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Ensayo glosario derecho procesal


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2022  •  Ensayos  •  2.371 Palabras (10 Páginas)  •  45 Visitas

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  • Litigante: Que se enfrenta a otro en un juicio / profesional del derecho que representa a sus clientes ante los tribunales de justicia.

  •  Litigio: Ejercicio de la profesión jurídica / pleito o altercado que se da dentro de un juicio.
  • Secretario de Acuerdos: Corresponde al servidor público responsable de participar en la elaboración o revisión de proyectos de resoluciones judiciales, previo análisis de las constancias respectivas y en los términos en que lo disponga el titular del área jurisdiccional a la cual está adscrito. / hace constar oralmente en el registro el inicio de la grabación; la fecha, hora, lugar de realización, número de expediente, lo mismo que el nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervendrán.

  •  Juez: Persona que tiene autoridad para juzgar y sentenciar y es responsable de la aplicación de las leyes /Persona que tiene autoridad para juzgar en un concurso público y hacer que se cumplan las reglas que lo rigen.
  • Quejoso: Es el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, el cual es afectado por un acto u omisión de la autoridad responsable o una norma general en relación con sus derechos humanos. / Persona que en el juicio de amparo aduce tener interés jurídico o interés legítimo (ya sea este último individual o colectivo) y que la norma, acto u omisión reclamado violan los derechos contemplados en el artículo 1.º de la Ley de Amparo y con ello se produce una afectación real y actual a su esfera jurídica.
  • Tercero Perjudicado:  Cualquier persona, física o jurídica, que ha sufrido lesión en sus bienes o derechos o perjuicio en sus intereses. / Es el que tiene interés en "la subsistencia del acto reclamado, con intereses "semejantes a los de la autoridad responsable, "pues pretende se declare la constitucionalidad de "los actos reclamados en el amparo”.
  • Tercero Interesado: El tercero interesado es una parte en el juicio de amparo y es la persona que en caso de que se llegara a pronunciar una sentencia estimatoria a las pretensiones del quejoso en un amparo se vería privado a una situación previa que le beneficiaria, y por tanto tiene interés a que la pretensión del quejoso no prospere. / Persona que en el juicio de amparo aduce tener interés jurídico o interés legítimo (ya sea este último individual o colectivo) y que la norma, acto u omisión reclamado violan los derechos contemplados en el artículo 1.º de la Ley de Amparo y con ello se produce una afectación real y actual a su esfera jurídica.
  • Autoridad: potestad que ejerce una persona sobre otra u otras, y entonces se habla de la autoridad del jefe del Estado, del padre de familia, del maestro, del patrono, cada uno de ellos dentro de sus atribuciones legalmente establecidas. / Persona que por sí sola o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tiene mando o ejerce jurisdicción propia.
  • Responsable: Persona obligada a reparar el daño causado por sus acciones u omisiones o por razón de un delito. / Persona contra la que se dirige el ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal, y que será la que hará frente a la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios.
  • Abrogado: abolición, revocación y anulación de una ley, un código, un reglamento o un precepto. / supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento.
  •  Derogado: Dejar sin efecto una norma por otra posterior de igual o superior rango. / Es la abolición, anulación o revocación parcial de una norma jurídica, ley o reglamentación vigente por otra posterior y que implica que no sea necesario.
  • Tenedor: Persona que posee un pagaré, una letra de cambio u otro valor endosable. / Persona que tiene o posee algo, especialmente la que posee legítimamente alguna letra de cambio u otro valor endosable.
  • Especulación Comercial: operación comercial que se practica con mercancías, valores o efectos públicos, con ánimo de obtener lucro. / Es una operación comercial consistente en comprar mercaderías, inmuebles, valores o efectos públicos, con ánimo de obtener lucro en menos de un día, mediante su posterior venta a precios más altos.
  • Enajenación: es el acto jurídico por el cual una persona transfiere a otra la posesión de un bien. Puede ser a título gratuito u oneroso. Según el tipo de bien y forma de transferencia, la operación puede estar sujeta a diferentes tributos y obligaciones. / se refiere entonces al hecho de entregar el dominio de una propiedad de un individuo a otro. Esto, independientemente de si hubo o no una contraprestación económica a cambio.
  • Emplazar: Comunicar al demandado o al interesado la existencia del juicio ofreciéndole un plazo para comparecer en defensa de sus derechos o intereses legítimos. / Mecanismo a través del cual se le notifica a las partes demandadas de que hay un proceso en su contra.
  • Conciliador: Profesional encargado de conocer la demanda de conciliación en el ámbito laboral, ha de ostentar el título de abogado con antecedentes en materia de derecho del trabajo y estar inscrito en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales. / El conciliador en equidad no decide la solución del problema, actúa de manera independiente y neutral motivando a las partes para que lo solucionen ellas mismas, con base en los sentidos de igualdad, justicia natural y beneficio común.
  • Usucapión: Adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previstos en la ley. / Es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de estos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley.
  • Actuario: Miembro de un colegio de electores, que recibe el encargo de levantar acta del resultado del escrutinio de una elección canónica. / Su función es realizar las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se deriven de los asuntos que conocen el órgano jurisdiccional, según la materia de su competencia y desarrollar las diligencias judiciales encomendadas por el titular del órgano jurisdiccional de su adscripción.
  • Endoso: Mecanismo jurídico por el que un Estado se hace cargo de la reclamación y decide actuar por cuenta de uno de sus nacionales, persona física o jurídica, que ha sido objeto de una presunta violación del derecho internacional, haciendo valer con ello su propio derecho a hacer respetar en las personas de sus nacionales dicho ordenamiento. / Inscripción que un juez estampa en un título de crédito al terminar un juicio en vía de jurisdicción voluntaria, haciendo constar, en el documento mismo o en hoja adherida a él, que el título ha sido transferido a una persona por medio diverso al endoso.
  • Prescripción: Institución jurídica en la que se manifiesta un determinado efecto jurídico por el transcurso de un período de tiempo dado. / plazo que delimita el período de tiempo en el que puede llevarse a cabo una determinada actuación, transcurrido el cual está ya no es posible. «Siendo la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación por los tribunales no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva
  • Personalidad Jurídica: Cualidad de la que deriva la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y el reconocimiento de capacidad jurídica y de obrar. Corresponde a toda persona, sea física o jurídica / Es una organización o grupo de personas naturales a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
  • Rebeldía: Situación jurídica, declarada judicialmente en el proceso, en que se coloca el demandado por su inicial, total y voluntaria inactividad, al no comparecer en el mismo dentro del plazo concedido; sin que ello suponga, salvo que expresamente así se disponga, ni allanamiento ni aceptación de los hechos objeto de la demanda. /  Estado procesal de quien, siendo parte en un juicio, no acude al llamamiento que formalmente le hace el juez o deja incumplidas las intimaciones de este, y que, en la jurisdicción social, no es necesario reconocer explícitamente.
  • Acción:  Primer elemento del concepto de delito, sinónimo de conducta o comportamiento. / concepto causal de acción, concepto final o concepto finalista de acción, concepto negativo de acción, concepto personal de acción, concepto social de acción
  • Remesas: Transferencia financiera de una persona migrante a favor de persona o personas beneficiarias en su país de origen. / Las remesas son una forma de pago o cobro que consiste en la emisión de un importe correspondiente a una factura de una venta o de un servicio prestado. Una remesa es un documento por el que damos la orden al banco para que gestione el cobro o pago de un conjunto de compraventas realizadas.
  • Dactiloscopia: La dactiloscopia forma parte de la biometría, una ciencia basada en el reconocimiento de una característica física o biológica para identificar a una persona. / Es la ciencia que se propone identificar a las personas físicamente consideradas por medio de la impresión o reproducción física de los dibujos formados por las crestas papilares en las yemas de los dedos de las manos.
  • Jeroglífica, Que emplea signos que representan seres y objetos de la realidad y tienen un valor ideográfico o fonético. / tipo de escritura que usa caracteres ideográficos combinándolos con caracteres fonéticos que representan uno o varios sonidos
  • Aviso Judicial: Es una clase de notificación que consiste en que la parte toma conocimiento directo del contenido de la resolución a través del estado: un listado donde se exhiben todas las resoluciones dictadas por el tribunal durante el día. / Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
  • Citatorio: es una orden de la corte que le obliga a una parte (o a un testigo que no es una parte) presentarse en la corte para testificar. También puede obligarle a la persona a traer ciertos papeles a la audiencia o el juicio en la corte.
  • Praxis: hacen referencia al modo en que los órganos administrativos tramitan y resuelven los asuntos de su competencia. / como la materialización de la especulación teórica (por ejemplo, la praxis profesional); como la práctica concreta de la vida histórica (acciones, decisiones, movimientos, etc.).
  • Documentoscopia: estudia el documento y su llenado, a fin de determinar autenticidad, falsedad o la existencia de alteraciones. / Rama de la Criminalística que se encarga de estudiar escritos y documentos con el objetivo de determinar su autenticidad,
  • Extinción de Dominio: La extinción de dominio es el medio jurídico, mediante el cual se logra la pérdida del derecho de una propiedad sobre los bienes que directa o indirectamente sean instrumento, objeto o producto del delito. / Es una acción que tiene el Estado Mexicano para extinguir la propiedad de los bienes que tiene relación con la comisión de ciertos delitos,
  • Excepción: La excepción es el derecho subjetivo con que cuenta el demandado para intentar neutralizar la acción promovida por la parte actora, a fin de paralizar el proceso o de obtener una sentencia favorable de manera total o parcial. / La excepción procesal es una herramienta jurídica a disposición de la persona demandada para resistirse a la acción que ha interpuesto el demandante.
  • Criminalística: Ciencia penal que tiene por objeto el esclarecimiento del delito y la identificación del autor y la víctima, valiéndose para ello de técnicas y tácticas dirigidas a la investigación, explicación y prueba de los hechos criminales. / Desarrolla investigación criminal como la recolección y conservación de pruebas intangibles, y la identificación de los responsables del hecho criminal, para determinar si se ha cometido o no hechos punibles tipificados en las normas penales.
  • Término: Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal. / Límite temporal del que se hacen depender los efectos de un negocio jurídico, o fijación temporal del momento en que debe cumplirse una prestación u otra obligación.
  • Plazo: Término señalado para realizar algo, o vencimiento de este. / Lapso temporal para la realización de actuaciones ante los juzgados y tribunales o por parte de estos.
  • Supervenientes, Se entiende aquel que ocurre con posterioridad a la fecha en que se formula la demanda o la contestación en la etapa procesal correspondiente, más no aquel que ya había acaecido, aunque era ignorado por la parte que se cree beneficiada por el mismo. / Se entiende como pruebas supervenientes aquellas que a la fecha de la presentación del escrito inicial de demanda por parte del actor o en la contestación de demanda por parte del demandado se desconocían su origen o la existencia de estas.
  •  Actuaciones: Tipo de proceso posesorio que tiene por objeto la protección de la posesión, cuando el titular del derecho real ha sido perturbado o despojado del mismo como consecuencia del actuar de un órgano judicial en un juicio del cual no ha sido parte. / nombre de cada uno de los actos o diligencias de un procedimiento judicial autorizado o practicado por quien corresponda. Las actuaciones son el conjunto de actos que integran un expediente o proceso.
  • Revocación: sustitución o enmienda de orden o fallo por autoridad distinta de la que había resuelto / Acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante.
  • Impugnación: Procedimiento judicial relativo a acciones de impugnación con las que se pretende la declaración de invalidez de un acuerdo de la junta general o del consejo de administración de una sociedad. / Acuerdo impugnable, causa de impugnación, legitimación para impugnar, plazo de impugnación, sentencia estimatoria de impugnación
  • Concurso. consiste en la acumulación de varias conductas punibles que se cometen al realizar un único hecho ilícito. Para la legislación penal en México, existen dos tipos el concurso ideal y el concurso material. / Se da cuando de un mismo supuesto de hecho, constitutivo de una sola infracción, se ocupan dos o más preceptos y, aparentemente, ambos le son aplicables, aunque sólo uno lo es.

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