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LA RESPONSABILIDAD Y EL SEGURO. INCIDENCIA Y PERSPECTIVAS.

pedropablobufeteTesina19 de Junio de 2018

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL SEGURO.

INCIDENCIA RECIPROCA Y PERSPECTIVAS GENERALES

CARLOS HUMBERTO MONTOYA ORTEGA

Los cambios de la responsabilidad civil se califican como una transformación de esta institución, incluso hasta de una supuesta crisis, y ante su estrecha relación con el seguro de responsabilidad civil surge la pregunta, si esa transformación obedece al desarrollo de esta modalidad de aseguramiento o, en sentido inverso, aquella incide en la evolución de este seguro?

Para responder a este interrogante analizaremos (I) el alcance de la transformación (o crisis?) de la responsabilidad civil, (II) la evolución de seguro de responsabilidad civil y (III) la conclusión sobre la incidencia.

I. La transformación (o crisis?) de la responsabilidad civil.

Se habla hoy de transformación, y hasta de metamorfosis, deformación, decadencia o crisis, de la responsabilidad civil por la desaparición de los fundamentos y condiciones que la caracterizaron en la legislación francesa de 1804.

No cabe duda de que esa concepción subjetiva, individualista y moralista de la responsabilidad civil no sea la misma que subsiste y puede aplicarse en el mundo actual. Durante estos dos últimos siglos, se dice que de los mayores y más vertiginosos avances en la historia de la humanidad, los campos de acción del hombre se han expandido, sus actividades son más complejas y hay mayores probabilidades de riesgo para daños más frecuentes y severos. Por esta razón la responsabilidad civil fue insuficiente ante las nuevas categorías de daños o los daños masivos y se hizo necesaria la implantación de otros mecanismos de reparación que afectaron su hegemonía.

Para sostener la tesis de la deformación o crisis de la responsabilidad civil se plantean los siguientes argumentos:

A) La desaparición de la culpa como factor exclusivo de la responsabilidad. La impotencia de la responsabilidad por culpa para responder a las necesidades de indemnización de los accidentes de trabajo suscitó las primeras dudas sobre el valor de la teoría de la culpa como único fundamento de la responsabilidad[1] y de ahí nació la teoría del riesgo, preconizada por Saleilles y Josserand a fines del siglo XIX, acogida por la jurisprudencia, pero con resistencia en autores como Planiol, Ripert y Hariou[2]. Hemos llegado al predominio de la responsabilidad objetiva, tanto por el hecho de las cosas (o actividades peligrosas en nuestro medio) en la responsabilidad delictual, como por las obligaciones de resultado en la responsabilidad contractual.

B) La socialización de los riesgos. El sistema de seguridad social hace su aparición después de la II Guerra Mundial bajo el principio de la solidaridad, para que los denominados riesgos sociales sean asumidos de manera colectiva, socialización reparadora, ante la imposibilidad de cobertura por el espíritu individualista que tradicionalmente distinguió la responsabilidad civil.

La seguridad social se opone a los fundamentos tradicionales de la responsabilidad civil porque elimina el concepto de responsable para fijar las cargas indemnizatorias en el Estado o en organismos colectivos particulares estatuidos para tal fin, con la sola condición de la prueba del daño.

Un mecanismo similar de reparación de daños colectivos son los denominados “Fondos de Garantía”, financiados por contribuciones particulares para ciertos riesgos de gran severidad, como la contaminación marítima por hidrocarburos (“Fondo Internacional de Indemnización” de la Convención de Bruselas de 1971) y los creados en Francia para calamidades agrícolas por fenómenos naturales, para los actos de terrorismo y para los accidentes de tránsito y caza.

C) El seguro bajo dos dimensiones diferentes: una, como la etapa previa de la seguridad social, es decir, como la génesis de los seguros sociales, que lo convierte en una manera de compartir los riesgos bajo sus principios de solidaridad y mutualidad; y segunda, por su expansión, especialmente del seguro obligatorio, que trajo consigo una significativa cantidad de regímenes de responsabilidades objetivas o de pleno derecho, amén de otras consecuencias que veremos en el análisis de la configuración y desarrollo del seguro de responsabilidad civil.

Un estudio exhaustivo de estas causales de la transformación de la responsabilidad civil, y de su hipotética crisis, desborda el alcance y objeto del presente trabajo.    

Sólo debemos observar que son extremos y dramáticos los calificativos de deformación o crisis de la responsabilidad civil. Si nos referimos a la responsabilidad civil con culpa y de carácter individualista del legislador francés del siglo XIX, efectivamente está en decadencia y crisis ante los drásticos cambios sociales, económicos, industriales y tecnológicos que tornaron insuficiente una responsabilidad con estas características para lograr su objeto reparador. De ahí la necesidad de implantar responsabilidades sin culpa y la socialización de los riesgos con la creación de sistemas públicos de resarcimiento de daños. Actualmente existen en el campo de la responsabilidad delictual más responsabilidades objetivas por las cosas y por las actividades peligrosas que responsabilidades subjetivas, y en materia contractual más obligaciones de resultado que obligaciones de medio, a la vez que la socialización de los riesgos gana más espacios en muchos países. En consecuencia, la culpa perdió su exclusividad y supremacía porque el análisis del comportamiento humano ya no es un requisito para determinar responsabilidades y montos de indemnización a las victimas.

Pero no podemos afirmar que la institución de la responsabilidad civil está por eso en decadencia o en crisis.  Es acertada la opinión de la profesora Viney de que se trata más bien de un malestar muy antiguo que no cesa desde la llegada del maquinismo, pero con momentos de calma con la aparición de la responsabilidad objetiva, interrumpida ahora por las discusiones sobre accidentes de transito, productos defectuosos, riesgos de polución, riesgo terapéutico, por lo que el debate sigue abierto y sin solución definitiva[3]. Y agregamos con el profesor Reglero Campos que la responsabilidad civil no ha perdido su protagonismo, goza, por el contrario, de una extraordinaria vitalidad y se encuentra en permanente evolución.[4] 

A pesar de la pérdida de campo de acción por el auge de la seguridad social, hay una expansión, o si se quiere, un exceso de responsabilidad.[5] Al tener como finalidad la reparación de la victima antes que la sanción al responsable, se llegó a la implantación progresiva de responsabilidades objetivas, al aumento de potenciales responsables, a la laxitud en la apreciación del nexo causal y a la fragmentación y multiplicación de daños reparables.[6] 

Y no podría ser de otra manera. Es imposible mantener la concepción inicial de la responsabilidad civil, como ya se dijo, subjetiva, individual y moralista, mientras se producen permanentemente cambios en la sociedad, con nuevos y más riesgos. Obsérvese que las transformaciones de la responsabilidad (a regimenes objetivos, socialización de riesgos y expansión del seguro) obedecen a las dificultades para lograr su finalidad reparadora. Sostener incólumes los fundamentos y condiciones de la responsabilidad civil en estos doscientos años, sería propender por la sanción a los autores del daño olvidándose del resarcimiento a las victimas.

II. La evolución del seguro de responsabilidad civil.

Los orígenes del seguro de responsabilidad civil se remontan al siglo XVIII como un complemento de los seguros marítimos y posteriormente lo fue del seguro de incendio, pero sin el riesgo que constituye su objeto como es la deuda de responsabilidad.[7] Sin embargo su desarrollo espectacular se presenta a comienzos del siglo XX en todos los países industrializados,[8] después de sortear los tropiezos iniciales para aceptarlo por su cobertura al descuido y a la negligencia que lo convertían, según sus detractores, en un instrumento protector de la culpa.

Podemos sintetizar las características más preponderantes de esta evolución del seguro de responsabilidad civil, asÍ:

A) Su finalidad de indemnización a terceros.

Al tiempo que la responsabilidad civil pretende la reparación de las victimas más que la sanción al culpable, el seguro de responsabilidad civil adquiere una función reparadora para beneficio de los afectados derivada de la responsabilidad de los asegurados.

 

B) La implantación de la acción directa.

Es una de las instituciones más preciadas de aceptación mayoritaria[9] y constituye un importante logro para el resarcimiento de la victima en el seguro de responsabilidad civil porque simplifica enormemente el camino a la reparación y beneficia al asegurado, asegurador y afectado.

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