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CONSOLIDACIÓN FISCAL

jovanita9218 de Octubre de 2013

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CONSOLICACIÓN FISCAL

ÍNDICE.

INTRODUCCIÓN

CAP. I NOCIONES GENERALES

CAP.II ANTECEDENTES HISTORICO LEGISLATIVOS DE LA CONSOLIDACIÓN FISCAL EN MÉXICO.

CAP.IIILA CONSOLIDACIÓN FISCAL Y EN EL I.S.R.

EVOLUCIÓN

CAP.IV SUJETOS

CAP.V ACCESO AL REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

CAP.VI INCORPORACIÓN DE SOCIEDADES A LA CONSOLIDACIÓN FISCAL

CAP.VII DETERMINACIÓN DEL IMOUESTO CONSOLIDADO ANUAL

CAP. VIII FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO

CAP.IX DESCONSOLIDACIÓN

LA CONSOLIDACIÓN FISCAL Y EL I.E.T.U.

LA CONSOLIDACIÓN FISCAL Y EL IDE

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN

La consolidación es un régimen de tributación fiscal en el que un grupo de empresas, que separadas legalmente, responden a un mismo interés común y determinan conjuntamente un solo resultado fiscal y, en consecuencia, un solo impuesto.

El antecedente que México tiene en materia de consolidación fiscal se remonta a un Decreto publicado en 1973, en el este se concedía estímulos fiscales a las sociedades o unidades económicas las cuales fomentaban el desarrollo industrial y turístico del país.

En el desarrollo de este tema se busca cubrir los datos más relevantes acerca de la consolidación fiscal, tomando en cuenta la extensión de la consolidación fiscal y el impacto que ha tenido y que tiene actualmente, principalmente en México, tomando en cuenta algunos aspectos internacionales. La consolidación fiscal tiene como objetivo principal la protección a las empresas mexicanas para que estas incrementen su productividad.

La consolidación fiscal está enfocada y es importante para los accionistas, bancos, acreedores, etcétera, ya que con la misma se puede conocer el resultado real de un grupo de empresas que, por diversas razones, se han constituido en distintas sociedades; la consolidación permite valorar el patrimonio y la solvencia de dicho ente económico.

La consolidación fiscal es un ejercicio en la elaboración de políticas discrecionales. En teoría, los impactos presupuestarios puramente inducidos son auto correctores. En la práctica, los desequilibrios estructurales ampliamente extendidos y el aumento de la deuda pública reflejan un déficit. Las reformas institucionales pueden ser útiles para contener el sesgo de déficit, la consolidación fiscal requiere la adopción de reformas estructurales específicas a los programas de gasto del gobierno y las políticas de recaudación para estabilizar, y luego reducir, las proporciones deuda-a-PIB a un nivel prudente. La composición de la consolidación tiene que considerar las compensaciones entre el soporte de mantenimiento para la demanda interna y a la vez arriesgar mayores costos de consolidación posteriores, debido a la demora del ajuste fiscal.

En el ámbito de la tributación internacional, México ha tenido una importante transformación en los últimos años, al comprender atinadamente que un sistema fiscal moderno requiere necesariamente abrirse al extranjero para facilitar los flujos de capitales por medio de operaciones internacionales.

NOCIONES GENERALES

La consolidación es un régimen de tributación fiscal en el que un grupo de empresas, que separadas legalmente, responden a un mismo interés común y determinan conjuntamente un solo resultado fiscal y, en consecuencia, un solo impuesto.

La filosofía de la consolidación fiscal es la de considerar a un grupo de sociedades que son poseídas por los mismos accionistas, directa o indirectamente, como si fuera una sola entidad económica para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

La consolidación es importante para los accionistas, bancos, acreedores, etcétera, ya que con la misma se puede conocer el resultado real de un grupo de empresas que, por diversas razones, se han constituido en distintas sociedades; la consolidación permite valorar el patrimonio y la solvencia de dicho ente económico. La consolidación fiscal permite conjuntar los resultados de las diferentes sociedades que la integran, se pueden combinar pérdidas y utilidades; así, la pérdida de una sociedad es consolidada con las ganancias de otra.

La consolidación fiscal es una ficción, ya que el grupo como sujeto del pago del impuesto no existe como tal, al no tener personalidad jurídica propia, únicamente existe para efectos fiscales.

ANTECEDENTES HISTORICOS LEGISLATIVOS DE LA CONSOLIDACION FISCAL EN MEXICO.

La consolidación fiscal en México, propiamente dicha. Ha pasado por las cinco grandes etapas, que son las siguientes:

1. La primera ocurrió de 1982 a 1998,

2. la segunda comprendió de 1999 a 2001,

3. la tercera comenzó en 2002 y finalizó en 2004,

4. la cuarta dio inicio en 2005 y terminó en 2009 y

5. la quinta comienza a partir de 2010.

En cada una de las etapas anteriormente señaladas la consolidación fiscal ha sufrido cambios importantes los cuales procederé a analizar a continuación:

1. PRIMERA ETAPA (1982 A 1998)

La consolidación fiscal se introduce por primera vez en la LISR mediante la adición del Capítulo IV del Título II que, para el 31 de diciembre de 1998, comprendía los artículos 57-A al 57-P.

• En esta etapa, la consolidación fiscal se realizaba al 100% de la participación accionaría que la sociedad “holding” (llamada en la LISR “sociedad controladora”) mantenía en el capital social de sus subsidiarias (llamadas “sociedades controladas”).

• Para identificar si una sociedad tenía el carácter de “controladora” y por ende, si era susceptible de consolidar fiscalmente, existían dos criterios. El primero estaba basado en lo que se conocía como “control accionario”, y el segundo en lo que se conocía como “control efectivo”.

• Dentro de la base del impuesto se neutralizaban ciertas operaciones realizadas entre empresas del grupo, mediante el uso de lo que la LISR llamaba “conceptos especiales de consolidación”.

• Los recursos correspondientes al ISR a cargo de las sociedades controladas (pagos provisionales e impuesto del ejercicio) fluían de éstas a la sociedad controladora que, después de realizar los cálculos correspondientes a la consolidación fiscal, pagaba al fisco, exclusivamente, las cantidades correspondientes a la misma conservando el excedente. También se permitió a los residentes en el extranjero consolidar para efectos fiscales.

• Los dividendos pagados entre las sociedades del grupo, que no provenían de CUFIN, estaban totalmente desgravados de manera definitiva.

La consolidación fiscal se permitió en el IMPAC partir del segundo año de existencia de este impuesto (1990) y duró hasta que el mismo fue abrogado en 2007.

2. SEGUNDA ETAPA (1999 A 2001).

Durante esta etapa se introducen ciertas reformas al régimen de consolidación fiscal, restringiendo sus beneficios de manera muy importante.

Algunos de los cambios más relevantes se mencionan a continuación:

• Se incorporó en la LISR el concepto de sociedades controladoras “puras”, para diferenciarlas de las que no tenían ese carácter (a falta de un nombre técnico dado por el legislador fiscal, fueron llamadas en el medio fiscal controladoras “impuras”). Las sociedades controladoras “puras” consolidaban al 100% de su participación accionaría, mientras que las “impuras” debían hacerlo al 60% de la misma.

• Este cambio legislativo se acompaño con la inclusión de un nuevo concepto en la LISR denominado “participación consolidable”, conforme al cual la consolidación fiscal se realizaría al 60% de la participación accionaría que la sociedad controladora tuviera en el capital social de sus sociedades controladas.

• Desapareció el criterio de “control efectivo” para determinar si una sociedad podía considerarse como controlada y, por ende, si podía incluirse en la consolidación fiscal de una sociedad controladora.

• Los recursos correspondientes al pago del ISR de las sociedades que formaban el grupo de consolidación fiscal dejaron de fluir hacia la sociedad controladora. Conforme a las nuevas reglas, las sociedades que formaban parte del grupo de consolidación fiscal debían entregar al fisco, directamente, el importe del ISR provisional y anual a su cargo como si no consolidaran.

• Se prohibió a las sociedades residentes en el extranjero consolidar fiscalmente.

• Se establecieron ciertas reglas novedosas en materia de pérdidas fiscales derivadas de la enajenación de acciones de sociedades que consolidan.

• El régimen fiscal de dividendos pagados entre sociedades del grupo que no provenían de CUFIN cambió para que, en lugar de estar desgravados del ISR de manera definitiva, se estableciera un régimen de diferimiento conforme al cual el gravamen se causaría cuando se diera alguna de las hipótesis establecidas en la Ley.

• El régimen de pérdidas fiscales generadas a nivel individual y aplicadas en el resultado fiscal consolidado cambió, de manera que tal aplicación

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