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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL, CARÁCTER Y EXPERIENCIA.

alejandra_aa30 de Diciembre de 2013

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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL, CARÁCTER Y EXPERIENCIA.

MARK TUSHNET

En las últimas dos décadas el tema de la interpretación constitucional ha sido objeto de considerable atención. Provocado por la necesidad de defender los logros de la Corte Warren contra agresiones intelectuales primera parte de los proponentes de " proceso legal" la teoría y luego de los conservadores políticos, juristas liberales han tratado de justificar las decisiones de la Corte Warren por una teoría general de la interpretación constitucional. Como crítico de la teoría constitucional liberal, he tratado de comprender la estructura intelectual de estas explicaciones. Sin embargo, como explicaré, que la estructura era claramente defectuosa.

Mi entendimiento original de la teoría constitucional liberal era fundamentalmente errónea porque errónea la esencia de la defensa liberal de la revisión judicial. Después de describir el camino que me llevó a esa conclusión, voy a exponer mi actual comprensión de la relación entre la teoría constitucional y la práctica de juzgar. A continuación, voy a hablar de dos casos en los que jueces del Tribunal Supremo parecen haber tomado las consideraciones teóricas explícitamente en cuenta ya que deliberaron. Estos casos indican que la teoría constitucional sirvió, no como un fuerte obstáculo, sino como un marco general dentro del cual los jueces llegaron a la conclusión de que podían ejercer el buen juicio. Si el juicio personal sustituye a la teoría constitucional como la fuerza principal detrás de la revisión judicial, ¿cómo nosotros, como ciudadanos a tener confianza en que las sentencias de los jueces son, en efecto sonido? Mi respuesta tiene tres partes: en primer lugar, los jueces tenían que analizo una serie de experiencias en la política nacional que les dio confianza en su propio juicio, por otro lado, este tipo de experiencia indica que estos jueces tenían caracteres en el que la ciudadanía debe tener la seguridad; y, por último, se examinan algunas cuestiones planteadas por la atención al carácter de la base de la revisión judicial.

I. LA ESTRUCTURA APARENTE DE TEORÍAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

El problema fundamental de la teoría constitucional fue declarado por James Madison en El Federalista 51: " En la elaboración de un gobierno que ha de ser administrado por hombres sobre hombres, la gran dificultad que les en esto: usted debe primero permitir al gobierno controlar a los gobernados, y en el siguiente lugar obligarle a controlarse a sí mismo. "En cuanto lo vi, este problema tiene sus raíces en la concepción liberal de Hobbes y de Locke de la relación entre el gobierno y la ciudadanía.

Mi concepción de la relación de la teoría constitucional de la teoría política liberal es la siguiente. Para Hobbes el problema del orden social que se originó en la necesidad de crear un sistema en el que las personas, esencialmente iguales en sus capacidades físicas, podrían evitar la desastrosa guerra de todos contra todos. En el estado de naturaleza, cada uno era vulnerable a los ataques de otros, y las medidas de autoprotección, aunque es posible, significó un menor nivel deseable de inversión productiva para el futuro. Como Hobbes lo puso en uno de los grandes pasajes retóricos en la teoría política:

En tales condiciones no hay lugar para la industria, porque su fruto es incierto, y por lo tanto hay una cultura de la tierra, no la navegación, ni uso de los productos que pueden ser importados por mar, ningún edificio cómodo , sin instrumentos de mover y eliminar, cosas como requieren mucha fuerza, sin conocimiento de la faz de la tierra, no tiene en cuenta el tiempo, sin artes, sin letras, ni sociedad, y, lo que es peor de todo, miedo continuo, y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre, solitario, pobre , desagradable, brutal y corta .

Para Hobbes y sus sucesores, la solución fue la creación del gobierno. Una dificultad inmediata asomó, sin embargo. En términos de Madison, si el gobierno era lo suficientemente fuerte como para controlar a la ciudadanía, ¿por qué sería - o los hombres que ocupaban cargos de gobierno el poder - no sólo convertirse en un agresor en contra de la ciudadanía? En lugar de ser vulnerable a los ataques de los demás, los que no están en el gobierno serían vulnerables a los ataques de los del gobierno.

Locke ofreció la solución constitucional. El poder gubernamental se limita mediante el establecimiento de los derechos individuales protegidos. Gobierno se limitaría no sólo por el riesgo de rebelión, cuando amenazó con reinstaurar un sistema no es mejor que el estado de naturaleza, sino también por los derechos individuales que las personas reservan para sí mismos cuando se creó el gobierno. La solución constitucional plantea una dificultad en la determinación de la forma en que el gobierno, de hecho, respete los derechos individuales. En El Federalista, Madison y Hamilton expresaron esta dificultad: simplemente indicando cuáles eran los derechos individuales sería erigir barreras simples " pergamino " que un gobierno agresivo podría romper fácilmente.

Diseño de una constitución a continuación, se convirtió en el siguiente paso. Tal vez una visión más creativa de los autores originales era que podían emplear inevitable agresividad de las personas a proteger en lugar de poner en peligro los derechos individuales. Al establecer la ambición contra la ambición, la separación de poderes ofreció la posibilidad de crear un gobierno lo suficientemente potente como para proteger a los ciudadanos contra la agresión del otro para resolver el estado hobbesiano de naturaleza problema. Este gobierno también estaría limitada suficiente para preservar la libertad, la resolución de problemas de los constitucionalistas " individual.

A menudo pienso que, en este punto, la teoría política de los autores originales había resuelto los problemas que enfrentan Hobbes y Locke. Por razones tanto políticas y teóricas, sin embargo, los autores no creen. Insatisfecho con la creación de mecanismos puramente políticas que deberían, en la práctica, la protección de la libertad, los autores procedieron a crear otros dos mecanismos: una declaración de derechos que explican las libertades individuales y la revisión judicial tanto a la policía de las fronteras entre las ramas y hacer respetar los derechos individuales.

Una vez hecho esto, sin embargo, los autores habían vuelto a crear el problema hobbesiano. Es cierto que los legisladores y los funcionarios ejecutivos no pueden estar en una posición para pisotear las libertades individuales, pero ¿qué pasa con los jueces? Bajo el pretexto de la vigilancia de las fronteras entre las ramas y la protección de la libertad individual, los jueces pueden promover sus propios intereses -sus "ambiciones “, en términos de Madison - y con ello violar la libertad de todos los demás. Este problema se agrava porque los jueces no pueden comprobar, al menos directamente, por lo que Madison llamó "el principio republicano, que permite a la mayoría de derrotar a [la] vistas siniestras [de una minoría] por voto regular.

En este punto, las teorías de la interpretación constitucional entraron en escena. Las diversas teorías sirvieron para limitar a los jueces que la interpreta la Constitución, y por lo tanto limitan su capacidad para violar la libertad. La dificultad, pues, para explicar cómo las teorías de interpretación realmente limitadas jueces. Había, como lo vi, dos problemas. La primera, a la que se presta mayor atención en la teorización constitucional, es que hay una teoría de la interpretación, cuando está completamente elaborado, en realidad, cabía la posibilidad de limitar los jueces. Jueces con talento, si se le obliga a cumplir con las reglas de cualquier teoría específica de la interpretación, lo que podría producir resultados que quería de todos modos.

El segundo problema, aunque descuidado en la literatura y, lo admito, sólo marcado en mi propio trabajo hasta hace poco, parece más importante que la primera. Supongamos que tenemos una teoría de la interpretación de que, si es adoptada por los jueces, en realidad limitaría ellos en la forma en que mi constructo de la teoría política liberal parece demanda. Sin embargo, ¿qué razón hay para creer que los jueces adoptarían esa teoría? En este caso, una teoría de los incentivos judiciales parece necesaria. Lo más que la teoría constitucional tenía que ofrecer en este punto fue la restricción de la crítica profesional. Es decir, si los jueces comenzaron a apartarse de las exigencias de la teoría relevante, la crítica académica traería de nuevo en línea. A pesar de esta imagen era atractivo para los estudiosos del derecho, no estaba claro para mí por qué la crítica académica puede tener estos efectos. Sin duda, la experiencia de la Corte Warren desmentía esta imagen. Derecho constitucional cambió, pero no a causa de la crítica académica. De hecho, la Corte Warren persistió en su camino a pesar de la crítica académica pesada. Por otra parte, fueron los estudiosos que finalmente entró en línea, sólo para descubrir que la Corte Suprema de cambiar la ley una vez más, en respuesta a las influencias políticas evidentes.

La conexión entre la teoría política liberal y las teorías de la interpretación constitucional parecía por lo tanto haberse disuelto. En sus diferentes formas, Philip Bobita y Richard Fallon ofrece una reconstrucción de la conexión. Comenzaron concediendo la primera crítica en contra de las teorías de la interpretación constitucional:

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