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Generalad Del Derecho Laboral

19 de Agosto de 2013

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1. SEGÚN LA LECTURA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO QUE DEFINE QUE ES JUSTICIA, IGUALDAD, EQUIDAD, LIBERTAD, COMO OBSERVAN ESOS PRINCIPIOS EN UN DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO DE UNA ORGANIZACIÓN?

Considero importante que el desarrollo del Talento Humano dentro de las organizaciones actuales, es una pieza fundamental en el desarrollo de las habilidades de todo trabajador, y que bien enmarcados los parámetros de ayuda, muy posiblemente el trabajador podrá dar su máximo rendimiento y potencial. Entonces mi punto de vista frente al tema planteado la enfoco en el reconocimiento de la “dignidad humana” por parte de las organizaciones; y es aquí donde considero importante llegar a una reflexión y es que la dignidad de la persona nunca debe perderse en el proceso de una organización en aras de alcanzar sus objetivos, ya que solo mediante una cuidadosa atención a las necesidades humanas pude crecer y prosperar cualquier organización.

Si bien la Constitución Nacional, dentro del articulo No.1, donde establece que

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” ; es necesario aclarar al respecto que muchas de las empresas en Colombia desconocen en lo absoluto este gran derecho que todo trabajador tiene y que por el contrario degrada al empleado sometiéndolo a jornadas laborales intensas , no permitiéndoles un descanso adecuado ( tal es el caso de los trabajadores de vigilancia privada) y no reconociéndoles siquiera sus jornada adicionales con un representativo económico que justifique estas largas jornadas.

2. LEER SENTENCIA DE TUTELA ADJUNTA Y RESPONDER:

a) Quienes son las partes involucradas en la demanda?

Demandante: ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, el cual demandó el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 “por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.”

Demandado: El Estado Colombiano, por tratarse como pretensión primaria, la declaración de inconstitucionalidad de la anterior norma referenciada.

Otras partes involucradas: El ministerio de Protección Social, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, la Universidad Nacional de Colombia, el Ministerio del interior y justicia, en calidad de representante del Estado y protectores de la norma demandada.

Igualmente en calidad de personas que sustentan la inexequibildad y apoyan la parte demandante, se encuentran las ciudadanas Carolina Mesa Falla y Viviana Hernández Morales, Laura Jaramillo Franco, y otros.

b) Que derechos fundamentales se pretenden proteger?

Afirma el demandante, que el artículo 48 de la ley 1395 de 2010 desconoce el principio de igualdad, pues establece como requisito para acceder al recurso extraordinario de casación en materia laboral que la cuantía ascienda a los 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual “no establece distinción alguna entre personas, pues rige de manera idéntica para todas, sean patronos o trabajadores, poderosos o débiles, dependan o no de un salario para subsistir y tener vida digna, estén protegidos de manera especial o no por la Constitución; es decir no hace distinciones donde ética y jurídicamente se justifican, lo cual es la base esencial del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta Política y, por ende, quebranta este artículo constitucional y, de contera al citado artículo 25 de la Carta Política que ordena perentoriamente al legislador proteger especialmente al trabajo y a los trabajadores.

c) Cuáles son las razones por las cuales el juzgado que analiza primero el caso, niega la protección de los derechos fundamentales?

Considera que el establecimiento de la cuantía demandada como requisito de procedencia del recurso extraordinario de casación se justifica, por una parte, en la libertad de configuración con la que por mandato constitucional cuenta el legislador y, por otra, en la necesidad de racionalizar la administración de justicia. Agrega que la jurisprudencia constitucional ha dado un gran margen de libertad al Congreso para determinar los requisitos de acceso a los procesos judiciales. De otra parte, defienden la constitucionalidad de la reforma en la naturaleza extraordinaria de la institución jurídica y en el hecho que los trabajadores cuentan con dos instancias para hacer valer sus derechos.

d) Que resuelve la corte constitucional, proteger o no los derechos fundamentales del ciudadano? Y cuáles son los argumentos?

La corte constitucional, resuelve declarar inexequible el artículo 48 de la ley 1395 de 2010, “por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.”. De esta forma da cobertura al amparo de los derechos de igualdad a que tiene lugar los trabajadores en la instancia de casación.

3. EJERCICIO DE APLICACIÓN: Realice un Mapa Conceptual sobre lo que usted entiende como Democracia y Participación en Colombia.

4. CUESTIONARIO DE REPASO

1. ¿Qué establece el Preámbulo de nuestra Carta Fundamental, como visión para el Estado Colombiano?

Establece, el poder soberano del pueblo, invoca la protección de DIOS, igualmente establece la unidad de la Nación, y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo; y se compromete a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.

2).Según nuestra Constitución, artículo 1, cuáles son las Características del Estado Colombiano? Explíquelos

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

EXPLICACION: Antes de 1991, Colombia como una nación de derecho, atravesaba por una de sus peores momentos resaltando claramente las penurias tanto sociales, como económicas, de esta forma la nueva Constitución del año 1991 resalta que nuestra nación es un Estado Social de Derecho, lo cual significa que lo Social enmarca todo el interés de los colombianos y a su vez convierte al Estado en una institución con carácter comunitario y solidario, el cual está llamado a proteger los derechos de sus nacionales.

Con respecto a ser una Republica unitaria y descentralizada, es porque en ella se establece solamente un centro de poder político y este es el que maneja todo el territorio del estado, tiene un solo poder legislativo para todo el país, un solo poder judicial que aplica el derecho a todo el territorio, un solo poder ejecutivo conformado por todos los gobernantes desde el presidente hasta los alcaldes y una sola constitución política que rige para todo el territorio, y a su vez es descentralizada ya que existen órganos autónomos del poder central a los que el estado les transfiere sus funciones y que aunque siguen formando parte del él, gozan de cierto poder para actuar, siendo responsables por sus actos.

También establece que está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, y es porque convierte al trabajo y a la dignidad humana en derechos fundamentales y compromete al Estado a brindar unas condiciones dignas de trabajo, y subsistencia. La solidaridad de las personas que la integran; se supone que todos estamos llamados a socorrer a las personas cuando necesitaren ayuda; y la prevalencia del interés general sobre el particular es un reconocimiento de un Estado Social de Derecho que reconoce en cada individuo sus plenos derechos y por consiguiente lucha y establece parámetros para que estos derechos les sean reconocidos.

3).Cuáles son los Fines del Estado? Según el artículo 2 de la Constitución, cuál es su concepto frente al logro de dichos fines?

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

CONCEPTO: Creo que de una u otra forma este artículo tiene aplicabilidad y es eficaz jurídicamente, ya que el ESTADO tiene las herramientas para hacerlo cumplir ya sea por medio de la fuerza pública o de la adecuada aplicabilidad de las normas. Lo que si es cierto es que hay una ineficacia social porque existen actores sociales que no permiten la normal aplicabilidad de las leyes, tal es el caso de los grupos al margen de la ley (guerrilla, bacrins, paramilitares, etc); al igual esta norma tiene un contexto del orden de justicia y equidad , lo que indicaría que bien aplicada estaríamos frente a una sociedad sin limitaciones, permitiéndole a cada individuo el derecho a una vida digna y segura, no

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