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La Ejecución de la Sentencia. Concepto


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  Trabajos  •  2.717 Palabras (11 Páginas)  •  300 Visitas

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LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. 1. Ejecución. 2. Necesidad de la intervención judicial. 3. Concepto. 4. Sentencias que aparejan ejecución. 5. Actos asimilables a sentencias. 6. Presupuestos de la ejecución. 7. Bienes excluidos de la ejecución. 8. Excepciones o medios de defensa contra la ejecución. 9. Actio Judicati. 9-A- Prescripción de la Actio Judicati. 10. Diversos tipos o formas de ejecución: a) ejecución singular o individual: 1) específica, 2) expropiación; b) Ejecución colectiva, concursal o universal. 11. Ejecución contra la Nación, los Estados y las Municipalidades. 12. El Decreto de Ejecución y el Mandato de Ejecución. (Arts. 523 a 531 CPC)

1.- La Ejecución de la Sentencia. Concepto.

Es el acto mediante el cual se cumple lo dispuesto por un Juez o Tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio. Como requisito fundamental la sentencia ha de ser definitivamente firme, es decir, consentida por las partes o que no quepa contra ella ningún recurso. La ejecución debe ser sobre cosa juzgada y sentenciada.

2. La ejecución de la sentencia es la consecuencia de todo lo que se llevó a cabo en el proceso ordinario y corresponde al Tribunal que haya conocido la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento (Art. 523)

3.- Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, la parte interesada solicitará la ejecución de la misma, ya que el Tribunal no la acuerda de oficio; el Tribunal mediante un decreto ordenará su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no podrá ser menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzosa hasta que haya transcurrido totalmente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia. Art. 524.

La requerida petición de parte, es una manifestación del Principio Dispositivo, y no una nueva acción (actio iudicati), como lo considera alguna doctrina, que es propia de la vía ejecutiva. (Rengel Romberg, Tomo VI Pág. 110, in fine).

(Actio Judicati: “Acción derivada del juicio. En el procedimiento formulario, la correspondiente contra el demandado que, luego de la condena en juicio, no ejecutaba voluntariamente la sentencia del magistrado”. Dicc. Jco. Cabanellas.)

Transcurrido el lapso establecido en el Art. 524 sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada. Art. 526

4. En caso de ejecución forzosa es el Estado el que por medio de los Tribunales y con todos los medios pertinentes hace que la sentencia no quede ilusoria sino que sea cabalmente cumplida.

5. La ejecución de la sentencia puede caer sobre:

a) cantidad líquida de dinero;

b) entrega de cosas muebles o inmuebles;

c) una obligación de hacer o de no hacer;

d) la entrega alternativa de varias cosas; o

e) sobre el cumplimiento de un contrato.

Si la sentencia recae sobre cantidad líquida de dinero, el Juez ordena embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución. Pero no estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el art. 249 CPC, es decir, a través de peritos que hagan la estimación según lo establecido en el Título sobre ejecuciones del CPC.

Cuando los bienes del deudor se encuentran fuera de la jurisdicción del Tribunal, éste puede comisionar a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor, dictando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales, ordenando lo siguiente:

1º Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución;

2º Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en el Art. 539 y siguientes del CPC;

3º Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala determinada en el Art. 598. (Art. 528)

Este Art. 598 establece que: los sueldos, salario y remuneraciones hasta el monto del salario mínimo nacional obligatorio son inembargables; desde el límite del salario mínimo hasta el doble del mismo, es embargable hasta su quinta parte; el excedente del doble del salario mínimo, sueldos y remuneraciones es embargable hasta la tercera parte.

Los mandamientos de ejecución se registran para interrumpir la prescripción, y, en caso de pérdida o extravío sin haberlo registrado, se informa al Tribunal y se pide el otorgamiento de otro mandamiento.

5.- Actos Asimilables a Sentencias

6.1. Conciliación

6.2. Transacción

6.3. Convenimiento

6.4. Laudo arbitral

Conciliación: avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación se denomina también “juicio de conciliación” y procura la transigencia de las partes a fin de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. (Dicc. Jco. Cabanellas)

Transacción: concesión que se hace al adversario a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aún estando cierto de la razón o justicia propia. (Dicc. Jco. Cabanellas)

Convenimiento: es el convenio celebrado en caso de que el deudor se declare en estado de insolvencia. Debe realizarse judicialmente con las formalidades de ley. Tal convenio cumplido por el deudor extingue las obligaciones en los términos estipulados. (Dicc. Jco. Cabanellas)

Cuando estos actos son homologados por el Tribunal se asemejan a la sentencia firme porque no tienen recurso, pero tienen ejecución forzosa cuando la parte obligada no cumple, y se solicita la medida de embargo ejecutivo.

6.- Presupuestos de la Ejecución.-

6.1. Presencia de título que apareje ejecución:

6.2. Presencia o exigencia de la actio iudicati

6.3.

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