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El Salario

nayibe.086 de Febrero de 2014

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INTRODUCCIÓN.

El salario es un tema de interés general, el constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.

En nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 91: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para así y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagara periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado un salario mínimo vital que será ajustado a cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.”

Es por ello que el salario es la obligación básica del empresario en la relación de trabajo y su incumplimiento faculta al trabajador para solicitar la extinción del contrato con derecho a recibir la indemnización que correspondería a un despido improcedente.

EL SALARIO

DEFINICIÓN:

Según el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras establece:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

En esta definición podemos decir que el modo de ingreso en dinero debe otorgarle al trabajador una serie de beneficios que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas.

CARACTERÍSTICAS:

1.- PATRIMONIALIDAD: es decir, el salario es dinero o al menos algo que se puede cambiar por dinero (salario en especie, donde te dan productos en lugar de dinero propiamente dicho).

2.- INDIVIDUALIZACIÓN: es decir, que cada persona tendrá un trabajo de acuerdo a su trabajo y a lo que se ha pactado por contrato pudiendo ser diferente del dinero que recibe otra persona.

3.- RECIPROCIDAD: es decir, se recibe salario si se ha realizado un trabajo, en caso contrario no hay salario.

PRINCIPIO DE IGUAL SALARIO A IGUAL TRABAJO

Según el artículo 109. De la LOTTT establece:

A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta. Lo anterior no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en condiciones análogas.

El empleador, siempre deberá tener en cuenta la capacidad de sus trabajadores de acuerdo a las labores que efectúan, y no debe haber desigualdad en el pago si realizan las mismas labores, si ocurre es ilícito.

Esta regla demanda para su aplicación la coexistencia de cuatro condiciones:

1.- Igualdad de puestos, cargos o responsabilidades

2.- Igualdad de jornadas efectivas.

3.- Igualdad de condiciones de eficiencia, o sea, en la cantidad y calidad del trabajo realizado.

4.- Diferencia de remuneraciones en un mismo momento dentro de la empresa, por razones ajenas a la percepción de primas por antigüedad, por la edad, el desempeño de cargos provisorios, la incapacidad para un trabajo normal o circunstancias análogas.

La igualdad de puestos, trabajo y jornadas son los elementos objetivos exigidos por esta regla para su pertinente aplicación. La eficiencia, en cambio, constituye el elemento concurrente de índole subjetiva, ya que ella se identifica con cualidades del trabajador no susceptibles de medición cuantitativa o cualitativa, como son la capacidad de iniciativa, la aptitud para asimilar nuevas técnicas, don de mando y de organización.

DIVERSAS ESPECIES DE SALARIO

Según el artículo 112. De la LOTTT establece:

El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión. La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o determinado.

Esta clasificación no afecta en ningún momento la naturaleza de la relación de trabajo porque el trabajador conoce todas las pautas en cuanto a su remuneración y sigue realizando su trabajo sin ningún problema.

Según el artículo 113. De la LOTTT establece:

Salario por unidad de tiempo:

Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso. Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana.

Se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso la remuneración del trabajador se fija en función de la jornada pactada con el empresario

Según el artículo 114. De la LOTTT establece:

Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo:

Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador o trabajadora, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.

Se toma en cuenta la obra realizada sin tomar en cuenta el tiempo para realizarla. El trabajador cobra su salario por unidad de obra realizada, independientemente del esfuerzo realizado o del tiempo empleado. Es lo que comúnmente se denomina “trabajo a destajo”.

Según el artículo 115. De la LOTTT establece:

Salario por tarea:

Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Tanto haces en tanto tiempo.

Según el artículo 116. De la LOTTT establece:

Información sobre salario a destajo y a comisión:

Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así como al sindicato respectivo.

Consiste en pagar al terminar una obra, y por comisión cobra un porcentaje sobre las ventas o cobranzas realizadas por el trabajador.

SALARIO MÍNIMO:

Es la remuneración mínima establecida legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores.

Según el artículo 129. De la LOTTT establece:

El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional. Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.

El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá

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