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LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Y LA LITERATURA.


Enviado por   •  2 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  8.391 Palabras (34 Páginas)  •  138 Visitas

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LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Y  LA LITERATURA

Amalia Patricia Cobos Campos[1]

Octavio Carrete Meza

Carlos Severiano Díaz Rey

Raymundo García Quintana

Sin educación, no podemos ver más allá de nosotros mismos ni de nuestro ambiente cerrado a la realidad de la interdependencia mundial.

Sin la educación no podemos darnos cuenta de cómo la gente de otras razas y religiones comparte los mismos sueños, las mismas esperanzas.

Sin educación, no podemos reconocer la universalidad de las metas y ambiciones humanas.

Kofi Annan 

RESUMEN

El derecho de los nuevos tiempos requiere a su vez que la enseñanza del mismo evolucione de la clase conferencia, impartida por docentes que carecían casi en su totalidad de adecuada metodología y técnicas de la enseñanza, hacia la educación basada en competencias, estos, pese a la resistencia de muchos, se han involucrado en ésta transformación de la enseñanza del derecho y han empezado a implementar técnicas de enseñanza novedosas en éste campo como el ABP y el método de casos entre otros muchos, y, de igual forma se ha estado operando por los doctrinarios en los últimos tiempos, el uso de la literatura para el aprendizaje del derecho, algunos la manejan como técnica, otros como estrategia, genera controversia, pero sus bondades han sido ponderadas y su aplicación práctica es indudable.

Palabras clave:

Enseñanza, derecho, literatura

ABSTRACT

The right of the new times in turn requires that the teaching of the law evolves, class Conference, given by teachers who lacked almost in its entirety of adequate methodology and technical education, towards the education based on competencies, these, despite the resistance of many, have become involved in this transformation of the teaching of law and has begun to implement innovative teaching techniques in this field as the ABP, the method of cases among many others, and similarly it has been operating by the Doctrinaires in recent times, the use of the literature for learning of law, some her handle as technique, others such as strategy, generates controversy, but its benefits have been weighted and its practical application is undoubted.

Key word:

Instruction, law, literature

I. INTRODUCCIÓN

Si  bien es de reconocerse que el derecho en el ámbito de su enseñanza permaneció invariable durante muchísimo tiempo, resulta innegable la transformación generada en los últimos años;  recordemos que por siglos- sin temor a exagerar- el  proceso de  enseñanza-aprendizaje  se estructuró en las aulas de las instituciones de  enseñanza superior, especialmente en las de derecho, basado en la tan vituperada clase conferencia, impartida por docentes que contaban con gran sapiencia en la materia jurídica, pero que adolecían de una carencia casi generalizada, de conocimientos relativos a la metodología y técnicas de la enseñanza.

López Olvera, dice que la llamada clase conferencia “pierde de vista que el gran objetivo del docente no consiste en dar soluciones, sino en, después de que se conozcan los principios generales básicos, crearle al estudiante una serie de problemas que él mismo tratará de resolver con la guía del profesor, limitándose éste último a evitar el naufragio del estudiante dentro del mar de problemas que se le crean.” (López Olvera, 2007)  

Entre otras características de dicho sistema de enseñanza se encontraba la nula comunicación entre los sujetos del proceso, ya que desde el momento en que la clase se estructuraba como una conferencia, ello impedía la debida retroalimentación maestro-alumno, éste último veía al docente como alguien inaccesible la mayoría de las ocasiones, resultándole difícil plantear sus dudas; a lo anterior habría que sumar la forma tradicional de evaluación a través del examen oral final sin tomar en consideración ninguna otra actividad  desarrollada durante el año, ya que el sistema era anual y no semestral como en la actualidad.

Al respecto Pregent afirma que “al contrario de lo que sucede en un examen escrito, existen numerosos factores difícilmente controlables que pueden influenciar el juicio del examinador durante y después del examen oral; así, durante el examen, la falta de atención del profesor debida a la fatiga, por ejemplo, puede falsear la interpretación de una respuesta del alumno” (Prégent, 1990).

Otros aspectos que hay que sumar a esta forma de evaluar es la cantidad de tiempo a destinar para la misma y el nivel de estrés que los alumnos llegan a alcanzar, en este sentido el precitado autor afirma que  “en efecto, el examen oral es un instrumento de evaluación exigente, difícil de dominar, al que el profesor debe dedicar una enorme cantidad de tiempo, muy estresante para los alumnos y cuyas respuestas no son siempre fáciles de evaluar” (Prégent, 1990).

No podemos descalificar de entrada el sistema en sí mismo, ya que es de reconocerse que el mismo formó a destacados políticos, juristas, docentes, legisladores y jueces del siglo pasado; no obstante la transformación de la educación a un aprendizaje basado en competencias, que “propone herramientas y soluciones para los maestros en el contexto de un aprendizaje activo, interdisciplinario e integral, que forme para la convivencia, en la diversidad y en un mundo en constante cambio, para responder a las necesidades de nuestro contexto, como la construcción de mecanismos para comparar, relacionar, seleccionar, evaluar y escoger información adecuada; enfrentar nuevos lenguajes científicos y tecnológicos; resolver problemas complejos” (Ibañez, 2010) obligó  a la evolución de dicha docencia a nuevas formas de enseñanza y demandó no solo la capacitación de los profesores sino más importante y difícil aún  la modificación toral de su estilo de enseñanza.

En éste contexto surgieron problemáticas como la discusión respecto a los alcances de la libertad de cátedra que fue defendida a ultranza por los docentes, pero que a nuestro juicio fue malentendida en cuanto a su contenido y alcances, toda vez que la misma no puede ser irrestricta, visualizarla de esta forma implicaría que cada docente puede diseñar los contenidos de su materia sin ceñirse a programa alguno lo cual evidentemente impediría cumplir con el perfil del egresado que cada currícula plantea.

Esta transformación no era factible realizarla de la noche a la mañana, ni ha sido sencilla, se ha enfrentado, como era de esperarse, a una resistencia tenaz de los defensores de un sistema estimado eficaz e incluso ideal, que prevaleció  al grado de parecer inmutable, y que los profesores no encentraban razones para cambiar, pero deberán hacerlo, porque el nuevo modelo educativo no dará marcha atrás, ya que como afirma Pozuelos, “la tarea del docente no es solamente la transmisión de contenidos sino que tiene que relacionarlos con elementos útiles para los alumnos, los cuales tienen que olvidarse de ese "sistema esponja"[2] que únicamente absorbe lo que el profesor enseña, sino que tiene que valorar lo que se le transmite y a partir de ahí construir soluciones alternativas del problema planteado.” (Pozuelos Cisneros, 2012),  se pretende en consecuencia que el estudiante no memorice sin razonamiento lo que se le enseña y deje de ser un ente pasivo para convertir su aprendizaje en el eje central del proceso educativo, aprendizaje que se pretende sea significativo, lo que implica que desarrolle una serie de destrezas y habilidades que lo conviertan en un individuo no solo capaz en su área del conocimiento sino comprometido con la sociedad a la que pertenece y respetuoso de su entorno.

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