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LEGISLACION COMPARADA SOBRE JURISDICCION


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  264 Visitas

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Legislación comparada

ARGENTINA

Poder Judicial de la Nación Argentina

El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes de la República Argentina y es ejercido por la Corte Suprema de Justicia (CSJN) y por los demás tribunales inferiores que estableciere el Congreso en el territorio de la Nación. Esta regulado en la sección tercera de la segunda parte de la Constitución de la Nación Argentina.

La designación de los jueces la realiza el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, sobre la base de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso público por el Consejo de la Magistratura, órgano de composición multisectorial, a quien corresponde el control directo de los jueces y la administración del Poder judicial.1 Los jueces permanecen en sus cargos "mientras dure su buena conducta" y solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves, por un Jurado de Enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados.

Justicia federal

De acuerdo al artículo 116 de la Constitución, corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia provincial; y por los tratados internacionales; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación Argentina sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Dichas causa deben resolverse únicamente ante el fuero federal. Actuando, en tal situación, la Corte Suprema de Justicia como tribunal de apelación, si fuese el caso.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Artículo principal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de justicia del país. La Corte tiene competencia originaria sobre determinadas materias que se encuentran reguladas en el artículo 117 de la Constitución, entre ellas las referentes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y también los juicios entre provincias argentinas. Con competencia originaria se alude a que cualquier caso judicial que contenga esos elementos deberá ocurrir directamente a la Corte Suprema como órgano judicial decisor.

También es última instancia decisoria por vía de apelación (a través de un recurso extraordinario federal), si el caso suscitare una cuestión federal, que traiga aparejada la necesidad de decidir en un conflicto suscitado entre dos leyes de igual o diferente rango o respecto de tratados internacionales.

Consejo de la Magistratura

Artículo principal: Consejo de la Magistratura (Argentina)

El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso, tiene a su cargo la selección en concurso público de los candidatos a jueces y la conformación de ternas, de las cuales, el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, elige al nuevo juez. El Consejo de la Magistratura administra también el Poder Judicial, supervisa a los jueces y pone en marcha el mecanismo para su remoción por un Jurado de Enjuiciamiento.

De acuerdo a la Constitución, debe ser integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Debe ser integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Justicia provincial

Cada una de las provincias de Argentina, en base a la autonomía reconocida por la Constitución nacional en su artículo 5, establece la administración y organización de la justicia ordinaria dentro de su territorio. Es por ello que en Argentina hay una organización judicial distinta en cada una de las provincias. Dicha organización es creada de acuerdo a cada una de las constituciones provinciales.

Cada provincia regula su sistema procesal, dictando sus propios códigos de procedimiento, aunque aplican -con diferencias de criterio adecuadas a las condiciones sociales, económicas o culturales locales- el mismo derecho de fondo o material. Así, con veinticuatro diferentes normativas procesales, siempre se aplica el mismo Código Civil, Comercial, Penal, derecho Supranacional, Tratados internacionales, etc. Siendo deseable que en la aplicación lejos de perpetuarse arquetipos o conceptos inducidos por la industria editorial concentrada en Buenos Aires, se realicen análisis jurídicos que atiendan la diversidad socio cultural de las regiones de la República Argentina.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) posee un régimen especial. Hasta la reforma constitucional de 1994, la justicia en la entonces llamada Capital Federal era administrada directamente por la Nación. Luego de la reforma, que otorgó autonomía a la CABA, y de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Nación comenzó la transferencia de los fueros nacionales a la justicia local. A 2009, el Poder Judicial de la CABA está dividido en una Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en una Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ambos fueros dictan sus propios códigos procesales, pero aún restan varios fueros por transferir, entre ellos Civil, Comercial y del Trabajo.

Algunas provincias siguen líneas de organización más cercanas a la jurisdicción federal, otras siguen líneas que suelen calificarse de "más progresistas" como ser: proceso penal bilateral, investigación a cargo de la Fiscalía, jurados mixtos y populares -según la gravedad del delito-. Mayor inmediación y simplificación de las formas para hacer una justicia más accesible al público. Es aleatorio si el procedimiento es oral o escrito, en todo caso, siempre los valores a los cuales arribar son la simplicidad para el justiciable y la accesibilidad.

La mayoría de las justicias provinciales están divididas en Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Cámaras de Apelaciones y un máximo tribunal provincial, cuyo nombre varía según la jurisdicción. a modo de ejemplo, encontramos

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