ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ingeniero Industrial


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2011  •  10.570 Palabras (43 Páginas)  •  596 Visitas

Página 1 de 43

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

REGLAMENTO GENERAL

Incluye modificación adoptada por el Comité Ejecutivo el 16/11/2004, aprobada por Resolución n° 412 de la

I.G.J., del 05/04/2005.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enero de 2011.

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO REGLAMENTO GENERAL

SESIONES

Art. 1º.- Las sesiones de los distintos cuerpos colegiados establecidos en el Estatuto, se regirán por las siguientes disposiciones.-

Art. 2º.- La asistencia de los miembros del cuerpo se comprobará por medio de un libro que aquellos deberán firmar antes de entrar a sesión y el que será cerrado media hora después de la fijada en la convocatoria. La sesión no podrá realizarse si en ese momento no hubiese quórum suficiente ni aunque lo haya después. En ese libro se harán constar las inasistencias con o sin aviso o permiso.-

Art. 3º.- El cuerpo, en su primera sesión, fijará el día y hora en que celebrará sesiones ordinarias. Realizará sesión extraordinaria cuando sea convocado por el presidente o por más de las dos terceras partes de sus integrantes, como mínimo.-

Art. 4º.- El Presidente tendrá en las sesiones las siguientes atribuciones:

a) Llamar a sesión a la hora de la convocatoria y abrir la sesión en quórum, media hora después de la fijada;

b) Hacer leer el acta de la sesión anterior y firmarla si no fuese observada y acto continuo hacer dar cuenta de los asuntos entrados;

c) Dirigir la discusión de conformidad con este Reglamento;

d) Llamar a los miembros a la cuestión y al orden;

e) Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos del Cuerpo;

f) Decidir que el cuerpo pase a sesión secreta;

g) En general, hacer observar este Reglamento en todas su partes y ejercer las demás funciones que en él se le asignan.-

Art. 5º.- El Presidente, desde su asiento, con previa autorización del Cuerpo, podrá formular mociones y hacer exposiciones aclaratorias en que funde sus procederes u opiniones, pero si deseara tomar parte en una discusión invitará al Vicepresidente para que ocupe la presidencia.-

PROYECTOS

Art. 6º.- Los proyectos deberán ser presentados al cuerpo por escrito. Para tratar de inmediato un proyecto se requerirá más de los dos tercios de los votos de los miembros presentes.-

Art. 7º.- Las disposiciones del artículo precedente se aplicarán a todo asunto nuevo que tenga entrada en las sesiones del Cuerpo. No reuniéndose la cantidad de votos requerida, el proyecto o asunto planteado pasará a estudio y dictamen de la correspondiente Secretaría.-

MOCIONES EN GENERAL

Art. 8º.- Toda proposición hecha de viva voz es una moción. Las mociones pueden ser de orden, de preferencia, de sobre tablas o de reconsideración y serán tratadas si fueran apoyadas por uno o más miembros del Cuerpo.-

MOCIONES DE ORDEN

Art. 9º.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

a) Que se levante la sesión;

b) Que se pase a cuarto intermedio;

c) Que se cierre el debate;

d) Que se pase al orden del día;

e) Que se trate una cuestión de privilegio;

f) Que se pase a sesión secreta;

g) Que se vuelva a sesión pública;

h) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado;

i) Que el asunto se envíe o vuelva a Secretaría;

j) Que se designen comisiones;

k) Que el cuerpo se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.-

Art. 10º.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto cuando esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.-

Estas mociones se pondrán a votación sin discusión, salvo que se tratara de alguna de las comprendidas en los últimos cuatro incisos del artículo anterior, en cuyo caso se discutirán brevemente, no pudiendo cada miembro hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.-

Art. 11º.- Las mociones de orden para ser aprobadas, necesitarán el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, pero podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

MOCIONES DE PREFERENCIA

Art. 12º.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que correspondería tratar un asunto, tenga o no despacho de Secretaría y la que se formule en sentido de fijar día para que se trate.

Para aprobar estas mociones se requiere más de los dos tercios de los votos de los miembros presentes.-

MOCIONES DE SOBRE TABLAS

Art. 13º.- Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de la respectiva Secretaría. Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación más de las dos terceras partes de los votos de los miembros

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (64 Kb)  
Leer 42 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com