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El trabajo. La LCT no regula todo tipo de trabajo


Enviado por   •  5 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  9.390 Palabras (38 Páginas)  •  310 Visitas

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UNIDAD 1

1. El trabajo

1.1 Concepto

Se entiende por trabajo:

  • En un sentido amplio: toda actividad realizada por el hombre con su esfuerzo físico o intelectual que produce bienes y servicios; y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, transformar la realidad.
  • En un sentido estricto: toda actividad lícita prestada a otro (empleador individual o empresa) a cambio de una remuneración.

Según la LCT, el trabajo humano es: Art. 4 LCT: “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.

El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”.

Crítica: el principal objeto para el trabajador, en realidad es la obtención de la remuneración, y no la actividad productiva y creadora del hombre.

La LCT no regula todo tipo de trabajo, quedando fuera de su alcance el trabajo benévolo (,es aquel que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio, por ejemplo el realizado en una parroquia) el familiar  y el trabajo autónomo, regula sólo el trabajo en relación de dependencia.

Trabajo Autónomo y dependiente:

El trabajo autónomo: su característica esencial es que no trabaja sometido a una organización ajena, sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo, pudiendo ganar mucho, poco o nada. No incluye la nota típica de la dependencia, dado que el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo, siendo el beneficio del trabajo para quien lo realiza y dirigiéndose a sí mismo. El típico ejemplo, es el dueño de un local comercial. El trabajador autónomo no está alcanzado por la LCT.

El trabajo en relación de dependencia: el trabajador en el marco de la LCT y el derecho individual del trabajo, es aquel que presta su actividad personal a cambio de una remuneración, en relación de dependencia o subordinación respecto de otro (empleador), que requiere de sus servicios. El trabajador dependiente se caracteriza por:

  1. Trabajar en una organización ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten;
  2. Trabajar bajo los riesgos de otro, que recibe la tarea y la dirige: no asume los riesgos económicos;
  3. Estar protegido por la CN y por la legislación de fondo (LCT entre otras).
  4. Ser una persona física.

La dependencia es una forma relación jurídica donde el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y se somete a las decisiones e instrucciones al respecto; y el empleador se compromete a pagarle la remuneración pactada y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras e higiénicas para la condición humana.

Lo determinante para establecer si existe trabajo dependiente es la existencia de subordinación efectiva de una parte respecto de la otra. La relación de dependencia se caracteriza por una triple subordinación:

  • Jurídico: Es la principal característica para configurar la dependencia,  consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. El trabajador se encuentra sometido a la autoridad del empleador, quien ejerce sobre él facultades de dirección, control y poder disciplinario.
  • Técnica: El trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador. Resulta más amplia respecto de los trabajadores de menor capacitación, y menor en relación con los más capacitados profesionalmente. Es la facultad que tiene el empleador, para ordenarle al trabajador cómo debe realizar el trabajo. Puede no estar.
  • Económica: El trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición de empleador a cambio de una remuneración, no recibe el producto de su trabajo ni comparte el riesgo empresario, no participa ni de los frutos ni de las pérdidas que sólo repercute en el empleador.

2. Derecho de trabajo

Concepto

El derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones –pacíficas y conflictivas- que surgen del hecho social de trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales –sindicatos y cámaras empresariales- entre sí y con el estado.

Su finalidad es proteger a los trabajadores. Se constituye en un medio o herramienta para igualar a trabajadores y empleadores, de esta manera genera desigualdades para compensar las diferencias naturales preexistentes entre trabajador y empleador.

El derecho del trabajo puede dividirse en 4 partes:

  • Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados: el trabajador (persona física) por un lado y por otro lado el empleador  (persona física o jurídica).
  • Derecho colectivo del trabajo: regula las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado la asociación profesional de trabajadores (sindicatos) y, por el otro, los grupos o entidades representativas de los empleadores (cámaras empresariales), y también la de ellos con el estado (órgano de aplicación y control).
  • Derecho internacional del trabajo: está constituido por los tratados internacionales celebrados entre los distintos estados, la legislación referida a la integración regional y por los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento en la órbita judicial ante los tribunales del trabajo, sean conflictos individuales o colectivos, y del procedimiento administrativo, esencialmente ante el Ministerio de Trabajo, en el que actúa como veedor, mediador o árbitro en los conflictos individuales y colectivos (conciliación y arbitraje). Es decir, establece el procedimiento que debe sustanciarse en las instancias, tanto administrativas como judiciales, para resolver las controversias judiciales.

Caracterización:

El derecho del trabajo presenta caracteres particulares que los distinguen de otras ramas del derecho:

  1. Es un derecho en constante formación, dinámico y en evolución continua, surgido de la realidad social, siendo frecuentes las reformas de distintos institutos de esta rama del derecho.
  2. Es un derecho de integración social: sus principios y normas obedecen al interés general de proteger al hombre trabajador.
  3. Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.
  4. Es tuitivo o protector: su finalidad última es tutelar al trabajador, que es la parte más débil en la relación laboral. El derecho de trabajo parte del supuesto, de que no existe un pie de igualdad entre las partes.
  5. Es un derecho especial, las normas del derecho civil tienen carácter supletorio y se aplican si no están en contra del principio protectorio.
  6. Es autónomo: tiene autonomía científica (posee principios propios de fundamento, distinto a otras ramas), legislativa (tiene normas propias) y didáctica (se enseña en forma independiente), lo cual le permite resolver por sí solo el objeto de la materia. No depende de otro derecho para regular su funcionamiento. Sin embargo, su autonomía es relativa, ya que las diferentes ramas del derecho están interrelacionadas.

Contenido normativo:

La LCT constituye el cuerpo normativo principal del derecho individual del trabajo, y rige todo lo concerniente al contrato de trabajo, se haya celebrado en el país o en el exterior, mientras se ejecute en nuestro territorio.

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