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Gerencia De Negocios

23354 de Junio de 2012

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CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

HISTORIA BREVE DEL DERECHO INTERNACIONAL

Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, autocapaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas:

A) Del Renacimiento a la paz de Westfalia

B) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.

C) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena.

D) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.

E) A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política

LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

LAS DOCTRINAS JUSNATURALISTAS

A) La escuela hispana del derecho de gentes

Francisco de Vitoria creó la teoría jusnaturalista internacional, Francisco Suárez la sistematizó y Grocio la vulgarizó. Vitoria fundó la escuela hispánica del derecho de gentes, sostuvo que no era lícito y contrario al derecho natural desposeer a los indios. El derecho de gentes, quita al ius gentium todo lo que no es humano, se funda en una noción novedosa de comunidad internacional laica, aporta el concepto de la guerra en el orden jurídico universal, trata de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, etc. Fernando Vázquez sistematizó la libertad de los mares, agregó que el mar es libre, establece el principio que los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse. Baltazar de Ayala, crea el derecho militar y de los ejércitos en campaña. Francisco Suárez, filósofo del derecho de gentes y del derecho natural. Miaja de la Muela, señala la universalidad del derecho de gentes, idea de comunidad internacional, existencia de un derecho de gentes positivo derivado del derecho natural, coloca la justicia y la verdad por encima de los intereses nacionales.

LOS AUTORES JUSNATURALISTAS LAICOS

Alberico Gentili, separa la teología de la ética, menciona que los embajadores tienen cierta inmunidad, se refiere a la naturaleza de los embajadores, inmunidades y la manera de nombrarlos y expulsarlos.

Hugo Grocio, es la base de la libertad de navegación en alta mar, sentó los fundamentos del derecho internacional moderno. Secularizó la teoría del jus gentium, fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes. Samuel de Pufendorf, duda del carácter obligatorio del derecho internacional, aporta la noción de la igualdad natural de los estados, el principio de la libertad de los mares, admite limitaciones en el comercio y privilegios de diplomáticos, que surgen del derecho natural. Christian Wolf, parte del principio de que por asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse como asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo, separó el derecho de gentes y el derecho de los individuos.

LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS

Richard Zouch, abandona el concepto de jus gentium y lo mejora con el de jus feciale. Cornelius Van Bybkershock, aporta el mar territorial y la regla de que la potestad sobre la tierra se extiende hasta donde alcance la fuerza de las armas. Emerich de Batel, su idea de igualdad de los Estados se funda en la noción del estado de naturaleza, todos los miembros viven juntos y no reconocen otras leyes que las de la naturaleza misma, sus teorías: sobre la ocupación de territorios y la interpretación de los pactos internacionales.

LOS POSITIVISTAS SISTEMATICOS

Son posteriores a Batel, presentaron el orden jurídico internacional de manera metódica y científica, se caracterizan por la minucia y el recargo de antecedentes históricos.

LA NATURALEZA Y LA ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

La negociación doctrinal del derecho internacional. Negadores radicales son los que no aceptan la existencia del derecho internacional, convencidos que las relaciones internacionales se conducen por la fuerza, no por el derecho. El primero es Thomas Hobbes, con la teoría del contrato social. Baruch de Espinoza, postula la ordenación física universal, el derecho legal hasta donde alcanza el poder. Lasson, el Estado es la encarnación suprema del espíritu objetivo, la realidad de la idea moral, el poder absoluto sobre la tierra, no puede estar sometido a un orden normativo superior a él mismo.

Crítica a los negadores radicales. Pueden verse como descripción de abusos, como denuncias de prácticas irregulares en los Estados, equiparan el derecho a la fuerza, la vida internacional no se rige por el imperio arbitrario del más fuerte, no hay equivalencia entre derecho y fuerza. Excluyen el derecho internacional del dominio de los valores jurídicos, ponen en entredicho el carácter jurídico del derecho de gentes.

Julius Binder, afirma que las normas del derecho internacional son reglas éticas, niega que exista comunidad internacional y afirma la ausencia del derecho internacional. Félix Somlo, afirma que se trata de reglas sui generis, sostiene que son equiparables a las de la cortesía.

Consideraciones críticas. Todas las tesis, se fundan en una comparación con los atributos del derecho estatal, insisten en la ausencia de un legislador supremo, en la falta de sanciones, en que no existe un poder punitivo, pretenden la existencia de una legislación y una jurisdicción, toman un concepto estrecho del derecho estatal al cual debe adecuarse el derecho internacional. Existe un grupo intermedio, que sin negar la fuerza obligatoria del derecho internacional, sostiene que es un derecho débil, deficiente. Los positivistas fundan el carácter obligatorio del orden jurídico internacional, con dos variantes principales: el derecho internacional es un derecho de entidades coordinadas y la voluntad común de los Estados.

La tesis de la coordinación. Para explicar el fenómeno de que un estado es absoluto pero que puede quedar obligado por alguna norma que el no crea, Hatschek señala que el derecho internacional y el derecho interno son de naturaleza diferente; Walz señala que en el derecho internacional no hay una voluntad superior que imponga el derecho, los estados coordinadamente crean las normas por legislación paralela o por reglas internas consuetudinarias que se vuelven reglas internacionales de conducta.

La teoría de la autolimitación. Jellinek propicia la idea del estado de derecho, que se obliga por sus propias normas jurídicas, las cuales no puede legítimamente desairar. No existe diferencia entre el derecho internacional y el interno; en el derecho interno existe subordinación de los miembros de la comunidad al derecho y el internacional es un orden jurídico de entidades coordinadas jurídicamente iguales.

La tesis de la coordinación y el imperio de la fuerza. Kaufann señala que el derecho a la subordinación es posible solo dentro del Estado, porque solo el Estado puede reclamar la sujeción de sus miembros a un mandamiento impuesto.

La teoría de la coordinación y la voluntad colectiva. Triepel funda el derecho internacional sobre la voluntad colectiva de los estados, dice que existe el contrato común y la vereinbarung, o sea un número de voluntades concurrentes hacia el mismo fin.

La teoría de la norma Pacta Sunt servanda. Cavagiieri, pasa de una base contractualista a una norma objetivista de validez universal, el derecho internacional es un sistema de promesas entre entidades coordinadas y jurídicamente iguales, la norma es un axioma a posteriori fundado en la práctica de los estados. Anzilotti, dice que la norma pacta sunt servanda es un principio a priori de valor absoluto, universal y abstracto, que su fuerza obligatoria deriva del principio de que los estados deben respetar los acuerdos entre ellos. Hans Kelsen, elimina del estudio del derecho toda consideración psicológica, sociológica, política, ética y religiosa, la ciencia que descubre su objetivo y no prescribe desde el punto de vista especulativo.

La escuela realista. Kraubee, el derecho es un dominio de normas que se imponen y obligan espiritualmente, es la conciencia del derecho sentido por los individuos cuyos intereses están afectados por esa norma.

León Duguit. La base del derecho es la solidaridad y la interdependencia de los hombres, de ahí nacen reglas sociales observadas por su necesidad, se convierten en derecho cuando los individuos se percatan que su respeto es necesario para el buen funcionamiento de la sociedad, el derecho internacional es un derecho creado por los individuos mismos, no por el Estado.

Scelle. Su teoría el monismo intersocial, se funda en la solidaridad humana, la sociedad internacional es una colectividad de individuos que por su existencia produce sus propias normas jurídicas para asegurar el mantenimiento y el desenvolvimiento de la solidaridad.

Ross. Habla de comunidades autogobernadas, el derecho internacional es un orden convencional no compulsivo, con un carácter derivado de derecho.

Schwarzenberger sostiene que puede construirse un sistema de derecho internacional por el

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