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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ( MEXICO )

edgar196811 de Julio de 2011

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1. Introducción

La legislación fiscal por su naturaleza es una ley punitiva, dentro de las diversas sanciones que marca nuestra legislación podríamos clasificarlas en tres grandes grupos.

Sanciones Administrativas

• Embargo

• Intervención

• Clausura

Sanciones económicas

• Recargos

• Multas

• Gastos ejecución

• Indemnizaciones

Sanciones Corporales

• Privación de la Libertad

En el presente estudio nos concentraremos en las infracciones que lleven consigo la imposición de sanciones económicas (multas) y corporales (prisión) para éste efecto haremos una revisión exhaustiva del Título IV del Código Fiscal de la Federación relativo a la imposición de sanciones que tengan este carácter.

2. Imposición de Multa

Antes de iniciar el presente análisis es importante mencionar que para que exista una infracción y por ende una multa debe existir en principio una obligación.

Obligación en Ley

Infracción Puntal en Ley Sanción Relacionada con la Infracción

En este sentido, deberá observarse por ejemplo las leyes de impuestos federales detectar las obligaciones que mencionan, correlacionar dicho acto con la infracción si es que esta existe y al mismo tiempo aplicar la sanción relativa a la infracción, veamos el siguiente caso:

Obligación

El Artículo 57-I en su último párrafo marca como obligación a la sociedad controladora el presentar aviso ante la SHCP en un plazo de 15 días por las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación fiscal.

Infracción

Artículo 81 XII CFF el no presentar el aviso de incorporación ante la SHCP en términos del Artículo 57-I ISR.

Sanción

Artículo 82-XII CFF, la multa impuesta a quien cometa la infracción (no presentar el aviso) será de $19,601.00 a $30,155.00 por cada aviso no presentado, o presentado fuera de tiempo.

Seguramente el lector podrá apreciar que la relación entre la obligación, la infracción y la sanción es inconfundible, es sumamente puntual y por ende es irrebatible por el contribuyente sancionado, por está razón quien sancione (autoridad) debe aplicar la Ley escrupulosamente, las multas deben estar fundadas y motivadas, la fundamentación es relativa a la obligación y la motivación al acto del incumplimiento

En el caso específico que estamos analizando el Auditor Fiscal o quien le corresponda imponer la sanción deberá fundamentar y motivar su resolución de la siguiente manera.

Fundamentación

Con base en lo previsto en el Artículo 57-I de la ley del Impuesto sobre la renta en relación a la obligación que tiene contribuyente (controladora) de presentar aviso por cada sociedad controlada que se incorpore.

Motivación

Y considerando que el Artículo 81-XII del Código Fiscal de la Federación indica que el no presentar el aviso, el presentarlo extemporáneamente constituye una infracción a las disposiciones fiscales, con fundamento a lo dispuesto por el Artículo 82 Fracción XII se ha hecho acreedor a una sanción económica (multa) por $19,601.00 (diez y nueve mil seiscientos un pesos 00/100 M.N).

Aplicación Estricta

En materia de infracciones y sanciones es necesario recordar el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación el cual establece que:

“Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta”

En el caso de las infracciones y sanciones la interpretación de éstas, deberá realizarse estrictamente apegándonos a lo que la ley dice textualmente sin aumentarle palabras pero también sin disminuirle su significado; en este caso hablamos de una interpretación literal con un sentido conceptual y armónico.

Características de las multas:

• Independientes

• Se actualizan

• Retroactivas a favor del contribuyente

• Condonables

• Reducibles

• Incrementables

• De Forma

• De Fondo

• Deberán estar fundadas y motivadas

Independientes (Artículo 70 CFF)

La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones y sus accesorios así como de las penas corporales que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Actualización

Las multas están sujetas a dos posibles actualizaciones como sigue:

a) La que establece el Artículo 17-B del CFF en el caso de multas fijas las que se actualizarán dos veces en el año en el mes de enero y julio.

b) La que establece el Artículo 70 CFF cuando una vez que se impongan el contribuyente no las pague 45 días después, dejando claro que la multa impuesta por autoridad competente deberá actualizarse desde el mes en que debió pagarse y hasta el mes en que efectualmente se pague.

Retroactividad a favor del Contribuyente

Artículo 70 CFF

Cuando una multa aplicable a una misma conducta infraccionada se modifique con posterioridad las autoridades fiscales aplicarán la que resulte ser menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la vigente en el momento de su imposición. en beneficio del contribuyente.

Condonación de Multas

Artículo 74 CFF

En materia de condonación de multas existen en el Código Fiscal de la Federación dos posibles situaciones:

1. Condonación a contribuyentes revisados (artículo 70-A CFF) cuando se trate de contribuyentes revisados por la autoridad y producto de la revisión no se detecte deferencia que exceda del 10% entre los impuestos declarados y los impuestos observados por la autoridad, en éste caso la SHCP podrá condonar el 100% de las multas impuestas siempre que:

• No se trate de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

• Se declare bajo protesta de decir verdad que:

a) Se presentarán avisos, declaraciones y demás información de los últimos 3 años.

b) No hay observaciones de impuestos no pagados en el dictamen.

c) Se ha cumplido con todos los requerimientos

d) No estar sujeto a acción penal por cuestiones tributarias.

e) No haber cometido agravantes.

f) NO haber solicitado en los últimos 3 años pago en parcialidades para contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

2. Condonación discrecional (Artículo 74 CFF) la SHCP podrá condonar las multas por infracciones realizadas apreciando discrecionalmente las circunstancias del caso y en su caso los motivos que tuvo la autoridad para imponer la sanción:

Reducción de multar

Las multas pueden ser parcialmente reducidas por tres razones:

1. Reducción del 50%. Artículo 70 CFF las multas relativas a una máxima o una mínima y aquellas por las que se habla de porcentajes se disminuirán en un 50% cuando se trate de contribuyentes con ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de $1’090,600.00 salvo que expresamente en cada precepto se establezca una multa menor.

2. Reducción del 20% por pronto pago. Artículo 75 Fracción VI cuando la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a los que le fue notificada al contribuyente se le otorgará una disminución del 20% sobre la multa excepto en materia aduanera.

3. Disminución del 20% por restitución del daño realizado.

Cuando el contribuyente pague o devuelva los impuestos con sus accesorios por efecto de devoluciones compensaciones improcedentes tendrá derecho a disminuir su multa en un 20%.

Incrementos a Multas

Una vez impuesta una multa por una infracción cometida ésta podrá incrementarse de acuerdo a lo que nos indica el Artículo 77 del CFF, el cual distingue tres posibles casos.

1. Incremento de un 20% a la reincidencia o a la conducta continuada.

El 20% se aplicará sobre la contribución omitida o el beneficio indebido.

2. Incremento del 60% cuando existan agravantes.

El 60% se aplicará sobre la contribución omitida o el beneficio indebido cuando se den las agravantes que señala el Artículo 75 CFF en su Fracción II los cuales son:

a) Se utilicen documentos falsos

b) Se utilicen documentos a nombre de terceros

c) Se lleven dos o más sistemas de contabilidad

d) Se lleven dos o más libros sociales

e) Que se destruya la contabilidad

f) Que se microfilme a grabe disco óptico fuera de especificaciones

g) Se divulgue, o se haga uso personal o indebido de información confidencial que provenga de precios de transferencia.

Multas por Infracciones a cuestiones de forma

Las multas que se imponen por cuestiones de forma son relativas a obligaciones adjetivas o de procedimiento las cuales no implican cargas económicas a los contribuyentes si no que solo imponen obligación de carácter fiscal con las que el contribuyente debe cumplir por

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