LA TIPOLOGÍA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
cocopichari28 de Junio de 2014
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LA TIPOLOGÍA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL.
El tribunal constitucional en el caso del poder judicial contra el poder ejecutivo (expediente Nº 004.2004.CC/TC)ha establecido una doble calificación: la primera distingue entre sentencias de especie o de principio y la segunda diferencia entre sentencias estimativas y desestimativas.
Al respecto veamos lo siguiente:
A. Primera clasificación
• La sentencia de especie. Son aquellas que constituyen la aplicación simple de la constitución y de las demás normas del bloqueo de constitucionalidad a u caso particular y concreto. En esta hipótesis la labor del juez constitucional es meramente ¨declarativa¨ porque se limita a expresar la norma contenida en la constitución o demás preceptos directamente conectados con ella.
• Las sentencias del principio. Son aquellas que interpretan el alcance y sentidos de las normas constitucionales. Llenan las lagunas y hasta forjan verdaderos precedentes vinculantes.
Es dable advertir que el tribunal constitucional ha establecido dentro de las denominadas sentencias de principios algunos a las que a calificado específicamente como institucionales e instructivas.
• Las sentencias institucionales. Son aquellas que adicionalmente su contenido interpretativo y/o integrado se caracterizan por expresar decisiones trascendentales y relevantes para el estado y a sociedad, y en donde lo que se determina excede con largueza al mero interés de las partes, y, que, por ende, se proyecto no solo al presente inmediato, sino que se extienden hacia el futuro comprometido de todos los integrantes de la colectividad. Estas tiene como consecuencia la predeterminación y sujeción de los planes y programas gubernamentales a los contenidos de dichos fallos.
Al respecto, son citables los casos de Marcelino Tineo Silva y mas de cinco mil ciudadanos contra los decretos leyes Nº 25475, 25659, 25708 y 25880 (expediente Nº 0010-2002-AI/TC)y el del código de abogados de Ica y la defensoría del pueblo (acumulado)contra el decreto de urgencia Nº 005-2001 (expediente Nº 015-2001-AI/TC y 024-2001-AI/TC).
En el primer caso, los alcances de la sentencia determinaron que el congreso de la república mediante la ley Nº 27913 de fecha 8 de enero de 2003, ¨delegase facultades legislativas en el poder ejecutivo ¨por e l plazo de treinta días hábiles para que mediante decretos legislativos reemplace la legislación correspondiente fin de concordar el régimen jurídico de la cadena perpetua con lo expuesto en la sentencia de tribunal constitucional (expediente Nº 020-2002-AI/TC), establecer los límites máximos de las penas de los delitos regulados por los artículos 2, 3 incisos b) y c), 4,5 y 9 del decreto ley Nº 25475, y finalmente a regular la forma y modo como se transmitirán las peticiones de nuevos procesos y los procesos mismo a que se refiere a la antes citada sentencia, así como ordenar la legislación sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre el derecho penal material, procesal penal, y defensa judicial del estado en relación con terrorismo.
Asimismo, mediante la resolución suprema 001-2003-JUS de fecha 11 de enero de 2003, el poder ejecutivo resolvió conformar la comisión encargada de laborar las propuestas de legislación a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 27913. En ese sentido, el poder ejecutivo expidió los decretos legislativos Nº 921, 922, 923, 924, 925 y 926, que regulan los aspectos penal material, procesal penal, ejecutivo penal y defensa judicial del estado relacionados con el delito de terrorismo. Finalmente, el poder legislativo expidió normas referidas a la aprobación de créditos suplementarios a la aplicación de partidas presupuestales a favor del poder judicial, el ministerio público y la procuraduría, a efectos de recomenzar los procesos por la comisión del delito de terrorismo.
• Las sentencias instructivas. Son aquellas que se caracteriza por realizar, a partir del caso concreto, un desarrollo jurisprudencial y doctrinario de los temas más importantes en discusión. Tiene por finalidad orientar la labor de los jueces con criterios que pueden utilizar en la interpretación constitucional que realicen en los procesos a su cargo y, demás, contribuyen a que los ciudadanos pueden conocer y ejercitar de la manera mas optima sus derechos. Al respeto, deben citarse los casos de Eliobina Aponte Chuquihuaman (expediente Nº 2663-2003-HC/TC), y Taj Mahal Discoteque y El Jeque Discoteque contra la municipalidad provincial de Huancayo (expediente Nº 3283-2003-AA/TC).
En el primer cao, los alcances de la sentencia determinaron y precisaron los alcances de los diferentes tipos de habeas corpus, a saber el reparador, el restringido, el correctivo, el preventivo, el traslativo, el instructivo, el innovador y el corpus conexo.
B. SEGUNDA CLASIFICACION:
Las sentencias estimativas. Son aquellas que declaran fundada una demanda de inconstitucionalidad. Su consecuencia jurídica especifica la eliminación o expulsión de la norma cuestionada del ordenamiento jurídico, mediante una declaración de invalidez constitucional.
Estas pueden ser de simple anulación, interpretativas propiamente dichas o manipulativas- interpretativas (normativas).
La sentencia de simple anulación. Son aquellas en las que el órgano de control constitucional resuelve dejar sin efecto una parte o la totalidad del contenido de un texto. La estimación es parcial cuando se refiere a la fracción de una ley o norma con rango de ley (un artículo, un párrafo, etc.)y, por tanto, ratifica la validez constitucional de las restantes disposiciones contenidas en el texto normativo impugnado la estimación total cuando se refiere a la plenitud de una ley o norma con rango de ley; en consecuencia, dispone la desaparición integra del texto normativo impugnado del ordenamiento jurídico.
Las sentencias interpretativas propiamente dichas. Son aquellas en que el órgano de control jurisdiccional – según sean las circunstancias que rodean el proceso constitucional- declara la inconstitucionalidad de una interprtacion errónea efectua por una operador judicial, lo que acarreo una aplicación indebida. Esto sucede uando se asigna al texto que es objeto de un examen una significación y contenido distintos a los que la disposición tiene cabalmente. Así, el órgano de control constitucional puede concluir en por que una errónea interpretación se han creado normas nuevas, distintas las contenidas en la ley o norma con rango de ley que es objeto de examen. Por consiguiente, prohíbe que en el futuro los operadores jurídicosinterpretan y apliquen aquella forma de interpretar declarada contraria a la constitución.
Las sentencias interpretativas propiamente dichas suelen utilizar las formulas siguientes:
o Declarase que la ley es constitucional ¨si se interpreta en el sentido siguiente¨.
o Declarase que la ley es constitucional ¨ si se interpreta en el sentido siguiente ¨
o Declarase que la ley es inconstitucional ¨en cuanto se interpreta en el sentido¨
En el caso de este tipo de sentencias la magistratura constitucional parte del supuesto que una norma legal puede tener más de una forma de interpretación deducible de su enunciado lingüístico. En ese contexto, la declaración de inconstitucionalidad cosiste en proscribir la utilización de algún o algunos de los sentidos de la ley cuestionada, en razón de ser no conforme(s) con los principios, valores o normas constitucionales.
Las sentencias interpretativas-normativas (manipulativas) son aquellas en donde el órgano de control de la constitucionalidad detecte y determina la existencia de un contenido normativo inconstitucional dentro de una ley cuestionada. En sus contexto, procede de la transformación de la parte ¨infecta¨, a efectos de evitar su alimentación de efectos jurídicos.
En este sentido, F. Javier Diaz Revorio señala: que mediante la utilización de este tipo de sentencias, las leyes impugnadas de inconstitucional ¨salen¨ del proceso constitucional con un alcance y un contenido normativo diferente al que tenían originalmente.
En ese sentido, la modificación del contenido normativo no obsta para que se deje inalterable la vigencia y validez del texto cuestionado.
Esta modalidad se justifica por la necesidad de evitar los efectos perniciosos que pueden presentarse en determinadas circunstancias, como consecuencia de los vacios legales que surgen luego de la ¨expulsión¨ de una norma del ordenamiento jurídico.
La experiencia acredita que residualmente la declaración de inconstitucionalidad de una ley puede terminar siendo más gravosa – desde un punto de vista político, jurídico, económico, o social- que la propia permanencia de aquella dentro del ordenamiento constitucional. Así pues, los efectos de dicha declaración pueden llevar a que durante un ¨tiempo¨ se produzca un vacío legislativo que dañe de alguna manera la vida coexistencial en el campo político, económico, etc.
A raíz de lo expuesto, aparecen las dominadas sentencias interpretativas normativas (manipulativas)lo que se supone llevar a cabo líneas de interpretación y adaptación de una ley ¨acusada ¨de violataria de la constitución, a efectos de hacerla ¨compatible¨ con aquella. Es a través de dicho esfuerzo que se ¨salva¨ la vigencia de la ley, empero subordinarla a los cánones de la constitución.
En este caso se restablece la ¨soberanía de la constitución¨ a través de la trasformación del significado de la ley.
La elaboración de dichas sentencias está sujeta alternativa o acumulativamente a dos tipos de operación: la ablativa y la reconstructiva.
La operación ablativa o de exeresis
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