El Matrimonio
ANYELA281810 de Diciembre de 2012
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INTRODUCCION
Con este trabajo sobre la ley de Matrimonio Civil, quisiera conseguir entregar los artículos de mayor importancia o que entreguen una visión más general, datos de interés común, además de informar los requisitos, y características del matrimonio, para enfrentar las diferentes situaciones que se nos presentarán con respecto a este tema.
La información que se muestra en este trabajo ha sido consultada en varias fuentes de Internet y está acorde con las más recientes actualizaciones hechas a las normas.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Dar a conocer la correcta composición y presentación de un trabajo escrito de acuerdo con las norma que respectan al Matrimonio Civil en Chile.
OBJETIVO ESPECIFICO
Presentar este trabajo basado según nuestro código Civil, detallando los requisitos, fundamentos, artículos, características, impedimentos, derechos y deberes, etc.
La familia: Matrimonio civil
1. El asunto a considerar
La manera como está regulada la institución civil del matrimonio en el derecho chileno data de mediados del siglo XIX. Fue entonces que, impulsado por el trabajo codificador de Andrés Bello, el Estado chileno normó, primero en el Código Civil de 1857, y luego en la Ley de Matrimonio Civil de 1884, esta institución, determinando su alcance, características y efectos. Es interesante destacar que en el Código de Bello se cristalizó la importancia de la religión para regular el matrimonio, un elemento que, según veremos a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2011, mantiene una vigencia desconcertante, habiendo transcurrido más de un siglo desde su adopción1. Con la Ley de Matrimonio Civil, por su parte, se avanzó en la regulación de matrimonios no religiosos, legislación que rigió hasta 2004, cuando entró en vigencia un nuevo estatuto sobre la materia. En lo que interesa a este trabajo, la definición adoptada por el legislador chileno para el matrimonio es categórica: se trata de un contrato que se celebra entre “un hombre y una mujer”, con el propósito de “vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. Tres constituciones –de 1833, 1925 y 1980– han regido la vida pública del país, con esta definición de matrimonio en la ley civil. Y si bien los tres textos constitucionales han contenido cláusulas similares reconociendo la igualdad ante la ley de las personas, ha sido solo bajo la vigencia de la actual Carta que se ha impugnado, desde el punto de vista jurídico, la norma civil que define al matrimonio. Lo anterior es bastante obvio, si se atiende al hecho indesmentible que el desafío levantado contra la definición de matrimonio proviene del avance que organizaciones de la sociedad civil y otros grupos han articulado durante las décadas recientes, estimuladas por el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, entre otros sucesos relevantes.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que la Familia es el Elemento Natural y Fundamental de la Sociedad y tiene Derecho a la Protección por parte de esta y del estado. En 1948 en la Declaración se Establece que la Familia se constituía en el Momento en que un Hombre y una Mujer decidieron libremente unirse en Matrimonio y que se ampliaba con la Procreación de los Hijos como Fruto Natural de la Unión.
Protección del Estado a la Familia, La Maternidad y el Matrimonios
El Estado Reconoce en la Familia la celula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esencial de la Educacion y Formación de los nuevos generaciones.
ASPECTOS GENERALES
La Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2004 y que comenzó a regir el 18 de noviembre del año 2004, reconoce que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el matrimonio su base principal. El Reglamento respectivo fue publicado en el Diario Oficial, el día 30 de octubre de 2004, y corresponde al DS 673 del Ministerio de Justicia.
“El matrimonio Civil, según nuestro Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" (art.102).
En Chile, el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia. Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años (mayoría de edad), no están obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio.
Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene validez legal el matrimonio civil. También, regula los deberes y derechos que implica el contraer matrimonio, los requisitos que se deben cumplir para contraerlo, quiénes están autorizados para celebrarlo, la forma en que éste se termina y las vías para resolver los conflictos ante una ruptura conyugal.
Contempla, además, nuevos aspectos, tales como:
• La celebración del matrimonio ante entidades religiosas, el que para producir efectos civiles debe ser inscrito en un plazo de ocho días ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
• La posibilidad que las personas de alguna etnia indígena puedan solicitar que la manifestación, la información y la celebración del matrimonio sean en su lengua materna.
• La posibilidad que las personas sordomudas puedan solicitar que la manifestación, la información y la celebración del matrimonio se realicen mediante lenguaje de señas.
• La separación de hecho de los cónyuges y acuerdo escrito de cese de convivencia.
• La separación judicial.
• El divorcio que pone término al matrimonio.
• Por falta imputable a uno de los cónyuges.
• Por el cese de la convivencia, que será de un año si ambos cónyuges están de acuerdo o de tres años si no lo están.
Características del matrimonio :
Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.
Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges.
Se efectúa entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre homosexuales. Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandría).
Es una unión actual, rige desde el momento que se contrae.
La finalidad es vivir juntos y procrear, por lo tanto vivir bajo el mismo techo, asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos.
Requisitos e impedimentos
Los requisitos fundamentales para contraer matrimonio en Chile, así como sus impedimentos, están determinados en el Código Civil.
Los principales requisitos son:
Existir libre voluntad de los novios para contraer matrimonio.
Haber cumplido 16 años de edad para ambos sexos.
Contar con el consentimiento de los padres o tutor si han cumplido 16 años y son menores de 18 años de edad.
Celebrar el vínculo matrimonial ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al domicilio de la novia o del novio.
La presencia de al menos dos testigos mayores de edad.
Algunos impedimentos para casarse son:
Falta de edad requerida por la ley.
No tener el consentimiento de los padres o tutor.
Tener parentesco consanguíneo cercano.
Que uno de los novios esté casado.
DILIGENCIAS PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Reglamento de la ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil
TITULO I : Del Matrimonio
Párrafo 1º
Disposiciones generales
Artículo 1º
El matrimonio se podrá contraer ante cualquier Oficial Civil, de conformidad con las normas contenidas en la ley Nº 19.947 sobre matrimonio civil y en este reglamento. Asimismo, se podrá contraer matrimonio ante el ministro de culto autorizado por cualquiera de las entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, de conformidad a la ley N°19.947 y a lo dispuesto en los Párrafos 5º y 6º de este Título.
Párrafo 2º
De las diligencias previas a la celebración del matrimonio
Artículo 2º
Los que quisieren contraer matrimonio, lo comunicarán por escrito, oralmente o por medio del lenguaje de señas ante cualquier Oficial del Registro Civil.
Previo a la celebración del matrimonio, los futuros contrayentes deben cumplir con lo siguiente:
a) Solicitud de hora
con cualquier Oficial Civil para realizar la Manifestación, rendir la Información de los testigos y fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o, en su caso, la inscripción del matrimonio religioso.
b) Manifestación
En este acto, los contrayentes
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