo su efecto extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta que importe la menor

CARACTERÍSTICAS

  • la compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siempre fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado en el contrato
  • para que exista la compensación se requieren que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles, las que no sean se pueden compensar por consentimiento expreso de las partes
  • se llama deuda liquida aquella cuya cuantía se haya determinado por pueda determinarse dentro del plazo de nueve días
  • se llama exigible aquella cuyo pago no puede rehusarse conforma a derecho
  • si las deudas no son de la misma cantidad, hecha la compensación, es decir, que se extinga, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
  • la compensación desde el momento que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las correlativas
  • si fuesen varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, es decir, que se entenderá hecha el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas, aplicándose la más antigua
  • el derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro de la voluntad de hacer renuncia
  • la compensación no tiene lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.

CONFUSION

Del latín confusio, acción y efecto de confundir, mezclar cosas diversas, barajar confusamente cosas que estaba ordenadas.

        Modo de extinguir las obligaciones por la unión de las calidades, acreedor y deudor en una misma persona.

        Especie de accesión que se refiere a la mezcla de dos líquidos pertenecientes a diferentes dueños.

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

  • ARTÍCULO 1697. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. (ART. 2206 Código Civil Federal)
  • ARTÍCULO 1698. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda. (ART.  2007 Código Civil Federal)
  • ARTÍCULO 1699. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión, cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. (ART.  2208 Código Civil Federal).

REMISION DE DEUDAS

Modo de extinguir las obligaciones por perdón del acreedor a favor del deudor, a quien releva del cumplimiento.

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