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Habias Data


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2012  •  2.103 Palabras (9 Páginas)  •  489 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es un estudio monográfico sobre el hábeas data en el contexto de su aplicación por el nuevo Código Procesal Constitucional, mediante el cual se busca trasmitir conocimiento concisos sobre los aspectos generales del proceso constitucional de libertad pre citado, esgrimiendo los alcances doctrinarios y jurisprudenciales que sobre la materia se ha ido desarrollando, a la vez de exponer los aspectos procesales que han sido sistematizados mediante la norma adjetiva vigente.

En este sentido el trabajo en cuestión esta estructurado respetando el cauce señalado por el syllabus de la cátedra, pero sin dejar de imprimirle determinados aportes del grupo, así tenemos; que el primer capitulo esta constituido por las generalidades en la cual se abarca todo lo referente a la etimología, reseña histórica, evolución nacional de la institución en estudios, la definición del mismo y la naturaleza jurídica con el objeto de establecer el marco teórico que cimienta la secuencia de los posteriores capítulos.

En este orden de ideas el segundo capitulo precisa la doctrina constitucional, donde se aborda el ámbito de aplicación, los derechos tutelados a través del hábeas data, ahondando en la jurisprudencia que contribuyen aclarar aspecto grises. Asimismo este capitulo se encarga de la clasificación y subtipos del proceso constitucional en estudio, el cual es un tema basto, por las diversas variantes que adopta el hábeas data con el fin de efectivizar la protección de os derechos al acceso a la información pública y a la autodeterminación informativa. Continuando con la descripción sumaria de los capítulos que conforman nuestro tema de exposición, el tercer capitulo se refiere a los aspectos procesales contemplados en el código que instrumentaliza las garantías constitucionales consagradas en la constitución política vigente, donde se transita desde las reglas emergentes del Titulo Preliminar, pasando por los requisitos especiales de la demanda, las innovaciones como la ejecución anticipada, acumulación asimilados del proceso civil y el procedimiento aplicable. Para terminar el capitulo cuarto esta conformado por los aspectos complementarios, no menos importantes, donde se explica la legislación comparada y la jurisprudencia del máximo interprete de la constitución. Por lo que ponemos a disposición de la cátedra el presente trabajo para su respectiva calificación.

A los maestros constitucionalistas que hicieron posible el anhelo de la comunidad jurídica y de la población en general de contar con un código procesal constitucional que condense los procesos constitucionales existentes.

“HABEAS DATA”

I.- GENERALIDADES

1.1 ETIMOLOGÍA:

La locución de origen latino Hábeas Data, caracteriza la institución destinada a garantizar el derecho "de los individuos, los grupos y las instituciones de decidir por sí mismos cuando, cómo y en que medida pueden ser transmitidas a terceros informaciones que los atañen directamente". Etimológicamente, Hábeas, segunda persona del subjuntivo de "habeo, habere", significa "tengas en su posesión", que es una de las acepciones del verbo; y Data, acusativo plural de "datum", es definido por los diccionarios más modernos como "representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos"

1.2 RESEÑA HISTÓRICA:

El hábeas data surge como un proceso constitucional especializado, para la protección de ciertos derechos en relación a la libertad informática, sus antecedentes genéricos básicos podemos remontarlos a los intentos por preservar esferas personales de injerencias o perturbaciones externas no deseadas, a fin de garantizar la privacidad o intimidad personal. De allí se evolucionaría luego hasta llegar a la protección frente a los riesgos del almacenamiento, registro y utilización de datos.

Conforme señalan EKMEKDJIAN y PIZZOLO, el desarrollo conceptual del derecho a la intimidad personal o "right of privacy", tiene lugar en la experiencia de los Estados Unidos y en el Reino Unido, desde finales del siglo XIX. Un punto crucial en este itinerario fue la definición del derecho a la privacidad como "the right to be let alone", es decir, el "derecho a ser dejado en soledad" (sin ser molestado o perturbado) elaborada por el Juez Cocley; este concepto fue desarrollado por los juristas norteamericanos Warren y Grandeis, buscando proteger a la persona frente a datos o actos de índole personal, que se ponen en conocimiento del público o de terceros sin el consentimiento del afectado.

Tiempo después, aproximadamente desde 1960 y como reacción al vertiginoso desarrollo tecnológico que se traduce en nuevos sistemas informáticos, tanto en los Estados Unidos como en Gran Bretaña se empiezan a promover proyectos legislativos que, dando un nuevo giro o extensión al concepto de derecho a la privacidad, se refieren a la protección de la libertad y esfera personal frente a posibles excesos del registro informatizado o difusión de datos e informaciones vinculadas a aspectos reservados o íntimos.

Se llegó así, finalmente, a la "Privacy Act" norteamericana del 31 de diciembre de 1974, a la "Data Protection Act" británica de 1984, y a la LeyOrgánica mayo de 1992 española, denominada "Regulación del tratamiento automatizada de datos".

A nivel de los textos constitucionales, la Carta de Portugal de 1976 estableció, en su art. 35º, el derecho del ciudadano a: a) Conocer las informaciones que le conciernen almacenadas en archivos, su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas; b) A que la información no sea utilizada para el tratamiento de datos "sensibles", referentes a convicciones políticas, religiosas o a asuntos de la vida privada, salvo que se trate de datos no identificables personalmente, con fines meramente estadísticos; c) A que no se atribuya a los ciudadanos un número nacional único de identificación.

La Constitución Española de 1978 estableció, en su art. 18.4, que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". A su vez, en su art. 105, b), asegura "el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de la persona".

En el ámbito latinoamericano, fue la Constitución Brasileña de 1988, en su art. 5º, inc. LXXII, la primera en abordar estos temas, pero sobre todo también la primera en "bautizar" constitucionalmente al instituto del hábeas data. Dicha norma dispone que: "Se concederá Hábeas Data: a) Para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; b) Para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo". El nombre Hábeas Data fue tomado de la Ley 824 del Estado de Río de Janeiro.

La Constitución Colombiana de 1991, ha establecido en su art. 15º que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, con la obligación del estado de respetarlos y hacerlos respetar. Agrega luego: "De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

A su turno, la Constitución del Paraguay de 1992, en su art. 1350º, establece expresamente el hábeas data y dispone: "Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí mismo sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismo y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos”.

Como acertadamente señala SAGUÉS la novedad principal de la norma paraguaya (por lo demás bastante completa en su regulación del hábeas data) radica en que no solo comprende dentro de la protección de este instituto los consabidos derechos personales como privacidad, no discriminación, reserva sobre convicciones políticas o religiosas; sino también derechos personales de índole patrimonial, referidos a información o datos sobre bienes.

Más recientemente, la Constitución Argentina, con la reforma aprobada en 1994 regula expresamente en el art. 43º el hábeas data, estableciendo que: "Toda persona puede interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".

1.3 EVOLUCIÓN LEGISLATIVA Y CONSTITUCIONAL DEL HABEAS DATA EN EL PERÚ:

Al igual de lo que ha venido sucediendo en diversos países, la incorporación del hábeas data al ordenamiento constitucional peruano es un hecho particularmente reciente y novedoso. Es en la Carta de 1993 (vigente desde el 31 de diciembre de dicho año) donde se estableció, en su artículo 200º, inc. 3, dentro del Título que regula las Garantías Constitucionales, la "Acción de Hábeas Data" como el instrumento para la protección de los siguientes derechos:

• A solicitar y obtener información de entidades públicas (art. 2º, inc. 6º);

• A que los servicios informáticos- públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (art. 2º, inc. 6º);

• Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, a la voz y la imagen propias, a rectificar las afirmaciones inexactas o agraviantes difundidas por un medio de comunicación social (art. 2º, inc. 7º).

Sin embargo, en 1995 se produjo una reforma constitucional mediante Ley Nº 26470, eliminando del ámbito de protección del habeas data el derecho a la rectificación en los medios de comunicación (articulo 2º, inciso 7), con lo cual se daba a entender que no formaban parte de la función de tutelar del habeas data, los derechos de la persona como ser libre (honor, buena reputación, intimidad, vos e imagen propias) cuando hubieran sido objeto de afectación por los diferentes medios de comunicación social. A partir de ese momento el ámbito de protección de estos derechos quedo enlazado al amparo.

1.4 NATURALEZA JURÍDICA:

Según el tratadista Carlos MESÍAS, el proceso constitucional de hábeas data tiene triple naturaleza jurídica:

1) Es una garantía.- El hábeas data es una garantía (Derecho Humano) de tercera generación, un instrumento procesal para la protección de determinados derechos humanos.

2) Es una acción.- Es una acción, porque, no es un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso determinado.

3) Es un Proceso.- Es un conjunto sistematizado de actos jurídicos procesales sucesivos concatenados entre sí.

II.- PROCESO DE HABEAS DATA PERU ANÁLISIS DOCTRINARIO

«La expresión "hábeas data" es utilizada a modo de empréstito terminológico de la de "hábeas corpus". Recordamos que esta última significa que "se tenga, traiga, exhiba o presente el cuerpo (ante el juez)", mientras que en el caso del "hábeas data" se quiere connotar "que se tenga, traiga, exhiba o presente los datos". La locución "hábeas data" se forma con habeas (del latín habeo, habere), que significa tener, exhibir, tomar, traer, etc.; adosándole el vocablo data, respecto del cual existe alguna disputa léxica, pues mientras algunos afirman que se refiere al acusativo neutro plural de datum: lo que se da, datos también del latín- otros sostienen que la palabra data proviene del inglés, con el significado de información o datos» (Bazán, Habeas data, § III, pp. 90 y 91).

El proceso de hábeas data fue incorporado por primera vez en el Perú en la Constitución Política del Estado de 1993.

«Su origen se encuentra ineludiblemente unido al surgimiento de los "bancos de datos" o archivos electrónicos. Según Ekmekdjian y Pizzolo, esta institución no tiene rancia prosapia, significando una de las garantías constitucionales más modernas (su reconocimiento se remonta a la mencionada experiencia del Land de Hesse, en la Alemania de 1970). Su nombre deviene del instituto de hábeas corpus, en el cual el primer vocablo significa "conserva o guarda tu…", y del inglés data, sustitutivo plural que significa "información o datos". En su traducción literal sería "conserva o guarda tus datos"»

«En la norma constitucional peruana, el hábeas data es una garantía constitucional concreta destinada a proteger directamente determinados derechos constitucionales. Se halla recogida en el artículo 200 inciso 3, en el que se la define según los derechos constitucionales que debe proteger: los contenidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Ley Fundamental. Empleando el mismo contenido que el utilizado para la definición constitucional del hábeas corpus y del amparo, se ha dispuesto que el hábeas data es una garantía constitucional que procede contra cualquier afectación de los mencionados derechos constitucionales, ya sea en la modalidad de amenaza, ya en la modalidad de lesión efectiva, configurada a partir de una acción o de una omisión, independientemente del sujeto agresor, que puede ser una autoridad, funcionario, persona jurídica o persona natural».

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