ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Comunidad Educativa

cubitaxsiempre26 de Septiembre de 2012

5.271 Palabras (22 Páginas)1.546 Visitas

Página 1 de 22

INTRODUCCIÓN.

Siempre se nos ha dicho que la familia es el núcleo de la sociedad, su unidad fundamental y la garante del cumplimiento de lo relacionado con la educación de sus hijos o representados; y como tal, la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela del año 1999, establece que el derecho a la educación es inalienable, es un derecho universal y supremo, un Derecho Humano (Preámbulo), estableciendo en el artículo 3º, que el Estado tiene como fin esencial el desarrollo personal, y para ello "la Educación es primordial", en la búsqueda de dicho objetivo.

En cuanto la protección familiar, la Constitución supra mencionada, protege a la familia y a los niños y adolescentes, dándoles derechos y deberes con rango constitucional, asimismo indica y reitera la gratuidad de la enseñanza hasta el nivel de pregrado, señalando que la misma es función del Estado, al ser un servicio público y la nación, familias y la sociedad deben promover el proceso educativo

De allí surge la actuación dinámica y la justificación principal de las Comunidades Educativas; pero hay que hacer salvedad que gran parte de su basamento se encuentra asentado en la Ley Orgánica de Educación del año 1980, su Reglamento General, así como en la Resolución Nº 751, del 06 de Marzo de 1987, referido al Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa.

Por lo antes expuesto, se iniciará el presente análisis utilizando las Ordenanzas y Bases legales mencionadas (y Otras), en función de determinar la Organización, importancia, definiciones y conceptualizaciones y otros tópicos relacionados en forma estrecha con las Comunidades Educativas, como una forma de Integrar a la familia, la escuela y a la sociedad.

Origen Venezolano y Latinoamericano de la Comunidad Educativa

Primeras Evidencias en la Democracia

Desde el campo de la normativa, en el Proyecto de la Ley de Educación

(AD, 1936) se encuentran raíces de elementos que podemos catalogarlos propios de la Comunidad Educativa, “-La escuela a imitación de la familia- debe ser una comunidad de vida y trabajo, un centro de cooperación solidaria que extienda su acción cultural más allá del alumno a las familias y el ambiente”.

Luego el 20 de octubre de 1956 se promulga el decreto Nº 443 “Reglamento para las Instituciones Peri escolares”el cual tiene una mayor identidad en los artículos 5º y 6º del II capítulo, el cual analizaremos luego en profundidad.

Visión contemporánea en Latinoamérica

El movimiento de la Comunidad Educativa nace dentro de la corriente de la educación católica, al destacar como “signo de los tiempos” lo comunitario a finales de los años sesenta, establecidos por un conjunto de premisas: Lo comunitario se expresa en nuestro pueblo por la tendencia a la fraternidad manifestada en la inclinación por agruparse y en la convivencia; en el anhelo de justicia y de verdad, en el rechazo a estructuras y convencionalismos; en la fuerte tendencia a suprimir distancias en el trato mutuo y especial sensibilidad por las clases oprimidas; pluralismo del fenómeno social que conlleva a la aceptación de diversos credos religiosos, políticos y culturales.

Lo comunitario también se manifiesta a través de un espíritu de afirmación nacional: a) Raigambre democrática decantado hacia una igualdad de derechos. b) Fundada en un agudo sentido de soberanía e independencia.

c) intensamente comunitario como respuesta ante el peligro de la dominación económica, política y cultural. d) Constructor y estructurador frente a la desarticulación propios de su pobreza y juventud. e) La apertura a las comunidades latinoamericanas y mundiales como espíritu de afirmación. “El espíritu nacional aparece como un signo positivo y negativo al mismo tiempo; positivo en cuanto integra voluntades y esfuerzos hacia la liberación y el desarrollo; negativo en cuanto es con frecuencia explotación por los intereses y egoísmos económicos y la voracidad política”. Conclusiones de la Primera Comisión: Lo comunitario signo de los tiempos, Encuentro Latinoamericano de Educación (CIECC Méjico, 1969.)

Origen histórico contemporáneo en Venezuela.

En el Ministerio de Educación, “la política de pacificación significaba brindar al magisterio y a cuantos trabajaban por la causa de la educación, un trato digno y decoroso y hace a todos entusiastas partícipe de la tarea educacional. Por esta razón el proyecto de la Comunidad Educativa, que perseguía el propósito de incorporar de manera consciente y responsable a los padres de familia, a los maestros y profesores y a los estudiantes para participar en la orientación de la vida de los de los planteles, se estimulaba con especial interés”. (Fernández 1983).

El Dr. Héctor Hernández Carabaño, Ministro de Educación, en el 1er. Gobierno del Dr. Rafael Caldera 1969 – 1974, venía de sufrir un hecho que se ha estudiado poco, y fue el impacto de la huelga de maestros de finales de noviembre de1969. “Uno de los más importantes conflictos que haya surgido entre los gremios y el Ministerio durante toda nuestra vida Republicana...” Luego de haber superado diferencias en una extensa negociación con el Colegio de Profesores de Venezuela y la Federación Venezolana de Maestros. “Cuando todo estaba encaminando una dirigencia irresponsable declaró lo que antes no había visto el sector de la educación, una huelga de maestros y profesores que paralizó, a fines de noviembre de 1969, la actividad educacional por casi dos semanas; a finales de diciembre se firmó el documento conciliatorio, se restituyó la normalidad, pero el prestigio del magisterio inició una fase de deterioro...”La huelga referida creó el lamentable precedente, “de ser recurso que a partir de aquel momento se maneja muy irresponsable y ello ha causado grandes males a la educación y al país. No hay año escolar, desde 1969 que no haya sufrido la paralización parcial o total por alguna huelga, y cuando no es huelga, es la amenaza y la tensión que ello crea”, Fernández (1983).

Fundamentación Legal de las Comunidades Educativas.

Además de la sucinta explicación que se ha mostrado en la introducción al presente trabajo monográfico, hay que resaltar que la Ley Orgánica de Educación del año 1980 (vigente), ya incluía la participación de la familia, la comunidad y las instituciones (privadas y/o públicas) en el proceso educativo (art. 3º); e inclusive se empieza a hacer referencia a la vinculación que tiene la Comunidad Educativa con la organización y régimen en todos los niveles y modalidades de la educación (art. 48 ejusdem).

Es, en este marco de referencia legal donde se indica a grandes rasgos como se forma la Comunidad Educativa, su relación con la sociedad en general, su finalidad, la forma de participación y de contribución a la misma, así como también indica que es el "Ministerio de Educación", quien establecerá los principios organizativos y funcionales entre sus co-integrantes [art(s). 73º, 74º, 75º ejusdem].

En cuanto al Reglamento General de la Ley supra mencionada, del año 1999, se amplía sustancialmente lo referido a las Comunidades Educativas, al punto que la participación de Padres y representantes están inmersos en el funcionamiento de los Consejos Docentes de cada institución (art. 82º).

Otro hecho notable es que la LOPNA, refuerza la función de la familia, al reconocerle al niño y/o al adolescente el derecho a la permanencia con sus padres y/o representantes (art. 49º), como también su derecho inalienable a la Educación (art. 53º), y la obligación de la familia a incorporarse activamente a su proceso educativo (art. 54º).

Además se refuerza el derecho al respeto por parte de sus educadores (art. 56º), y que la administración de disciplina escolar debe contemplar los derechos, garantías y deberes que los sujetos de esta ley tienen (art. 57º), el vínculo con el trabajo productivo [art(s). 58º-59º], la inclusión de las comunidades indígenas respetando sus tradiciones (art. 60º) y a los niños y adolescentes con necesidades especiales (art. 61º).

Se debe recalcar que las Comunidades Educativas en Venezuela, tienen su propio Régimen Legal, Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa, Gaceta Oficial Nº 751-1986; que la define de una forma más específica, señalando sus estructuras, organización, conformación, participantes, roles, fines, importancia, nivel de participación y compromiso, etc.

Las Comunidades Educativas: ¿Qué son?

Son instituciones conformadas por los educadores, los padres y/o representantes, y los alumnos de cada plantel; además pueden formar parte de ella, los organismos, entes y personas que tengan vinculación con el desarrollo de la comunidad en general.

Objeto y Fines de las Comunidades Educativas:

La cooperación es algo primordial en este caso, por ello la Comunidad Educativa en el "Deber ser", tiene que fomentarla en los miembros (que la conforman), y los organismos que hacen vida de forma directa o indirecta en la sociedad y el medio que rodea a los planteles y centros educativos.

Cabe destacar el refuerzo y la actitud positiva que le da valores éticos y principios morales y el impulso a todas las actividades que se relacionen e integren al ámbito educativo, así como también, en la integración comunitaria.

Otro de sus fines, es ejercer control sobre los servicios educativos y los aportes (financieros o no) que se le hagan a las instituciones educativas,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com