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El municipio. Generalidades


Enviado por   •  14 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  164 Visitas

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El Municipio


Páginas: 51-55

Id. vLex: VLEX-57400114

Link: http://vlex.com/vid/municipio-57400114

Resumen

A. Generalidades. B. Antecedentes. C. Análisis del artículo 115 Constitucional. 1. Autonomía Municipal. 2. Relaciones con los Estados. 3. Hacienda Pública. 4. Servicios Públicos.


Texto

Contenidos

  • A. Generalidades
  • B. Antecedentes
  • C. Análisis del artículo 115 Constitucional (C. Análisis del artículo 115 Constitucional)
  • 1. Autonomía Municipal.
  • 2. Relaciones con los Estados.
  • 3. Hacienda Pública.
  • 4. Servicios Públicos.

Page 51

A

Generalidades

La Constitución coloca al municipio libre en la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del país.

Esta descentralización municipal excluye la posibilidad de otorgarse su propia ley, a diferencia de la que caracteriza a las entidades federativas, cuya autonomía se concreta en el hecho de darse una constitución y expedir la legislación que de ella deriva.

Ni siquiera los reglamentos llamados autónomos como los bandos de policía y buen gobierno se pueden estimar como actos legislativos propiamente dichos, a pesar de su generalidad, sino como desarrollo de las leyes expedidas por el órgano legislativo central.

A nivel internacional existe la tendencia a reconocer al municipio la facultad de elaborar su propia ley orgánica. Nuestra Constitución es omisa al respecto, pero las constituciones locales han entendido que la función legislativa, especialmente la expedición de la ley orgánica municipal, en ningún caso compete al órgano municipal, lo que está de acuerdo con el principio de división de poderes.

La base de la regulación del municipio se encuentra en el artículo 115 constitucional, el cual otorga a los municipios personalidad jurídica para todos los efectos legales.

Al establecerse la fórmula del municipio libre, lo que se quiso dar a entender fue la libertad del municipio y al mismo tiempo sus vínculos de coordinación con el estado, por lo que existe una relativa autonomía del municipio y a su vez una relativa subordinación al estado.

El municipio es una forma de descentralización que aunque los gobiernos autocráticos han pretendido ahogar, corresponde a los gobiernos democráticos reconocer e incorporar a su estructura.

B

Antecedentes

El municipio apareció por primera vez en el derecho público de Roma, al diseminarse por toda la península itálica la ciudadanía. A raíz de este fenómeno la comunidad del estado empezó a estar constituida por cierto número de comunidades sometidas alPage 52 régimen de la ciudad, presentándose el problema de ordenar convenientemente las relaciones que deberían guardar entre sí la autonomía de la comunidad del estado y la de las particulares comunidades de ciudad.

El antiguo municipio romano, con algunos matices germánicos, se aprovechó durante la Edad Media de la debilidad de la monarquía para fortalecer su independencia. Los siglos XIV y XV señalan el auge de la autonomía municipal, la que empezó a ser frenada a medida que la monarquía recuperaba su poder.

En México el municipio fue la primera figura que se creó ya que al pisar tierra Hernán Cortés su primer acto de gobierno fue la fundación de Veracruz con cabildo propio. A partir de ahí y bajo la dominación española fueron los ayuntamientos el único y elemental reducto del gobierno propio de los pueblos.

A partir de la Independencia y hasta el triunfo de la República en 1867, los ayuntamientos resintieron el desorden que entonces prevalecía. Así, las constituciones federalistas olvidaron la existencia de los municipios y fueron las constituciones centralistas y los gobiernos conservadores los que se encargaron de darles vida y de organizarlos.

El Constituyente de Querétaro se ocupó de llevar a la Constitución el principio de libertad municipal, expresando que la existencia del municipio libre constituía la diferencia más importante y por tanto la gran novedad respecto de la Constitución de 1857.

El proyecto de Carranza presentado al Constituyente únicamente contenía la fórmula de que el municipio libre debía ser la base de la administración territorial y que su ayuntamiento sería de elección directa y sin autoridades intermedias entre éste y la autoridad estatal.

Pero la Asamblea del Constituyente aprobó por unanimidad que para que el municipio contara con tal libertad, debía contar asimismo con autonomía financiera. Sin embargo, no se señalaron específicamente las fuentes impositivas que en todo caso corresponden al municipio, por lo que la determinación de las fuentes de estos ingresos municipales corresponde a la Federación y a los gobiernos de los estados, quienes pueden aumentar o disminuir estos ingresos municipales.

De la misma manera el Constituyente se olvidó de consignar la forma de solucionar los conflictos del municipio con las autoridades estatales, por lo que es otro defecto con el que la figura municipal ingresó a nuestro sistema.

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