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El Presupuestp Participativo


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  4.097 Palabras (17 Páginas)  •  190 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

UNELLEZ

Facilitador:

Abg. José Gamboa

Subproyecto:

Sociología

Presupuesto Participativo

Integrantes:

Bejarano María

Bolaño Michell

Contreras Diana

Guerrero Omar

Rangel Magleidis

Pumar Mireille

Semestre: VI

Santa Bárbara, enero de 2015

TABLA DE CONTENIDO

Introducción

El Presupuesto Participativo

Bases Legales

Presupuesto de Inversión

Como se Invierte el Presupuesto en que Materia (Educación)

El Presupuesto de Inversión.

El Control Social

Basamento Legal

Conclusión

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Este trabajo analiza los mecanismos de participación de la comunidad venezolana en la elaboración de los planes de desarrollo social como una nueva forma de gestión de los recursos públicos. Esta intervención de los ciudadanos en la identificación de las prioridades para la satisfacción de sus necesidades y la toma de decisiones en relación a las inversiones de los recursos públicos ha impulsado la idea del presupuesto participativo como expresión de la intervención ciudadana en la gestión pública.

Esta participación también se manifiesta en los mecanismos de control social como medio de fiscalización por parte de la comunidad del manejo de los recursos públicos y en la elaboración del presupuesto anual de inversión como expresión final del diagnóstico realizado por la propia colectividad en torno a los problemas que desea resolver. Se examinan sus bases legales y otros mecanismos de participación.

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Es un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, donde el pueblo puede discutir y decidir sobre el presupuesto y las políticas públicas. El ciudadano no limita su participación al acto de votar para elegir al Ejecutivo o al Parlamento, sino que también decide las prioridades de gastos y controla la gestión del gobierno.

Deja de ser un coadyuvante de la política tradicional para ser protagonista permanente de la gestión pública. El Presupuesto Participativo combina la democracia directa con la democracia representativa, una conquista a ser preservada y calificada.

De hecho, el Presupuesto Participativo es una forma de democracia participativa, es decir una combinación de elementos de democracia directa o semi-directa con la democracia representativa

BASES LEGALES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tiene un papel tan destacado la noción de participación en el texto constitucional, que es conceptuada como un derecho y un deber de los ciudadanos y como una obligación del estado. A continuación se presentan algunos artículos de la constitución.

Artículos: 2 3,4, 5,y 6, donde se define a Venezuela como un Estado democrático, de derecho y de justicia, interesado en la promoción de la justicia, la libertad, el respeto a la voluntad popular, la descentralización, así como la consagración de que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y que el gobierno de Venezuela, y el de las demás entidades que la componen, es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículos 62 y 66: Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a participar en los asuntos públicos, lo cual abarca la participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública y pedir a sus representantes electos que rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión.

Artículo 70, establece como mecanismos, para garantizar la participación y el protagonismo del pueblo, a los cabildos abiertos y a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, mandando que las decisiones que en esas instancias se tomen tengan carácter vinculante.

Artículo 168: “Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.”

Artículo 182: Creación de los consejos locales de planificación pública en el cual participan las autoridades del municipio y representantes de las comunidades organizadas.

Artículo 184: La comunidad organizada, previa demostración de su capacidad podrá prestar servicios en materia de salud, educación, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de área urbanas entre otras. Podrá, asimismo, formular propuestas de inversión, ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública,

Artículo 11: “Todo proyecto presentado al Consejo Local de Planificación Pública deberá ser aprobado previamente por la comunidad respectiva, reunida en asamblea, a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de la participación y el protagonismo. El orden de prioridad de los proyectos lo determinará la comunidad constituida en

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