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Empresas Productivas Del Estado

fanisidra9 de Noviembre de 2014

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EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO

En este contexto, corresponde ahora someter a consideración del Honorable Congreso de la Unión, las nuevas leyes que regirán la organización, operación, funcionamiento, control y rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, como empresas productivas del Estado, siguiendo puntualmente los principios, reglas y directrices que la propia Constitución estableció para garantizar su autonomía, eficiencia y transparencia.

Entre los principales aspectos señalados por el Poder Constituyente, destaca que las empresas tendrán por objeto la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental; que su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, y que sus órganos de gobierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional. Asimismo, que las empresas gocen de un régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; presupuestaria, deuda pública, responsabilidades administrativas, remuneraciones, contrataciones y demás que requieran para la eficaz realización de su objeto.

Todo ello, conforme a los siguientes ejes de cambio:

1. La empresa productiva del Estado como nueva figura, con régimen jurídico especial;

2. Nuevo papel del Estado como propietario;

3. Gobierno corporativo sólido y eficaz;

4. Marco jurídico flexible y que obedezca al principio de máxima autorregulación;

5. Rediseño integral de los esquemas de vigilancia y auditoría, y

6. Nuevos mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

Por virtud de los antecedentes descritos, así como los principios planteados en la ya señalada reforma constitucional en materia de energía y los retos que enfrentarán las empresas estatales del sector energético en el futuro, se plantea que adopten la naturaleza de empresas productivas del Estado, como una nueva figura con carácter empresarial y, con un régimen especial nuevo, distinto y separado al del resto de las entidades paraestatales.

La nueva figura parte del reconocimiento de que el marco jurídico que rige actualmente a nuestras empresas estatales es inadecuado para que el Estado realice actividades de carácter comercial e industrial de manera eficiente. Ello es así, debido a que no están diseñadas bajo una lógica empresarial que pretenda incrementar los ingresos del Estado.

Al estar sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, les son aplicables restricciones respecto a su organización, su régimen presupuestario y de deuda, entre otros, sin tomar en cuenta sus necesidades operativas particulares. Evidentemente, ese rígido esquema no obedece a las necesidades que enfrentan las empresas pues las coloca en un plano de desigualdad respecto a sus pares privados que sí gozan de amplia flexibilidad para enfrentar los complejos y variables mercados industriales de bienes y servicios.

En este sentido, se plantea que Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, como empresas productivas del Estado, se organizarán y funcionarán conforme a sus propias leyes, bajo un régimen especial y particular para cada una de ellas en las distintas materias que se prevén más adelante. En adición a lo anterior, se dispone que las empresas referidas son de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a los principios establecidos en la reforma constitucional.

Se propone que las empresas productivas del Estado sean creadas sólo mediante un acto legislativo del Congreso de la Unión y que sea el Poder Legislativo el que establezca el régimen especial aplicable a las mismas. Lo anterior, garantiza dos propósitos fundamentales: el primero, que el Ejecutivo Federal en turno no pueda crear y desaparecer a las empresas bajo argumentos políticos coyunturales, es decir, se pretende dar certeza a las operaciones y continuidad de tales empresas. Segundo, que el Gobierno no pueda, mediante la emisión de disposiciones de carácter administrativo o secundario, mermar el régimen especial que requieren las empresas para funcionar y desarrollar sus actividades con verdadera autonomía.

Por otro lado, la nueva regulación de las empresas productivas del Estado toma en cuenta una nueva concepción de las relaciones que tendrán con la Secretaría de Energía, que encabeza el sector energético. Se busca pasar de una clara intervención de la Secretaría en la planeación, operación y presupuestación de las empresas, como hasta ahora ocurre bajo el modelo "tradicional" de coordinación sectorial, a un modelo de colaboración institucional que permita a la Secretaría de Energía no sólo ejercer debidamente sus funciones en la presidencia de los consejos de administración de ambas empresas, sino también contar con información oportuna y suficiente para realizar la planeación y programación sectorial, diseñar, formular y dar seguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividades estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económica del Estado, conforme a las leyes aplicables. Todo lo anterior, sin que se repita la intervención excesiva a que se ha hecho referencia.

El régimen especial que se propone, y que se detalla más adelante, abarca los aspectos más importantes sobre el funcionamiento y la operación de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, e incluye las materias de contrataciones, remuneraciones, bienes, presupuesto, deuda, dividendo estatal, empresas subsidiarias y filiales, así como responsabilidades. Cabe destacar que la necesidad de los regímenes especiales señalados, parte del reconocimiento de que las empresas que nos ocupan seguirán formando parte del sector público; es decir, serán compañías de carácter público, pues tienen su origen en normas de derecho público. Por tanto, deben contar con reglas especiales que regulen su operación e interrelación con el resto de las instituciones de gobierno, a fin de lograr los objetivos plasmados en el texto constitucional y garantizar debidamente su autonomía.

En materia de bienes, el régimen especial está encaminado a dotar de flexibilidad y celeridad en la administración patrimonial de las empresas estatales, acercándolas a un marco jurídico aplicable a cualquier empresa privada, pero reconociendo el carácter público que se ha mencionado, por lo que se hacen las previsiones correspondientes.

En síntesis, la transformación ordenada por la Carta Magna constituye un auténtico cambio de paradigma, pues pretende alinear la estructura de un organismo público a la de una empresa, dado que ambas comparten el mismo objetivo: generar valor económico. Es decir, la iniciativa propone diseñar empresas de exclusiva propiedad del Estado Mexicano que gocen de amplia autonomía en diversos ámbitos, como si fuesen empresas de carácter privado, y asignarles flexibilidad para celebrar los contratos que, desde una visión exclusivamente empresarial, requieran en su operación cotidiana para conseguir mejores condiciones de rentabilidad.

En este sentido, y como se verá a lo largo de las leyes que se proponen en la presente iniciativa, el Estado tendrá las siguientes funciones de propietario, como cualquier dueño de una empresa:

Definir el objeto y actividades que realizará cada una de las empresas;

Determinar las reglas mínimas de organización, a manera de estatutos sociales;

• Nombrar y remover a los miembros del Consejo de Administración y fijar sus remuneraciones;

• Designar al auditor externo de las empresas;

• Definir el dividendo que las empresas deberán entregar, con base en sus resultados financieros;

• Evaluar el desempeño de las empresas y de sus respectivos consejos de administración, y

• Contar periódicamente con informes sobre la marcha de las empresas.

Si bien los puntos señalados serán abordados con mayor detalle en apartados subsecuentes de la iniciativa, cabe resaltar la lógica de incentivos que se busca con el diseño institucional de nuestras empresas estatales. En primer término, el dueño es el que define qué quiere que haga su empresa, es decir, qué actividades realizará. Por ello, le corresponde dotarla de los elementos mínimos indispensables para su desarrollo (órganos de administración y dirección, responsabilidades de cada uno y mecanismos de vigilancia) y designar a los miembros del Consejo de Administración, para que ejecuten y lleven a buen término los objetivos establecidos por aquél, que no son otros que generar valor económico.

Conforme a lo anterior, el enfoque sobre el diseño institucional de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad se aparta radicalmente de lo que hasta ahora se había seguido, pues se transforma el papel y la injerencia del Estado Mexicano en su manejo, de tal manera que las decisiones concretas de estrategia empresarial sean tomadas, caso por caso, por los órganos de administración y dirección de las empresas, a fin de que ello se traduzca, en última instancia, en mejores resultados operativos y financieros para el Estado Mexicano, como su propietario.

El gobierno corporativo constituye el conjunto de reglas, mecanismos e incentivos que se diseñan para que los órganos y personas que tienen alguna participación en la dirección y administración de una empresa, realicen sus funciones

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