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Guia civil. Conceptos y tópicos a revisar en las lecturas

0rqu1d3aTrabajo4 de Diciembre de 2016

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Guía civil

Conceptos y tópicos a revisar en las lecturas:

Definición y diferencia entre el contrato y el convenio.

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Contrato: el contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear y trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro de género de los convenios.

Convenio: el convenio es un acuerdo de voluntades para crear trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, derechos reales o personales, tiene dos funciones una positiva que es crear o trasmitir obligaciones y derechos ; y otra negativa: modificarlos o extinguirlos.

La diferencia la distinción entre el convenio y el contrato ,considerando el primero como el género y el segundo como la especie, el convenio en sentido empleo es el acuerdo de dos o más personas para crear, trasferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear o trasmitir derechos y obligaciones

Elementos esenciales y de validez de los contratos y sus efectos jurídicos.

Elementos esenciales

Son tres consentimiento, solemnidad, y objeto.

Consentimiento el consentimiento vienen de dos voces latinas cum y sentire, que significa, respectivamente, sentir juntos, supone esencialmente  la bilateralidad o plurilateralidad.

El consentimiento es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico y que ese es el acuerdo que forma la convención, que requiere de la oferta  o pollitacion( no produce obligación alguna propiamente dicha , porque quien hace la promesa puede desdecirse ella, a la vez que dicha promesa puede no ser aceptada por aquel a quien ha sido hecha) real y de la aceptación.

Características del consentimiento

  • La existencia de una voluntad real para obligarse.
  • Que la voluntad sea seria y precisa;
  • Que la voluntad se exteriorice en forma expresa o por signos sin equívocos y;
  • Que la voluntad tenga un determinado contenido

Solemnidad

Es el acto solemne que por disposición de la ley , la voluntada del sujeto a de ser declarada precisamente en la forma ( y no de otra manera) que el derecho a establecido.

El legislador mexicano a adoptado una posición anticausalista tanto en el código de siglo XIX como en el vigente por la razón sencilla de que no la reconoce ni como elemento esencial ni de validez a diferencia de legislaciones francesa italiana y española

OBJETO

Objeto puede ser una cosa que el obligado debe dar o bien puede constituir en el hecho en que deba hacerse o no hacer

EL OBJETO SE CLASIFICA EN OBJETO DIRECTOY INDIRECTO

El objeto directo es la creación o trasmisión de obligaciones o derechos ( sean reales o personales) propiamente es el objeto de la obligación creada o trasmitida por él.

 El objeto indirecto o mediato de contrato puede ser la prestación de una cosa o la cosa la prestación de un hecho o el hecho mismo

Características del objeto

 El objeto debe existir en la naturaleza como ser determinado o determinable en cuanto a su especie o estar en el comercio. en relación con la obligación el objeto debe ser posible es decir que existiendo en la naturaleza sea compatible con la norma jurídica y que para su realización no existan obstáculos y además ser licito, que no sea contrario a la norma de orden público o a las buenas costumbre

Elementos de validez

Son capacidad, forma, ausencia de vicios en la voluntad, licitud en el objeto.

Capacidad, es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones que se obtiene a partir de la concepción y se pierde con la muerte , y se distinguen de la de goce , de que disfrutan todos los individuos , de la de ejercicio que supone el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones por sí mismos y de una manera plena por haberse alcanzado la mayoría de edad sin la concurrencia de circunstancias o situaciones que incapaciten al ente jurídico para su ejercicio de manera directa.

Forma: en términos generales es la manera de exteriorizar el consentimiento en el contrato y comprende todos los signos sensibles que las partes combinen o que la ley establece para lograr la exteriorización

La forma puede ser expresa o tacita

Expresa: cuando se manifiesta verbalmente o escrito por signos sin equívocos

Tacita resultara de hechos de de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo o acepto en los casos en que por la ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente

Los vicios de la voluntad: se alude a las causas que provocan que la voluntad se forme de manera defectuosa y el derecho positivo reconoce que el consentimiento puede ser viciado por que exista  error, dolo, mala fe, lesión y violencia.

  • Error  es la falta de la apreciación de la realidad, el desconocimiento de la realidad contractual o bien la representación falsa de dicha situación , que perjudique el proceso psíquico de la voluntad de una de las partes, que se manifiesta en las consecuencias jurídicas del contrato
  • Dolo es todo artificio o maquinación que de manera engañosa se emplea para inducir error o mantener en el alguno de los contratantes se trata de una conducta carente de probidad que persigue el objetivo del engaño.
  • Mala fe es mantener en el error a la otra parte que intervine en el acto procurándose por ese medio un provecho
  • Lesión es el prejuicio que sufre una persona de la cual se a abusado por estar en un estado de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extremada miseria en  la celebración de un contrato consistente en proporcionar al otro contratante un lucro excesivo en la relación a lo que el por su parte se obliga  
  • Violencia les él usos de la fuerza física , vis absoluta o bien de amenazas vis compulsiva de una de las partes para constreñir a la otra a la realización de declaraciones con la intención de obtener un resultado de carácter jurídico que obliga el declarante al cumplimiento de una obligación obtenida por cualquiera de esos dos medios que desde luego vicias el consentimiento.

Licitud en el objeto motivo o fin: que es la conducta manifestada como una prestación o como una abstención debe ser licita además de posible y a sí mismo el hecho como contenido de la prestación también debe ser lícito  

Efectos del contrato

Son las consecuencias jurídicas que dimanan de esta efectos que se producen ordinariamente al momento mismo en que se origina el contrato, los efectos del contrato es crear modificar y trasmitir o extinguir obligaciones.

 

  • La obligatoriedad del contrato: este efecto consiste en su carácter obligatorio ósea el acuerdo de voluntades tiene una fuerza de ley entre las partes “pacta sunt servanda”
  • La intangibilidad del contrato consiste en que cuanto que  no puede una de las partes, por voluntad unilateral, disolver o modificar el contrato salvo casos específicos previstos en la ley
  • La relatividad del contrato este es que este solo aprovecha o perjudica directamente a las partes y solo para ellas crea derechos y obligaciones “res inter alios acta aliis neque prodesse neque nocere potest”

Clasificación y características de los contratos.

clasificación

Características

Unilateral

Una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada.

Bilateral

Las partes se obligan recíprocamente

Plurilaterales

Onerosos

Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos

Gratuitos

Si solo genera provechos para una de las partes y gravámenes para la otra

Conmutativos

Cuando las prestaciones provechos y gravámenes son conocidos plenamente por las partes desde su celebración

Aleatorios

Son los contratos en los que las prestaciones debidas dependen de la realización de una condición o bien de un termino

Principales

Existen por si solos y no requieren de la existencia de otros para su perfeccionamiento

Accesorios

Requieren de la existencia de una obligación principal a la que se encuentran subordinados

Consensuales

Son los contaros que constituyen y perfeccionan por el mero consentimiento o bien que no necesitan de otro requisito que el de la voluntad de los contrayentes suficientemente declarada para que estos queden obligados

Formales

Son aquellos que para su validez la ley exige que su otorgamiento e realice de manera escrita y según las prescripciones normativas esta debe incluir la participación de un fedatario público en cuyo instrumento se agá constar la voluntad externada

Reales

Son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa que puede realizarse de manera material o bien jurídica o virtual

Típicos

Los contratos que encuentran reconocimiento en la ley

Atípicos

Son aquellos que no se encuentran regulados en ella

Nominados

Si la ley reglamente un contrato conceptuándolo  y señalando sus elementos y determinando sus consecuencias y en su caso sus causas de terminación

Innominados

Son los que responden a nuevas necesidades no previstas y normadas en las clasificaciones existentes se clasifican en contratos mixtos y de unión …

mixto: aquellos contratos unitarios que en su estructura provienen diversos elementos de varios contratos ya sean nominados o innominados y pueden clasificarse en mixtos en sentido estricto, en contrato de doble tipo y en contratos combinados.

Unión: son contratos autónomos que se estructuran mediante la conjugación de dos o más contratos nominados o innominados y pueden ser clasificados en contratos unión con dependencia bilateral con dependencia unilateral o contratos unión alternativos.

Solemnes

Es el acto solemne que por disposición de la ley, la voluntad del sujeto a de ser declarada precisamente en la forma ( y no de otra manera) que el derecho a establecido.

El legislador mexicano a adoptado una posición anticausalista tanto en el código de siglo XIX como en el vigente por la razón sencilla de que no la reconoce ni como elemento esencial ni de validez a diferencia de legislaciones francesa italiana y española

sinalagmaticos

Consensual en oposición al real

No es necesaria la entrega de la cosa sino simplemente la aceptacion del consentimiento

Consensual en oposición al formal

Todos aquellos contratos que para su funcionamiento no ocupan reunir una forma especifica

Instantáneos

De trato sucesivo

Intuituo personare

Indifere personare

...

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