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LA PATRIA POTESTAD. Características de la Patria Potestad


Enviado por   •  9 de Julio de 2017  •  Tareas  •  3.993 Palabras (16 Páginas)  •  202 Visitas

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LA PATRIA POTESTAD.

La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone Y Corresponde a ellos, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos y Extramatrimoniales.

Un juez de la republica otorga la patria potestad previa valoración de instituciones establecidas para ello en calidad de Adopción y calidad de familiar. A  falta de los padres, por causales establecidos por la ley.

Dentro de las obligaciones que tienen los padres en principio o los que un juez de la republica establezca en sustitución de ellos  están Los gastos de crianza, recreación, salud, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a la sociedad conyugal.

Para el caso de hijos extramatrimoniales la obligación  se centra  en principio en el padre biológico de ese hijo en cuanto a los gastos de crianza, educación, recreación, salud y establecimiento

 Dentro de las obligaciones que tienen los padres sustitutos a falta de los padres originarios a los  cuales  un juez de la republica establezca en ellos  están Los gastos de crianza, recreación, salud, educación y establecimiento en los casos de adopción y calidad de familiar.

Frente al tema de la patria potestad, la Corte Constitucional en sentencia C-1003/07 manifestó:

“En armonía con la citada disposición, esta corporación ha considerado que la patria potestad, mejor denominada potestad parental, tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos (permiso para salir del país, representación del menor, etc.) y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del patrimonio). Igualmente ha considerado, que el ejercicio de la potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su pérdida o suspensión.

En efecto, la patria potestad hace referencia a un régimen paterno-filial de protección del hijo menor no emancipado, en cabeza de sus padres, que no deriva del matrimonio de éstos pues surge por ministerio de la ley independientemente a la existencia de dicho vínculo”.

Características de la Patria Potestad:

 

1. Es personal, intransferible o intransmisible; es decir, no hay opción a cederlo,

2. No es perpetua, pero sí es imprescindible

3. No es un derecho absoluto, sino relativo y limitado, en el cual el Estado debe intervenir para controlar este ejercicio.

4. Se aplica excesivamente como un régimen de protección a hijos menores no emancipados.

5. Es obligatoria e irrenunciable pues los padres tienen la patria potestad, salvo que la ley los prive de ella o los excluya de su ejercicio.

6. Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita.

7. Constituye una labor gratuita, porque es un deber de los padres.

8. La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre”

ACTUACIONES FRENTE A LOS BIENES DE LOS HIJOS

Respecto a los derechos que otorga la patria potestad a los padres del menor de edad en sentencia C-145/10 la Corte Constitucional indicó que estos se reducen a:

 (i) al usufructo de los bienes del hijo,

(ii) al de administración de esos bienes, y

(iii) al de representación judicial y extrajudicial del hijo.

 En relación con el derecho de representación, la legislación establece que el mismo es de dos clases: extrajudicial y judicial. El primero, se refiere a la representación que ejercen los titulares de la patria potestad, sobre los actos jurídicos generadores de obligaciones que asume el hijo, y que no involucran procedimientos que requieran decisión de autoridad. El segundo, el de representación judicial comporta las actuaciones o intervenciones en procedimientos llevados a cabo, no sólo ante los jueces, sino también ante cualquier autoridad o particular en que deba participar o intervenir el hijo de familia, ya sea como titular de derechos o como sujeto a quien se le imputan responsabilidades u obligaciones.

Los padres por la condición de tener la patria potestad tienen derecho al (Usufructo de los bienes de los hijos) para usar y disfrutar de sus beneficios, de los bienes que su hijo tiene producto, de Herencias, Donaciones etc., pero con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. Excepto los siguientes casos según Art.291 C.C:

1o) El de los bienes adquiridos por el hijo como fruto de su trabajo o industria, los cuales forman su peculio profesional o industrial.

2o) El de los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador haya dispuesto expresamente que el usufructo de tales bienes corresponda al hijo y no a los padres; si sólo uno de los padres fuere excluido, corresponderá el usufructo al otro.

3o) El de las herencias y legados que hayan pasado al hijo por indignidad o desheredamiento de uno de sus padres, caso en el cual corresponderá exclusivamente al otro.

Es importante dejar claro que los padres disfrutaran del usufructo de los bienes del hijo hasta que este llegue a la emancipación o mayoría de edad siempre y cuando este no tenga discapacitado mental o ser persona especial.

En cuanto a la ADMINISTRACION DE BIENES. Que se reciban por herencia los padres o quien tenga la patria potestad no se no les priva del usufructo, ni la que los priva del usufructo les quita la administración, a menos que quede expresado por el donante o testador según Art.296 C.C.

Así mismo los padres Los padres que administren bienes del hijo no son obligados a hacer inventario solemne de ellos, mientras no pasaren a otras nupcias; pero a falta de tal inventario, deberán llevar una descripción circunstanciada de dichos bienes desde que comience la administración, según Art.297 C.C.

Para ejecución de negocios y contratos  por parte de las personas incapaces absolutas requieren aprobación de quien ejerce la patria potestad o curador asignado por sí solo no está autorizado para dicha ejecución, salvo cuando realice peculio profesional o industrial (dinero producto de su labor o empleo propio), al cual podrá actuar de una forma racional , dentro de los establecido donde no vaya a existir fraude de parte del que contrate con menor de edad, mas sin embargo esto siempre será supervisado por quien tiene la patria potestad o el curador asignado.

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