Ensayo La Supremacia Laboral
j3gregorio10 de Marzo de 2014
14.338 Palabras (58 Páginas)346 Visitas
Ensayo sobre el principio de la supremacía de la realidad sobre las formas o apariencias:
La supremacía de la realidad se manifiesta en que ya nadie puede vivir alquilado ni mucho menos construir casas nuevas. Chávez sabía que cuando decidió prohibir los desalojos u obligar a los constructores a ceder apartamentos para que el gobierno los alquilase (por cierto mediante ley Habilitante) más nunca nadie, ni rico ni mucho menos pobre, iba a alquilar jamás su propiedad. Ahora, quien no es damnificado de las lluvias o no está enchufado no tiene casa, ni hay quien se la alquile ni hay nuevas, las viejas cuestan un ojo. Esos son la inmensa mayoría, si se recuerda que la Gran Misión Vivienda es construir lo mismo que se construía hace veinte años, pero con toda la soberbia revolucionaria que hace fiesta de lo que antes era deber.
La supremacía de la realidad produce que sólo los héroes contratan nuevos trabajadores, pues el cóctel antiobrero de inamovilidad con inspectorías del trabajo hace imposible despedir hasta a los bandidos. No se trata de la inamovilidad nada más, sino de imposibilidad de que la autoridad del trabajo permita el despido ya no del vago arquetípico, sino del ladrón o del abusador de mujeres. Consecuencia, no se contrata a nadie nuevo, se exige el máximo de los trabajadores responsables, no siempre con el correlativo aumento salarial. Trabajar no es negocio, como dice Arturo Sosa hace ya tiempo, sino la búsqueda de la cajita feliz con el chantaje de que haga lo que se haga el despido es imposible.
Suprema es la realidad de la muerte, suprema es la realidad del asesino y la realidad del cadáver de su víctima. Fatuidad es achacarla al capitalismo, o a la cuarta república, o al imperio. Con Chávez en el liderazgo supremo, la supremacía del crimen se triplicó, de 18 a 54 homicidios por cada cien mil habitantes, mientras que en el imperio se redujo a cinco, en el capitalismo europeo a 1 y en América Latina ha bajado en todas partes salvo en Centro América, y no toda.
Hablar de la "Supremacía de la Realidad" podría ser el nombre de un curso de filosofía en la UCV o en la Bolívar. ¿Frente a qué la realidad es suprema? Sin querer hacerle la competencia a Emeterio, aunque sería maravilloso un análisis de esta jurisprudencia en sus excelentes artículos, podemos imaginar que, tratándose de una sentencia la realidad es suprema frente a la mentira, la trácala o los trucos de los abogados. Ese sentido sí que lo enseñan en la Universidad, pero se llama el problema del conocimiento privado del juez, asunto bastante complejo, o la notoriedad judicial, que es otra cosa, o aquella protección especial de los trabajadores que dice que "en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias", expresión de un principio general muy antiguo sobre las formalidades. El enredo podría prolongarse, pero basta decir que eso de la supremacía de la realidad, así dicho, a secas, no se había oído en el Derecho hasta ahora.
En estos momentos venezolanos, oír "supremacía de la realidad" hace pensar en papel tualé y discurso del gobierno, en mantequilla y ley habilitante, en los homicidios y la teoría del capitalismo. La realidad de la escasez y de la sangre derramada es suprema frente a los espejismos de pedir leyes habilitantes o de un Cadivi anónimo con el que gobierno chavista nada tuvo que ver. La supremacía de la realidad es el contraste salvaje entre lo que dice el Sinci o como sea y declaran los ministros y lo que ocurre. Botón de muestra: la muerte de los dieciséis presos (privados de libertad es muy bonito para lo que significa en realidad) en Sabaneta no apareció en algunos periódicos oficiales del día siguiente.
Quizás demasiada introducción para una nota en un blog. Pero la creí necesaria, ya que con esto pretendo dejar bien en claro que esto de hablar sobre el principio de la “primacía de la realidad” no es materia filosófica, ni mucho menos una cuestión de contenido abstracto.
Muy por el contrario, este principio constituye un instrumento procesal al que recurren los magistrados de los fueros laborales al momento de resolver un conflicto, y que determina que una vez que los hechos son demostrados, no habrá posibilidad alguna de que éstos puedan ser neutralizados por documentos o formalidades diversas.
Al respecto, la LCT puntualiza que cuando el juez no pueda resolver el caso por medio de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, deberá recurrir a los principios de la justicia social, los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe (art. 11, LCT).
En este sentido, el art. 14, LCT determina que
“será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.- En tal caso la relación quedará regida por esta ley”.
¿Qué nos está queriendo decir este artículo? Sencillamente que cuando se utilice una figura fraudulenta para pretender evadir, por ejemplo, una relación contractual, los hechos reales primarán sobre acuerdos, documentos y, en consecuencia, les serán aplicadas las disposiciones del contrato de trabajo. Dicho de otro modo, por si quedaran dudas: fulmina de nulidad a ese accionar fraudulento y lo convierte en un contrato laboral abarcado por las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Pero la ley es aún más determinante en este tema, al presumir la existencia de un contrato de trabajo por el sólo hecho de la prestación de servicios, salvo que luego se lograra demostrar lo contrario (Art. 23)
Entonces veremos que este principio no se agota en determinar la existencia o no de una relación laboral y sus elementos (prestación personal, el pago de la remuneración y la subordinación), sino que puede presentarse en otras circunstancias y bajo otras apariencias.
El derecho laboral tiene como sustento básico y fundamental el compromiso con la verdad real, en atención a la naturaleza de orden público de sus normas.
En esta búsqueda se rige por principios generales del derecho, cuya función es la de consolidar su identidad y autonomía, así como orientar al intérprete en el momento de juzgar.
En ese sentido, el principio de primacía de la realidad obliga al que juzga a tener en cuenta todas las circunstancias del caso a la hora de valorar, aún por sobre las formas adoptadas contractualmente. Lo obliga a indagar sobre la verdad real, incluso más allá de las pruebas documentales que puedan haberse presentado.
Se enmarca en una serie de otros principios laborales entre los que se destacan: el protectorio, el de irrenunciabilidad de derechos, el de continuidad de la relación laboral, el de razonabilidad, y los principios de buena fe, equidad, no discriminación y justicia social.
Doctrina y jurisprudencia
El autor Juan Raso Delgue lo ha expuesto de la siguiente forma:
“la proliferación de contratos de arrendamiento de servicios obedece en parte a la existencia de nuevas modalidades de trabajo en el sector de los servicios que pueden legitimar este tipo de contrato y en parte a acuerdos simulados tras los cuales se esconden verdaderos contratos de trabajo. Intuitivamente creemos que esta última cuota es la más importante en términos porcentuales, pero la ausencia de datos estadísticos nos impide confirmar la convicción. […] De todos modos debemos ser categóricos al afirmar que en esta materia como en otras del campo laboral, se impone el principio de la realidad. […] La verdad prima sobre las formas, por lo que en definitiva todo pronunciamiento sobre la legitimidad de un contrato de arrendamiento de servicios se difiere a la comprobación de la presencia o ausencia del elemento ‘subordinación’ en la prestación laboral.”1
Comúnmente, la jurisprudencia ha determinado la diferencia entre un contrato individual de trabajo y un contrato de servicios profesionales por el elemento de la subordinación jurídica. Así lo ha expuesto, por ejemplo, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al indicar lo siguiente:2
“…los profesionales liberales pueden prestar sus servicios no solo a través de una relación laboral, sino también mediante un contrato por servicios profesionales (véanse las sentencias N° 311, de las 14:40 horas del 7 de octubre de 1999 y 365, de las 10:10 horas del 24 de julio del 2002). Por otra parte, en esta materia, también se ha señalado que el elemento de la subordinación aparece en forma diferente -más si se trata de servicios especializados-, por cuanto el ejercicio de tales funciones implica, necesariamente, una independencia técnica, que no excluye la existencia de la contratación laboral (en tal sentido, pueden leerse, entre otros, los fallos números 60, de las 10:00 horas del 20 de febrero; 365, de las 10:10 horas del 24 de julio y 540, de las 9:50 horas del 6 de noviembre, todos del 2002). Como se apuntó, la subordinación sigue siendo el criterio de distinción entre el contrato de trabajo y otras figuras afines.”
En Derecho laboral, se llama principio de la primacía de la realidad al principio que dicta que, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente.
Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato,
...