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Ingeniero Industrial

jjmerino25 de Noviembre de 2011

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ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

REGLAMENTO GENERAL

Incluye modificación adoptada por el Comité Ejecutivo el 16/11/2004, aprobada por Resolución n° 412 de la

I.G.J., del 05/04/2005.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enero de 2011.

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO REGLAMENTO GENERAL

SESIONES

Art. 1º.- Las sesiones de los distintos cuerpos colegiados establecidos en el Estatuto, se regirán por las siguientes disposiciones.-

Art. 2º.- La asistencia de los miembros del cuerpo se comprobará por medio de un libro que aquellos deberán firmar antes de entrar a sesión y el que será cerrado media hora después de la fijada en la convocatoria. La sesión no podrá realizarse si en ese momento no hubiese quórum suficiente ni aunque lo haya después. En ese libro se harán constar las inasistencias con o sin aviso o permiso.-

Art. 3º.- El cuerpo, en su primera sesión, fijará el día y hora en que celebrará sesiones ordinarias. Realizará sesión extraordinaria cuando sea convocado por el presidente o por más de las dos terceras partes de sus integrantes, como mínimo.-

Art. 4º.- El Presidente tendrá en las sesiones las siguientes atribuciones:

a) Llamar a sesión a la hora de la convocatoria y abrir la sesión en quórum, media hora después de la fijada;

b) Hacer leer el acta de la sesión anterior y firmarla si no fuese observada y acto continuo hacer dar cuenta de los asuntos entrados;

c) Dirigir la discusión de conformidad con este Reglamento;

d) Llamar a los miembros a la cuestión y al orden;

e) Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos del Cuerpo;

f) Decidir que el cuerpo pase a sesión secreta;

g) En general, hacer observar este Reglamento en todas su partes y ejercer las demás funciones que en él se le asignan.-

Art. 5º.- El Presidente, desde su asiento, con previa autorización del Cuerpo, podrá formular mociones y hacer exposiciones aclaratorias en que funde sus procederes u opiniones, pero si deseara tomar parte en una discusión invitará al Vicepresidente para que ocupe la presidencia.-

PROYECTOS

Art. 6º.- Los proyectos deberán ser presentados al cuerpo por escrito. Para tratar de inmediato un proyecto se requerirá más de los dos tercios de los votos de los miembros presentes.-

Art. 7º.- Las disposiciones del artículo precedente se aplicarán a todo asunto nuevo que tenga entrada en las sesiones del Cuerpo. No reuniéndose la cantidad de votos requerida, el proyecto o asunto planteado pasará a estudio y dictamen de la correspondiente Secretaría.-

MOCIONES EN GENERAL

Art. 8º.- Toda proposición hecha de viva voz es una moción. Las mociones pueden ser de orden, de preferencia, de sobre tablas o de reconsideración y serán tratadas si fueran apoyadas por uno o más miembros del Cuerpo.-

MOCIONES DE ORDEN

Art. 9º.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

a) Que se levante la sesión;

b) Que se pase a cuarto intermedio;

c) Que se cierre el debate;

d) Que se pase al orden del día;

e) Que se trate una cuestión de privilegio;

f) Que se pase a sesión secreta;

g) Que se vuelva a sesión pública;

h) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado;

i) Que el asunto se envíe o vuelva a Secretaría;

j) Que se designen comisiones;

k) Que el cuerpo se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.-

Art. 10º.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto cuando esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.-

Estas mociones se pondrán a votación sin discusión, salvo que se tratara de alguna de las comprendidas en los últimos cuatro incisos del artículo anterior, en cuyo caso se discutirán brevemente, no pudiendo cada miembro hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.-

Art. 11º.- Las mociones de orden para ser aprobadas, necesitarán el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, pero podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

MOCIONES DE PREFERENCIA

Art. 12º.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que correspondería tratar un asunto, tenga o no despacho de Secretaría y la que se formule en sentido de fijar día para que se trate.

Para aprobar estas mociones se requiere más de los dos tercios de los votos de los miembros presentes.-

MOCIONES DE SOBRE TABLAS

Art. 13º.- Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de la respectiva Secretaría. Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación más de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente con relación a todo otro asunto o moción.-

MOCIONES DE RECONSIDERACION

Art. 14º.- Significa “reconsideración” el hecho de tratar, estudiar o debatir nuevamente un asunto resuelto en la misma sesión o en la sesión anterior inmediata. Para reconsiderar una resolución será indispensable que el pedido, proyecto o moción de reconsideración sea formulado en la misma sesión o en la inmediata; que haya quórum igual o mayor al que había cuando se dictó la resolución a reconsiderar; y que por más de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes, por lo menos se apruebe que el asunto sea reconsiderado. La misma resolución no podrá ser reconsiderada más de una vez. Después de resuelto en la forma

prescrita en este artículo que un asunto sea reconsiderado, bastará el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos para modificar, derogar o anular la resolución reconsiderada.

Las resoluciones del Tribunal de Disciplina Deportiva sólo pueden ser reconsideradas de oficio rigiendo en este caso, todos los otros requisitos precedentemente señalados en este artículo.

Art. 15º.- Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior cualquier resolución podrá ser derogada, modificada o anulada por otra resolución, pero será siempre indispensable que haya quórum igual o mayor al que había cuando se dictó la resolución que se deroga, anula o modifica; y que el proyecto o moción sea aprobado, en general y en particular por no menos de dos tercios de los votos de los miembros presentes.-

Las resoluciones adoptadas en el período comprendido entre dos Asambleas Ordinarias consecutivas podrán ser derogadas, modificadas o anuladas por simple mayoría a partir de la fecha de la convocatoria de la segunda Asamblea Ordinaria-

Cualquier despacho de Secretaría, moción o proyecto desaprobado no podrá ser reproducido ni tratado nuevamente antes de haber transcurrido noventa días de la fecha de la desaprobación.-

ORDEN DE LA PALABRA

Art. 16º.- La palabra será concedida a los miembros del Cuerpo en el orden siguiente:

a) Al miembro informante que haya dictaminado sobre el asunto en debate;

b) Al autor del proyecto en discusión;

c) Al que la pidiere, en orden de prioridad.-

Art. 17º.- El miembro informante de la Secretaría respectiva tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no hubiesen sido contestados por ellos.-

Art. 18º.- Si dos miembros pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga rebatir la idea en discusión si el que lo ha precedido la hubiese defendido o viceversa.-

Art. 19º.- Si la palabra fuera pedida por dos o más miembros que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el presidente la acordara en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los miembros que aún no hubiesen hablado.-

COMISIONES

Art. 20º.- El cuerpo podrá constituir Comisiones para considerar los asuntos que estime convenientes, tengan o no dictamen de la respectiva Secretaría.

DISCUSION Y SANCION

Art. 21º.- Ningún proyecto o asunto podrá ser tratado sin dictamen de la respectiva Secretaría, a no mediar resolución adoptada por más de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.-

Art. 22º.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Cuerpo pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.-

Art. 23º.- Cerrado

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