El Presupuestp Participativo
SunildePerez2724 de Junio de 2015
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ
Facilitador:
Abg. José Gamboa
Subproyecto:
Sociología
Presupuesto Participativo
Integrantes:
Bejarano María
Bolaño Michell
Contreras Diana
Guerrero Omar
Rangel Magleidis
Pumar Mireille
Semestre: VI
Santa Bárbara, enero de 2015
TABLA DE CONTENIDO
Introducción
El Presupuesto Participativo
Bases Legales
Presupuesto de Inversión
Como se Invierte el Presupuesto en que Materia (Educación)
El Presupuesto de Inversión.
El Control Social
Basamento Legal
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Este trabajo analiza los mecanismos de participación de la comunidad venezolana en la elaboración de los planes de desarrollo social como una nueva forma de gestión de los recursos públicos. Esta intervención de los ciudadanos en la identificación de las prioridades para la satisfacción de sus necesidades y la toma de decisiones en relación a las inversiones de los recursos públicos ha impulsado la idea del presupuesto participativo como expresión de la intervención ciudadana en la gestión pública.
Esta participación también se manifiesta en los mecanismos de control social como medio de fiscalización por parte de la comunidad del manejo de los recursos públicos y en la elaboración del presupuesto anual de inversión como expresión final del diagnóstico realizado por la propia colectividad en torno a los problemas que desea resolver. Se examinan sus bases legales y otros mecanismos de participación.
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Es un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, donde el pueblo puede discutir y decidir sobre el presupuesto y las políticas públicas. El ciudadano no limita su participación al acto de votar para elegir al Ejecutivo o al Parlamento, sino que también decide las prioridades de gastos y controla la gestión del gobierno.
Deja de ser un coadyuvante de la política tradicional para ser protagonista permanente de la gestión pública. El Presupuesto Participativo combina la democracia directa con la democracia representativa, una conquista a ser preservada y calificada.
De hecho, el Presupuesto Participativo es una forma de democracia participativa, es decir una combinación de elementos de democracia directa o semi-directa con la democracia representativa
BASES LEGALES
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tiene un papel tan destacado la noción de participación en el texto constitucional, que es conceptuada como un derecho y un deber de los ciudadanos y como una obligación del estado. A continuación se presentan algunos artículos de la constitución.
Artículos: 2 3,4, 5,y 6, donde se define a Venezuela como un Estado democrático, de derecho y de justicia, interesado en la promoción de la justicia, la libertad, el respeto a la voluntad popular, la descentralización, así como la consagración de que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y que el gobierno de Venezuela, y el de las demás entidades que la componen, es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículos 62 y 66: Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a participar en los asuntos públicos, lo cual abarca la participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública y pedir a sus representantes electos que rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión.
Artículo 70, establece como mecanismos, para garantizar la participación y el protagonismo del pueblo, a los cabildos abiertos y a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, mandando que las decisiones que en esas instancias se tomen tengan carácter vinculante.
Artículo 168: “Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.”
Artículo 182: Creación de los consejos locales de planificación pública en el cual participan las autoridades del municipio y representantes de las comunidades organizadas.
Artículo 184: La comunidad organizada, previa demostración de su capacidad podrá prestar servicios en materia de salud, educación, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de área urbanas entre otras. Podrá, asimismo, formular propuestas de inversión, ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos.
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública,
Artículo 11: “Todo proyecto presentado al Consejo Local de Planificación Pública deberá ser aprobado previamente por la comunidad respectiva, reunida en asamblea, a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de la participación y el protagonismo. El orden de prioridad de los proyectos lo determinará la comunidad constituida en asamblea de acuerdo con sus necesidades, salvo los casos de emergencia debidamente comprobados”.
Artículo 15: “El presupuesto de inversión municipal estará dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio, tomando en cuenta las variables de población y pobreza de cada comunidad, debiendo cubrir con: Los proyectos prioritarios, que presenten las comunidades organizadas; los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad; el fondo de emergencia para atender desastres naturales, calamidad pública e imprevistos...”
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Artículo 7: “El municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Los órganos del Municipio y demás entes locales deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las comunidades y grupos sociales organizados en su ejercicio de acuerdo a la Ley”.
Artículo 231: “El presupuesto de inversión está dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio, y se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado para el referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad.
Artículos 250 al 252, los cuales ratifican el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la gestión pública municipal y el deber del municipio de garantizar los medios necesarios para que esto ocurra.
Artículo 258: “Los medios de participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía son: Cabildos abiertos, Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, Consultas Públicas, Iniciativa Popular, Presupuesto Participativo, Contraloría Social, Referendos, Iniciativa Legislativa, Medios de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana, Autogestión y Cogestión”. Artículo 268: “El Presupuesto Participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de Inversión anual Municipal. Todo ello, con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública”.
Ley Orgánica de Planificación
Artículo 58: “Se entiende por participación social el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en La construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación”.
Artículo 59: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la planificación. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la Administración Pública”.
Artículo 60: “Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos”
Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) y la Ley contra la Corrupción (LCC):
LOAP, Artículo 135: “Sin prejuicio de lo dispuesto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
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