El Usufructo
bernarditacalama26 de Abril de 2013
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INTRODUCCION
El trabajo que presentamos a continuación tiene como fin estudiar el tema del Usufructo, el cual ha estado presente desde las épocas de la Teorías Antiguas del Derecho y aun siguen vigentes en las legislaciones modernas.
Tomando como punto de partida el concepto del usufructo para seguir con el origen, naturaleza jurídica y evolución del usufructo a través de la historia del derecho, realizaremos una presentación de este derecho real contemplado en la legislación panameña.
Veremos los aspectos generales del mismo reuniendo así sus características, elementos, sujetos y las diferentes clases de
usufructo que están contempladas en nuestra legislación para proceder a estudiar lo dispuesto en este materia en el Código Civil de la República de Panamá.
Seguidamente veremos los derechos y obligaciones que recaen tanto sobre el propietario como el usufructuario y las diferentes situaciones que se pueden presentar en el usufructo para concluir con los modos de extinguir el mismo.
Hacemos una pequeña mención sobre el uso y la habitación que si bien no es parte del usufructo, consideramos importante mencionarle al encontrarse bajo circunstancias similares y reguladas por las mismas disposiciones.
Esperando que el presente trabajo sea del agrado del lector,
CONCEPTO DE USUFRUCTO
El usufructo es un derecho real, que consiste solo en disfrutar de los bienes ajenos; es temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.
Otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionando con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto de la misma cosa o su equivalente. Es un derecho real de disfrute, ejercitado sobre una cosa ajena, con la obligación de conservar su sustancia extinguiéndose necesariamente con la muerte del usufructuario. De lo anteriormente expuesto podemos deducir que el usufructo es aquel derecho por medio del cual se disfruta de una cosa ajena o bien ajeno.
El usufructo es un derecho real de goce, es decir se encuentra entre aquellos derechos constituidos sobre bienes, por lo general
al inmuebles, para que goce de su uso, parcial o totalmente, una persona distinta del propietario. Antiguamente, para el derecho, el usufructo era un derecho personal.
La propiedad de la cosa sigue siendo del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.
Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini con el titular de la nuda propiedad, aunque está generalmente aceptado que no es un condueño, incluso si en ocasiones llega a parecerlo.
EVOLUCIÓN HISTORICA DEL USUFRUCTO
Derecho Romano
El usufructo nació en Roma, en el siglo IV antes de Cristo, aunque no existe unanimidad a la hora de fijar una fecha exacta, como institución de carácter familiar y sucesorio. En sus orígenes este derecho era calificado como servidumbre personal.
Vemos la definición del usufructo dada por Paulo (Clásico):
“Ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substanti”.
El usufructo es, por consiguiente, un derecho subjetivo que otorga a una persona la facultad de poseer, que comprende el aprovechamiento de los bienes objeto del mismo, de carácter temporal, reconociendo la propiedad de otra persona.
La finalidad del usufructo en sus orígenes consistía en asegurar la subsistencia de la viuda, sin tener que nombrarla heredera en perjuicio de los hijos. Por ello, el marido legaba a su mujer el derecho a usar y disfrutar determinados bienes. Así se mantenía la unidad familiar entre la viuda y los hijos, que, en realidad, también disfrutaban de los bienes. En este ámbito fami
liar, se revela también como el instrumento idóneo para la protección de otros miembros de la familia especialmente necesitados, como lo son los ancianos e inválidos.
Además de este carácter familiar, destaca su configuración como derecho personalísimo, lo que, en sus orígenes, impide su enajenación tanto inter vivos como mortis causa. Es el principio usufructus alienari non potest.
La forma de constituirse el usufructo, era el legado vindicatorio, y parece rechazar la posibilidad de que se adquiriese por usucapión, aunque la lex Scribonia, que prohibió la usucapión de las servidumbres, no parecía referirse al usufructo.
Con el paso del tiempo, sufre un proceso de patrimonialización, labor de la jurisprudencia, en el que poco a poco, el disfrute gana terreno al uso. Este proceso de patrimonialización tiene dos consecuencias fundamentales:
a) Permite su constitución a favor de un extraño y
b) Rompe con la regla de intransmisibilidad, admitiendo, en ciertos casos, la enajenabilidad del usufructo.
Por tanto el usufructo se pude decir que es el uso y disfrute de cosa ajena: Uso o aprovechamiento directo o indirecto constituyendo derechos personales, como el arrendamiento, el ius utiendi, y el disfrute o percepción de los frutos naturales o civiles que la cosa usufructuada produce el ius fruendi.
Derecho Moderno
El derecho moderno considera al usufructo como ya se dijo un derecho real de goce, en concepción más acorde a su naturaleza. Es un derecho real por las siguientes razones:
a. Por razón de su origen: el
derecho real proviene de los modos de adquirir. Para la constitución del derecho real, se requiere el título y el modo. El título aparece cuando el hombre pone en acción algunas de las fuentes de las obligaciones; y el modo es la forma como se realiza el título. El usufructo es un derecho de goce; y para que la persona pueda gozar de una cosa es indispensable que se encuentre frente a ella; y el camino para que esto suceda es la realización de uno de los modos de adquirir.
b. Del sujeto activo: Por sujeto activo se entiende el titular del derecho. En el derecho real el sujeto activo se halla frente a una cosa, la que debe ser respetada por todos los terceros. El titular o sea el sujeto activo del derecho de usufructo, se encuentra en ejercicio de un derecho real, pues, está gozando de una cosa determinada con cargo a ser respetada por los demás.
c. Del sujeto pasivo: En el derecho real el sujeto pasivo está formado por los terceros en general. En el derecho de usufructo, estando su titular gozando de la cosa, es lógico afirmar que son los terceros a quienes recae la obligación pasiva y por tanto, por este aspecto se constata también el carácter real del derecho de usufructo.
d. Del objeto: el objeto del derecho real es una cosa determinada. Al poder el usufructuario gozar de una cosa determinada, es indudable que por este concepto el usufructo se presenta como un derecho real.
e. De las acciones que producen: Las acciones son los medios que la ley ha establecido para hacer efectivos los derechos. Las acciones para
hacer valer los derechos reales, se dirigen no contra persona determinada, sino contra aquella que tenga la cosa a que se refiere el derecho.
Después de haber estudiado la evolución que ha tenido el usufructo en la historia desde el derecho Romano hasta el Derecho Moderno, estudiaremos los aspectos generales del usufructo en la Legislación de la Republica de Panamá.
ASPECTOS GENERALES
Las facultades y deberes en el usufructo normal o propio que integran el contenido del mismo vendrán determinados, en primer lugar, por su título constitutivo si se trata de usufructo voluntario. En su defecto, el Código establece disposiciones que lo regulan.
En todo caso, siempre hay que tener presente el concepto del derecho de usufructo, del que se desprende el contenido básico de los derechos y obligaciones del usufructuario, como titular de un derecho real de disfrute en cosa ajena y las del nudo propietario, que sigue siendo el titular del derecho de propiedad, aunque desprovisto de la facultad de aprovechamiento que tiene el usufructuario y que por esto se llama nuda propiedad.
Sujetos del Usufructo
El usufructo tiene dos sujetos estos son:
a) Nudo Propietario: Quien es el dueño del bien que será sujeto de usufructo y conserva la propiedad del mismo aun cuando su disfrute sea de otra persona.
b) Usufructuario: Persona que tiene el derecho real de disfrute de cosa ajena.
Características del usufructo
El usufructo tiene una serie de características generales, las cuales explicaremos a continuación:
a) Es un derech
o real, implica un poder inmediato y absoluto sobre la cosa usufructuada, que implica en el usufructuario un señorío parcial sobre la misma. Tal derecho real es en cosa ajena del nudo propietario: sobre la cosa recaen dos derechos, el de propiedad y el de usufructo como derecho en cosa de otro, siendo dos derechos reales concurrentes en la misma cosa, el usufructo no es una parte del dominio, no hay una copropiedad entre nudo propietario y usufructuario ni, en consecuencia, se aplican las reglas de ésta sobre retracto, administración y disposición.
b) Es un derecho real limitado que no concede un poder pleno sobre la cosa, sino un poder o señorío parcial sobre la misma; el derecho de propiedad queda así comprimido por el usufructo y cuando este se extingue, la propiedad recobra su poder pleno normal, consecuencia también del carácter del derecho real en cosa ajena.
c) Es un derecho
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