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El de Consolidación Fiscal, aunque crea uno nuevo para grupos de sociedades cuyo objetivo es diferir el impuesto en tres ejercicios como máximo


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Síntesis  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  278 Visitas

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Nombre del alumno: JANE ESTEFANIA CHAN SEGOVIA

Sede: UNID CAMPECHE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

La nueva LISR elimina, entre otros, los siguientes regímenes fiscales y deducciones:

  1. El de Consolidación Fiscal, aunque crea uno nuevo para grupos de sociedades cuyo objetivo es diferir el impuesto en tres ejercicios como máximo.

2. El Simplificado, aunque crea dos nuevos regímenes que son:

• Coordinados (autotransportistas)

• Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

3. El de Pequeños Contribuyentes e Intermedio de las personas físicas, aunque crea un mecanismo de incorporación gradual al régimen general.

4. El especial de Sociedades de Inversión en Bienes Raíces.

5. La deducción inmediata de inversiones en activos fijos, las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador absorbidas por el patrón, la deducción del 100% de los gastos efectuados en el periodo preoperativo en el sector minero y las reservas preventivas globales para instituciones de crédito.

La nueva LISR cambió el tratamiento de los siguientes regímenes fiscales o deducciones:

  1. El régimen de Maquiladoras.

  1.  El importe máximo deducible por concepto de consumos en restaurantes al 8.5%, el arrendamiento y la inversión de automóviles a $200 diarios y $130,000 respectivamente, las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones, así como los salarios exentos pagados al trabajador hasta un 53 o 47%.
  1. Estimula contratar a adultos mayores mediante una deducción del 25% del salario pagado.

4. Grava las ganancias derivadas de inversiones en la Bolsa de Valores con una tasa del 10%

Personas físicas

  1. La tarifa del impuesto a cargo de las personas físicas se incrementa mediante la adición de tres renglones del 32, 34 y 35% para ingresos anuales a partir de $750 mil, $1 millón y $3 millones de pesos respectivamente.

  1. El monto total de las deducciones personales se limita a la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($94,462.80) y el 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo ingresos exentos. Los donativos no entran en este límite.

IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL EN LAS PERSONAS FISICAS ISR

De todas las modificaciones propuestas para las personas físicas, en materia del impuesto sobre la renta (ISR) sobresalen, por su impacto, las siguientes:

1. Se aumenta un parámetro a la actual tarifa mensual/anual del impuesto, con objeto de introducir la tasa del 32%. No obstante, con la medida anterior no se aumentó significativamente la progresividad de la tabla. Por tanto, a partir de 2014 las personas que reciban un ingreso mensual superior a $41,666.67 (o anual superior a $500,000) pagarán un impuesto a la tasa máxima del 32%.

2. En materia de deducciones personales para la declaración anual, se establece como límite la cantidad menor que resulte entre dos salarios mínimos anuales (que actualmente son $47,274.80) y el 10% de los ingresos anuales totales. Es decir, que por Decreto se pretende limitar las deducciones de las personas físicas a un monto máximo equivalente al 10% de sus ingresos, y al mismo tiempo para quienes tributen en el último parámetro de la nueva tabla

existirá un incremento de casi el 10% de la tasa del impuesto.

3. Se pretende limitar la deducción de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la vivienda, siempre que el monto del crédito no exceda de 250 mil Unidades de inversión (Udis) –hasta diciembre de 2013 era de un millón 500 mil Udis.

No se establece alguna disposición transitoria que señale el tratamiento que deberá darse a este tipo de intereses cuando provengan de créditos hipotecarios

contratados antes del 1 de enero de 2014 que excedan de las mencionadas 250 mil Udis (pero menores al límite actualmente establecido de un millón 500 mil Udis).

4. Continuando con las deducciones personales, a partir de 2014 los honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios y la transportación escolar obligatoria, deberán efectuarse mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de débito, crédito o de servicios. Los gastos por estos conceptos que se hubieran cubierto en efectivo (aun cuando no rebasen el límite de $2,000) serán rechazados por la autoridad.

5. Se propone reducir la exención en venta de casa habitación de 1.5 millones Udis a solamente 250 mil Udis (es decir, aproximadamente $1.2 millones de pesos por operación).

6. Se contempla la aplicación en forma cedular de un impuesto a la tasa del 10% sobre ganancias obtenidas por venta de acciones a través de bolsa de valores. Las pérdidas obtenidas se podrán deducir también bajo la mecánica cedular.

7. Se eliminan el régimen intermedio y el régimen de pequeños contribuyentes (repecos), y se sustituyen por un solo régimen denominado de incorporación, mediante el cual se pretende facilitar a las personas físicas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y su incorporación a la formalidad en el ámbito fiscal y de Seguridad Social.

8. Una modificación que indudablemente va a impactar principalmente a las personas físicas, aun cuando es una reforma que afecta a la determinación del resultado fiscal de las personas morales, es aquella que propone la eliminación de la deducción de cuotas obreras del seguro social pagadas por los patrones, y que en muchos casos se otorgaba como una auténtica prestación de previsión social.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Los actos o actividades realizados en la región fronteriza estarán sujetos a la tasa general del

16%, además establece gravar la comercialización de mascotas y sus alimentos, chicles y el transporte público foráneo de pasajeros.

Para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), la iniciativa propone gravar con tasa del 16% los siguientes conceptos:

1. Comisiones e intereses en créditos hipotecarios para adquisición de vivienda, así como en la compra-venta de casa habitación.

2. Uso o goce temporal de inmuebles destinados a casa habitación.

  1. Servicios de enseñanza (colegiaturas) y de espectáculos públicos (excepto teatro y circo).

En adición, la iniciativa plantea también la necesidad de eliminar la tasa preferencial del IVA en zonasy franjas fronterizas del 11% y aplicar la tasa general del 16% en dichas zonas.

IMPACTO DEL IMPUESTO IVA

La causación del IVA sobre ciertas actividades que en realidad no agregan valor a la economía porque se trata de derechos básicos del ser humano (como la vivienda), implicará un incremento sustancial en la carga tributaria de las personas físicas.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (IEPS)

  1. Alimentos no básicos (botanas, confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo) con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos a la tasa del 8%.

  1.  Las tasas del impuesto en la enajenación o importación de bebidas con contenido alcohólico y  cerveza en lugar de reducirse como lo preveía la ley de 2010, se mantuvieron como sigue:

            a) Hasta 14º G.L. con una tasa del 26.5% en lugar del 25%.

            b) Más de 20º G.L. con una tasa del 53% en lugar del 50%.

  1. La enajenación e importación de bebidas saborizadas, plaguicidas, combustibles fósiles y  alimentos de alto contenido calórico son incluidas como objeto del impuesto.

  1. Los contribuyentes deberán diseñar un código de seguridad para cajetillas de cigarros

IMPACTO DEL IEPS

En el caso del IEPS, el más recaudatorio, las empresas más afectadas son las que producen los llamados alimentos chatarra y bebidas azucaradas.

Los alimentos no básicos pagarán una tasa de 8%. Esta categoría la definen productos con una densidad calórica de más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos. A escala mundial, México es el noveno mercado de alimentos procesados. En 2012, el consumo de estos productos ascendió a 124,983 mdd.

Lo cierto es que es una tendencia que no se puede evitar y las empresas no están dispuestas a perder clientes. Hace tiempo que reconocen los efectos negativos en la salud de los mexicanos y han comenzado a incorporar en sus portafolios productos más saludables. De acuerdo con Euromonitor, la creciente demanda de bebidas funcionales y más ingredientes naturales está impulsando el dinamismo y nuevos lanzamientos de productos.

Los efectos del nuevo impuesto en las empresas se resienten desde el año pasado. A partir de que las noticias sobre la reforma fiscal empezaron a filtrarse a mediados de agosto, los precios de las acciones de Arca-Contal, Bimbo, kof y Femsa cayeron 16, 7, 19 y 7%, respectivamente.

Según Accival, los efectos en el Ebitda de esas empresas de alimentos y bebidas que cotizan en Bolsa, será de hasta 3.5%. El Ebitda muestra los resultados de un proyecto sin considerar los aspectos financieros ni los tributarios del proyecto.

¿Cuál es el camino para las empresas productoras de alimentos chatarra y bebidas azucaradas? Según fiscalistas, el más sencillo: trasladar el impuesto al consumidor mediante aumento de precios. También está la salida legal: el amparo. O el de más largo plazo: apostar por productos cada vez más saludables.

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