ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  25 de Febrero de 2021  •  Apuntes  •  2.678 Palabras (11 Páginas)  •  73 Visitas

Página 1 de 11

Unidad 1

El Derecho Procesal Penal

Objetivo específico: El alumno conocerá los conceptos básicos del derecho procesal penal, sus principios, así como las características de los diversos sistemas procesales.

1.1. Concepto de derecho procesal. - El Derecho Procesal es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas de derecho sustantivo (Héctor Fix Zamudio); a la vez, el Derecho Procesal Penal es el conjunto de reglas, disposiciones y principios por los cuales se aplican las normas punitivas (Eduardo López Betancourt).

1.2. Naturaleza jurídica del derecho procesal. - El Derecho Procesal Penal es una rama del Derecho Público interno; concierne al interés del Estado y se liga al logro de una sana convivencia social, la cual se obtiene mediante el derecho a un proceso justo, bajo los principios de celeridad y eficacia en busca de la justicia.

1.3 Objetos del proceso penal. - Conforme a los AA. 20-A-I CPEUM y 2 CNPP, el proceso penal tiene como objeto: i) Esclarecer los hechos; ii) Proteger al inocente; iii) Procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; iv) Contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho; v) Resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito. - A la vez, la doctrina distingue entre objeto principal y accesorio.

1.3.1 Principal. - i) La obtención de la paz social mediante la justicia y la solución procesal del litigio (Juan José González Bustamante), o bien, ii) La búsqueda de la “verdad verdadera”, a cargo del juez, responsable de determinar si existió un delito, imponer una sanción al delincuente y vigilar el buen desarrollo del proceso (Eduardo López Betancourt).

1.3.2 Accesorio. - La reparación del daño causado a la víctima (Eduardo López Betancourt).

1.4 Los fines del proceso penal. Las concepciones sobre este tema varían; en el sistema inquisitivo, el fin es averiguar la verdad y castigar al delito; en el acusatorio, resolver un conflicto de intereses.

1.4.1 Generales: mediato e inmediato. - Para Florián, el fin general mediato del proceso penal es la defensa social frente al delincuente y, el inmediato, la aplicación de la ley penal en el caso concreto.

1.4.2 Específicos: la verdad histórica. – i) Determinar cuál es la verdad histórica o real (la verdad formal, es la que está en concordancia con el derecho y la verdadera, con la justicia); ii. Esclarecer e individualizar la personalidad del imputado, averiguar si en verdad ha realizado el hecho, esclarecer su peligrosidad y la pena que debe asignársele, así como las medidas orientadas a ejecutarla.

1.5 Principios rectores del proceso penal. – Normas rectoras del procedimiento que prevén los AA. 20 CPEUM y 4 al 14 CNPP (publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, igualdad ante la ley y entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento).

1.5.1 Publicidad. - Las actuaciones en el procedimiento penal serán públicas, salvo las excepciones de Ley; cualquier ciudadano puede ser espectador de la audiencia, lo que da seguridad ante eventuales arbitrios y manipulaciones políticas de los tribunales, posibilitando el control o fiscalización de su labor. El CNPP define este principio de la manera siguiente:

“Artículo 5o. Principio de publicidad.

Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo”.

Son excepciones al debate público, que: i) Se pueda afectar la integridad de alguna parte o persona citada para participar en él; ii) La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas; iii) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; iv) El órgano jurisdiccional lo estime conveniente; v) Se afecte el interés superior del niño y la niña (A. 64 CNPP).

1.5.2 Contradicción. - Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte, así como controvertir cualquier medio de prueba. Este principio se establece en el A. 20-A-VI CPEUM y se regula el CNPP lo regula de la manera siguiente:

“Artículo 6o. Principio de contradicción.

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código”.

1.5.3 Concentración. - Las actuaciones judiciales se desarrollarán en forma sucesiva, sin perder la continuidad y, de ser posible, en una sola audiencia. El C.N.P.P. establece:

“Artículo 8o. Principio de concentración

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.6 Kb)   pdf (147.9 Kb)   docx (18.4 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com