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“Hacia una educación inclusiva, la realidad que se vive en las aulas mexicanas”


Enviado por   •  13 de Enero de 2023  •  Ensayos  •  4.038 Palabras (17 Páginas)  •  55 Visitas

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TEXTO ARGUMENTATIVO

“Hacia una educación inclusiva, la realidad que se vive en las aulas mexicanas”

Curso: Bases Legales y Normativas de la Educación Básica

Alumna: Ximena Almanza

INTRODUCCIÓN

A  lo largo de esta unidad de aprendizaje, perteneciente al curso “Bases legales y formativas de la educación básica” hemos tenido la oportunidad de analizar el marco legal y normativo de la educación, se revisaron aquellas modificaciones realizadas al Artículo Tercero Constitucional, así como lo que establece la Ley General de la Educación vigente hoy en día. A través de esto, se pudieron identificar los principios y valores consagrados en los diversos documentos que regulan la educación en México, lo que también nos permitió ampliar nuestra  visión como futuras docentes, no solo acerca de lo que compete a nuestra práctica, sino también sobre cómo funciona el sistema educativo nacional y el cómo se debe concebir a la educación de las niñas y niños como un proceso de formación integral, el cual procura no solo el aprendizaje de conocimientos sino también el desarrollo de habilidades sociales y físicas, interdependientes del entorno cultural, social y lingüístico al que pertenecen.

La revisión y análisis de este marco legal ha implicado  no sólo hacer una revisión de cada documento, normas, acuerdos, lineamientos y demás que se han generado, sino también un análisis de la realidad que se presenta entre el ideal de los principios establecidos y lo que se realiza o sucede en la práctica. Es por ello que a través de este documento se pretende reflexionar y argumentar acerca de cómo se plantea la educación inclusiva en el marco legal y como se vive dicha inclusión dentro de las aulas.

DESARROLLO

Para poder hacer dichos planteamientos, es importante conocer lo que es la educación inclusiva. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura —la UNESCO— ha establecido la definición de educación inclusiva como “el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación”. También señala que la inclusión educativa “involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niños y niñas del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niños y niñas”.

Por otro lado, la Ley General de Educación (2019)  en su  Artículo 61. hace referencia a que la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. Teniendo en cuenta que la  educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

Además de que en sus distintos artículos establece las diversas acciones y lineamientos a implementar para que se pueda aplicar e impartir dentro de las aulas mexicanas. A continuación se enumeran algunos de dichos lineamientos.

Artículo 64. [En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán lo siguiente:

 I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;

 II. Ofrecer formatos accesibles para prestar educación especial, procurando en la medida de lo posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su posibilidad de acceder al servicio escolarizado;

III. Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria;

IV. Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación;

V. Garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los educandos requieran;

 VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva, y

VII. Promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en la educación. La Secretaría emitirá lineamientos en los cuales se determinen los criterios orientadores para la prestación de los servicios

Artículo 65. [Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:

 I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;

 II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas;

III. Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social;

IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad, y

 V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.]

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