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Juicio Sucesorio Grario Conyugue


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  572 Visitas

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Acatlán de Osorio

Acatlán de Osorio

Expediente núm. 101

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 47

P R E S E N T E:

JOSE PEREZ PEREZ por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones la casa marcada con el número 100 de la Avenida Reforma de las de esta Capital y autorizando para que a mi nombre y representación a la Abogada , por lo que ante esta autoridad respetuosamente MANIFIESTO:

QUE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 fracción primera de la Ley Agraria, vengo a demandar vengo a demandar JUICIO SUCESORIO respecto a los derechos que pertenecieron a mi difunta esposa Margarita Zavala Pérez mismo que le fueron reconocidos dentro del certificado parcelario número 5028 de los del poblado al rubro señalado haciendo del conocimiento de la presente acción a los integrantes del comisariado ejidal a los que señalo como domicilio el ubicado en la Avenida Hidalgo de la Población de Acatlán de Osorio Municipio de su mismo nombre por lo que paso a exponer:

P R E S T A C I O N E S

a) En reconocimiento por parte de esta autoridad de que me asiste el derecho a suceder preferentemente y obtener la calidad de ejidatario de los que correspondieron a mi difunta esposa Margarita Zavala Pérez.

b) Emita resolución este órgano jurisdiccional a favor del suscrito en donde se me reconozca la calidad de ejidatario ordenando a la Delegación del Registro Agrario la cancelación del certificado agrario a favor de mi esposa y que se expida a mi favor uno nuevo en donde se señale que tengo el carácter de ejidatario del poblado que se ocupa.

H E C H O S

1.- Como lo demuestro en este momento con la copia certificada del Acta de Matrimonio número 240 de fecha 5 de Agosto de 2010 en la que se establece que el día 10 de Mayo de 1980 el suscito contrajo matrimonio con la Señora Margarita Zavala Pérez demostrando con el presente juicio.

2.- Acompaño documental publica consistente en la constancia de fecha 5 de Enero del año en curso expedida por el Registro Agrario en el Estado de la que se desprende que mi difunta esposa tiene reconocida su calidad de ejidataria y que no llevo a cabo designación de sucesor alguno demostrando también que se exhibió certificado parcelario a su nombre con numero 5020.

3.- Acompaño a este ocurso copia certificada del Acta de Defunción número 228 en la que se establece que mi difunta esposa falleció el 24 de Diciembre de 2012 con lo que demuestro mi interés jurídico.

Es por todo lo anterior que acudo ante este Tribunal en demanda de mis derechos teniendo aplicación las siguientes jurisprudencias:

Tesis: P./J. 125/99 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 192899 2 de 29

PLENO Tomo X, Noviembre de 1999 Pag. 23 Jurisprudencia(Administrativa)

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 23

COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO CONOCER DE LAS ACCIONES QUE SE EJERCITEN SOBRE LA POSESIÓN DE PREDIOS PRESUNTAMENTE EJIDALES.

Con el fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción sobre posesión de predios, deben tomarse en cuenta el objeto de la demanda, los planteamientos formulados por las partes, los hechos narrados y los elementos probatorios con los que se cuente, por lo que si de las constancias de autos se desprende que una de las partes es un sujeto de derecho agrario y que la acción recae sobre un presunto predio ejidal, la materia sobre la que versa la pretensión, aunque en principio sea de naturaleza civil, pudiere quedar comprendida en la agraria y, por ende, el órgano a quien debe fincársele la competencia es al Tribunal Unitario Agrario del lugar donde se ubica el predio, en la inteligencia de que la resolución correspondiente no determina la naturaleza de éste.

PLENO

Competencia 160/95. Suscitada entre el Juzgado Segundo de lo Civil de Tijuana, B.C. y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dos en Mexicali, B.C. 16 de octubre de 1995. Once votos. Ponente:

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