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Ensayo De Cultura Politica


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  263 Visitas

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DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES EN COLOMBIA

Cuando se presenta una violación persistente y prolongada de los derechos económicos sociales y culturales (DESC), se acaba por provocar situaciones de violencia que terminan afectando el ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos.

Las diferencias que existen entre los DESC no solo se fundamenta en la idea de que los derechos son indivisibles, Sino también que la realización de los primeros depende en gran medida de la efectiva vigencia de los segundos y viceversa. Los DESC son derechos y no prerrogativas que dependen de la existencia de recursos y de la buena voluntad de los gobiernos y no del fiel cumplimiento de obligaciones contraídas en forma solemne ante la comunidad nacional e internacional. Por tanto hay justiciabilidad en cuanto a la violación de los DESC ?.

El disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia se caracteriza por condiciones de desigualdad en el acceso a recursos y servicios. El Sistema Interamericano fue el primero en reconocer estos derechos.

“Los Derechos económicos, sociales y culturales es el producto de las exigencias económicas, sociales y culturales del pueblo para alcanzar un mejor nivel de vida. La sociedad o el Estado es quien debe proveer los medios necesarios para que se hagan realidad, los mismos que se cumplen progresivamente, de acuerdo con las posibilidades del Estado”.

Los derechos económicos, sociales y culturales abarcan diversos derechos humanos, desde el derecho a la educación, a una vivienda adecuada, a la salud, la alimentación y el agua, hasta el derecho al trabajo y los derechos en el trabajo, así como los derechos culturales

Se entiende por exigible lo que puede pedir o reclamarse un individuo en virtud de contar con un derecho. O, sin él, de contar con la fuerza necesaria para ello. Por ello, hay derechos legalmente exigibles, legítimamente exigibles, y legal y legítimamente exigibles. La exigibilidad de los derechos humanos en el campo de los DESC es el proceso en el que una persona, o grupo de personas que resultan titulares de éstos, demandan al Estado el cumplimiento de los mismos. Todos los derechos humanos son exigibles y constituyen obligaciones de los Estados que han ratificado las normas internacionales relacionados con los mismos. Esta exigibilidad puede realizarme mediante un conjunto de acciones: denuncia, movilización, campañas, difusión, defensa legal etc. Todo esto con el fin de evitar que el Estado retrase deliberadamente la realización progresiva de un derecho.

El art. 26 sostiene el desarrollo progresivo que consiste en la obligación que asumen los Estados es solamente tratar de lograr progresivamente, o sea de a poco, lentamente, no de una sola vez. Además esta progresividad está expresamente condicionada es decir desarrollo en la medida de los recursos disponibles. La pregunta que surge es como desarrollar esto sin los recursos disponibles. El grado de endeudamiento de varios países excluye toda ayuda internacional que no sea para seguir pagando los intereses de la deuda externa. Todo esto es muy duro, pero es la realidad de los países subdesarrollados.

Otra interrogante que surge es como llamar derecho a los que no es exigible judicialmente. El reconocimiento de los DESC no ha sido una tarea fácil. La consideración como verdaderos derechos humanos todavía es un tema de discusión y debate.

Se piensa que no son auténticos derechos porque no tienen la calidad de exigibilidad frente al Estado. Aunque los Derechos económicos, sociales y culturales a menudo se describen como derechos “nuevos” o de segunda generación, en realidad gozan de reconocimiento desde hace siglos.

Los derechos humanos son indivisibles, todos los derechos tienen el mismo valor y no pueden separarse. Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes.

El artículo 26 de la Convención, titulado “Desarrollo Progresivo” establece que “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la carta.

Una pregunta que surge es si el proceso de peticiones individuales de la Convención permite que la Comisión y la Corte consideren reclamos de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales garantizados por la Declaración. Para los Estados miembros de la OEA, que no sean parte de la Convención, el estatuto claramente establece que la Comisión debe promover la observancia y defensa de los derechos establecidos en la Declaración; y para estos estados no puede considerarse la jurisdicción contenciosa de la Corte, ya que no han ratificado la Convención. Para los Estados partes de la Convención, la Comisión y la Corte son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención.

Para considerar denuncias o peticiones de violaciones de la Convención por los Estados partes incluiría violaciones al artículo 26. Mientras que el artículo 45 establece que las peticiones deben ser consideradas solo si se alega una violación de los derechos establecidos en la Convención, entre los cuales no se encuentran los económicos, sociales y culturales. Cabe precisar que el Art. 45 se refiere solamente a las denuncias entre Estados.

Queda claro que los Estados Parte de la Convención no se liberan de las obligaciones que derivan para ellos de la Declaración por el hecho de ser miembros de la OEA. La ratificación de la Convención por los Estados miembros complementó, aumentó o perfeccionó la protección internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano, entonces no se ha extinguido la vigencia de la Declaración Americana.

La OEA adoptó el Protocolo de San Salvador en 1988, estableciendo nuevas formas de derechos económicos, sociales y culturales. El protocolo entro en vigor a fines de 1999. Los Estados partes se comprometieron a adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar progresivamente la plena efectividad de esos derechos. La Comisión esta encargada de vigilar su observancia, en referencia a los derechos reconocidos, a través de la consideración de los informes que los

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