Parcial Procesal
homerito9915 de Junio de 2015
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Situación 1 (7 puntos) Pregunta Nº 1
Ya hace varios meses que ha recibido su título de Martillero y Corredor Público y viene desempeñándose como martillero en el Estudio BORDA y Asociados. A medida que va avanzando en la actividad laboral, se da cuenta de que entre las especialidades que desea realizar se encuentra la de perito judicial. Esto lo ha llevado a analizar la normativa sobre la prueba pericial, para interiorizarse sobre los distintos aspectos de este medio de prueba.
Analice:
• El plazo o momento procesal en que debe ofrecerse la prueba pericial en el juicio ordinario.
• Los requisitos que deben cumplimentarse en el momento del ofrecimiento, apercibimiento por su incumplimiento, y si puede existir ampliación posterior de tales requisitos.
• La forma de designación del perito oficial.
RESPUETAS:
1) El plazo o momento procesal en que debe ofrecerse la prueba pericial en el juicio ordinario es en la Etapa Probatoria, la misma etapa posee varios medios de prueba entre los cuales uno de ellos es la prueba pericial.
2) Respecto del ofrecimiento, rige la regla general del art. 212, 2º párrafo, 1ª parte, CPC, estableciendo la ley quiénes pueden ofrecerla y qué condiciones deben cumplirse (art. 260, CPC).
En cuanto al diligenciamiento, debe designarse en audiencia, para lo cual se fija la misma, y es notificada a las partes (261, CPC), momento en el cual pueden y deben realizarse diferentes actuaciones por las partes y por el Tribunal (art. 261, 264 y 265, CPC), debiendo notificarse la designación al perito (art. 267, CPC), y aceptar el cargo en las condiciones del art. 266, CPC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 280, CPC. Como el perito resulta un auxiliar del juez, y tan imparcial como él, puede ser recusado por las mismas causales que son recusables con causa los jueces (arts. 270 y 17, CPC), lo que debe realizarse en la condiciones y con el trámite establecido en los arts. 268, 269, 271, 272, 273, 274 y 275, CPC.
Resuelta la recusación o cuando la misma no exista, se desarrollarán los diferentes actos de la pericia, para lo cual rigen los arts. 277, 278, 279, 280 y 281, CPC.
El control de este medio de prueba se realiza mediante la posibilidad de las partes de ofrecer peritos de control, peritos que resulta parciales (no imparciales como el perito oficial), que cumplen las funciones que la ley enuncia (arts. 262, 263, 277 y 278, CPC). Para graficar la cuestión, los peritos de control y los peritos oficiales son a la pericia lo que los abogados y el juez son al proceso.
La valoración de la prueba se realiza del modo establecido por el art. 283, CPC.
3) La designación del Perito Oficial, se realiza cuando las partes en litigio podrán proponer de común acuerdo el nombre del perito que intervendrá en el juicio o en la mediación, extraído de las listas de inscritos para el año en curso. La no concurrencia de una de las partes a la audiencia convocada a tal, habilitará a la que si concurra para proponerlo.
Situación 2 (7puntos)
Finalmente, decide efectuar los trámites tendientes a ser designado como perito oficial, habiéndose inscripto ya en las listas respectivas del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Unos meses después de su inscripción usted es designado perito oficial en los autos caratulados "Lopez, Javier c. Perez, Carlos - Ordinario", que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia y 20ª Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, siendo la prueba pericial ofrecida por la parte actora.
Responda en forma fundada las siguientes cuestiones:
• ¿Qué formalidad deberá cumplimentarse en la notificación que se le dirija a usted, anoticiando su designación como perito?
• ¿Qué plazo tendrá usted para aceptar el cargo?
• Una vez aceptado el mismo, ¿qué actividad deberá realizar usted en ese momento?
1) La formalidad que deberá cumplimentarse en la notificación que me sea dirigida es indicar con exactitud lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 266 CPCC ( deberá indicar lugar, día y hora en que se iniciaran las diligencias, lo que se notificara a las partes) y la transcripción de la conminación de la sanción prevista en el Art. 280 del CPCC (en caso de no aceptar el cargo o presentar dictamen pericial en termino se procederá a su remoción o a un nuevo nombramiento, además, podré ser condenado en las costas de las diligencias frustradas y en los daños y perjuicios causados por mi omisión, sin perjuicio de sanción administrativa que me correspondiere y sí fuere el caso perdería el derecho al cobro de honorarios).
2) El plazo que tengo para aceptar el cargo será el que sea fijado por el tribunal de acuerdo a lo que establece el Art. 265 del CPCC.
3) Una vez aceptado el cargo la principal actividad que debo hacer es la confección del dictamen pericial de acuerdo a lo establecido en el Art. 278 del CPCC, el cual deberá ser realizado por escrito y dentro del plazo fijado por el tribunal.
Situación 3 (8 puntos)
Usted ya aceptó el cargo, y una de las partes tiene intención de recusarlo. Responda en forma fundada las siguientes cuestiones:
• ¿En qué plazo debería interponer la recusación, según se trate de causales anteriores y posteriores al nombramiento?
• Considere que dicha recusación ha sido interpuesta por la causal de amistad íntima con una de las partes. Se emplaza a usted para que en el plazo de tres días manifieste si la causal es o no cierta, decreto que se dicta con fecha lunes 1 de marzo. Usted retira el expediente el día miércoles 3 de marzo, y recibe una cédula de notificación en su domicilio, anoticiando el decreto del día 1 de marzo, el día viernes 5 de marzo. En base a esto ¿hasta cuándo tiene usted plazo para contestar el emplazamiento formulado por el Tribunal?
• Analice las posibles consecuencias de aceptar o no el perito la existencia de la causal de recusación en su contra.
1) Por causas posteriores me deberán recusar antes del día señalado para dar inicio a la operación pericial. En el caso de ser causas anteriores a mi designación se deberá interponer mi recusación dentro de los tres días a mi nombramiento o la notificación según corresponda (Art. 268 del CPCC).
2) El plazo para contestar el emplazamiento formulado por el Tribunal vence el día martes 9 de marzo a las dos primeras horas.
3) En caso de que el Tribunal no hiciera lugar a la recusación por no estar fundada en una causa legal o no se hubiere presentado en tiempo y forma, será rechazada sin trámite alguno. En caso que sea propuesta en tiempo y forma la recusación, el Tribunal mandara que se haga saber al perito recusado para que en el plazo de tres días de la notificación manifieste si es o no cierta la causa en que aquella se funda. Si el perito la aceptara como cierta se lo tendrá por recusado sin mas tramite y será reemplazado. Si el perito manifiesta que no es cierta la recusación, el Tribunal hará comparecer a las partes a la audiencia que designe, con las pruebas que hayan de valerse y en su merito fallará sumariamente. La resolución que dicte el Tribunal no será susceptible de ser recurrida. Si fuere admitida la recusación se procederá a reemplazar al perito recusado en la forma establecida para el nombramiento (arts. 271, 272, 273, 274 del CPCC).
Situación 4 (8 puntos)
Finalmente, la recusación no fue planteada, por lo que usted debe llevar a cabo su labor como perito oficial. Responda en forma fundada las siguientes cuestiones:
• Analice el procedimiento a seguir para la realización de la pericia y la presentación del dictamen pericial.
• ¿Qué plazo tienen los peritos de control (o peritos de parte) para expedirse respecto al dictamen pericial oficial y cómo deben realizarlo?
• ¿En qué etapa del proceso podrán las partes criticar el dictamen oficial realizado?
• ¿En qué momento será valorado por el Tribunal y mediante qué sistema de valoración de prueba?
1) Las partes y los peritos de control pueden asistir a las diligencias periciales y formular las observaciones que estimen necesarias, las deliberaciones podrán hacerse sólo entre los peritos, los peritos de control sólo pueden asistir. Art. 277 CPC. Si los peritos consideran que necesitan más tiempo por la necesidad de hacer un estudio más minucioso o inspección o reconocimiento de algún lugar, podrán pedir al Tribunal ampliación del plazo dentro de los tres días de iniciadas las diligencias art. 276 CPC. El dictamen pericial se presentará por escrito dentro del plazo fijado. Habrá tantos dictámenes como opiniones diversas existan. Cuando se basen en informes de terceros, informes científicos o cualquier otro tipo de elemento objetivo deben indicar la fuente y el lugar donde pueden ser consultados.
2) Los peritos de control, hasta cinco días después de notificadas la agregación de los dictámenes, podrán presentar un informe, apoyando o discrepando, en forma fundada, con el de los peritos. Expondrán sus conclusiones y no serán tenidos en cuenta aquellos informes que no se refieran concretamente al presentado por los peritos.
3) Una vez que las partes fueran notificadas de la agregación del informe pericial, podrán realizar cualquier objeción sobre conclusiones o fundamentos en la etapa de los alegatos, y será considerada por el tribunal en la sentencia según las reglas de la sana crítica. ( art 278, 279 y 283 del CPCC).
4) Será
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