La Sentencia.
aliskail77Tesis2 de Junio de 2013
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La Sentencia.
9.1. Noción de Sentencia.
9.2. Tipos de Sentencia.
9.3. Cuerpo de la Sentencia.
9.4. Relación de la causa.
9.5. Estudio y análisis de la forma de la sentencia.
9.6. Investigación (Práctica Forense).
9.1. Noción de Sentencia. LA SENTENCIA: “Es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica, así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes”.
OTRA DEFINICIÓN: La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
9.2. Tipos de Sentencia: 9.2.1. Según el Caráracter Desisorio: Sentencias Mero-Declarativas: Cuando se se trata de un fallo mero declarativo, el procedimiento tendrá por objeto la declaración, con certeza oficial, de la existencia de un derecho, o de su inexistencia (declaración negativa de mera certeza).
Sentencias Constitutivas: Un fallo constitutivo, deberá determinar la relación o estado jurídico sobre los cuales incide el efecto jurídico de la decisión.
Sentencias de Condena: Pueden versar sobre objetos indeterminados, los cuales son, por antonomasia, las sumas de dinero (derechos de crédito) o pueden versar sobre objetos determinados, en caso de demandas sobre derechos reales muebles o inmuebles, o sobre derechos personales a una cosa determinada.
9.2.2. Por la Posición que Ocupa la Sentencia en el Proceso.
Sentencias Definitivas.
Sentencias Interlocutorias.
Interlocutorias con fuerza de definitiva.
Interlocutorias simples.
Interlocutorias no sujetas a apelación y esencialmente revocables por contrario Imperio.
Sentencias Definitivas.
La sentencia Definitiva: es aquella que dicta el Juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante. Es la sentencia de merito. La sentencia por excelencia. La que da siempre satisfacción al derecho de acción, pero que sólo satisface la pretensión cuando la acoge y declara con lugar la demanda.
Sentencias Interlocutorias: La sentencia Interlocutoria es la que se dicta en el curso del proceso, para resolver cuestiones incidentales, como las que plantean las cuestiones previas, la admisión o negativa de una prueba, la acumulación de autos etc. En general, deciden cuestiones accesorias y previas relativas al proceso y no al derecho discutido, hasta ponerlo en estado de ser decidido por sentencia definitiva.
Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva: Son aquellas que ponen fin al juicio, como las que resuelven las cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarándolas con lugar, cuyo efecto es desechar la demanda y extinguir el Proceso, o la declara la perención de la instancia en cualquiera de los casos que extingue el proceso. Generalmente dichas resoluciones son impugnables por medio de recursos ordinarios (apelación), pero en otras, debe ejercitarse un medio de impugnación extraordinario. (Ej. La regulación de jurisdicción).
Sentencias Interlocutorias Simples: Son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin producir aquellos efectos. Mediante ellas el juez concede peticiones de las partes relativas al desarrollo del proceso, mediante oposición a la contraparte, o sin ella, por ejemplo: la que admite o niega una prueba promovida, la que resuelve sobre la declaración de pobreza solicitada por una parte, la que resuelve sobre la inhibición o recusación del Juez.
Sentencias Interlocutorias no Sujetas a Apelación y Esencialmente Revocables por Contrario Imperio: Son aquellas que constituyen meros autos de sustanciación, siendo como son, providencias que pertenecen al impulso procesal.
9.2.3. De acuerdo al contenido de la sentencia: a) Sentencias Estimatorias
b) Sentencias Absolutorias
c) Sentencias Repositorias
d) Sentencias de Mérito
e) Sentencias Mero-declarativas
f) Sentencias de Condena
g) Sentencias Constitutivas
h) Sentencia Definitivamente Firme
i) Sentencia Ejecutoriada.
a) Sentencias Estimatorias: aquellas que declaran con lugar, es decir, procedente la demanda.
Para que la sentencia sea estimatoria, es necesario que estén acreditados los tres presupuestos materiales de la sentencia favorable, a saber: - Que haya cualidad activa y pasiva de los litigantes;
- Que exista interés procesal, necesidad del proceso, como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho libremente por el titular de la obligación jurídica.
b) Sentencias Absolutorias: aquellas que desestiman la demanda. La sentencia Puede declarar parcialmente con lugar la demanda, no absolviendo del todo al reo sobre la condena que se pide en su contra.
c) Sentencias Repositorias: aquella que anula los actos cumplidos en el proceso por haber habido omisión de un acto o requisito esencial al mismo, salvo lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. Es una especie de sentencia inhibitoria, entendiéndose ésta como el fallo en el cual el Juez, en punto previo, se inhibe de conocer el mérito de la causa por existir una razón legal que se lo impide, como por ejemplo; la existencia de una cuestión prejudicial no planteada como cuestión previa, pero resulta luego manifiesta en las propias actas.
d) Sentencias de Mérito: por oposición a la inhibitoria, si contiene una decisión sobre el fondo del asunto, sea que resuelva con lugar una cuestión preliminar al mérito de la causa, como es la prescripción, sea que resuelva la causa misma.
e) Sentencias Mero-declarativas: aquella motivada por el interés del demandante en obtener la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aún cuando éste no haya violado o desconocido, o de una relación jurídica o de autenticidad o falsedad de un documento. Persigue evitar la violación de un derecho ante la amenaza seria de ser violado, presuponiendo un fundado temor, o sea, el interés actual y serio en el demandante.
f) Sentencias de Condena: aquella en virtud de la cual se condena al demandado a pagar una suma de dinero, (caso de los derechos de crédito), a hacer o abstenerse de hacer una acción u obra determinada, o a entregar una cosa.
g) Sentencias Constitutivas: aquella que origina un estado jurídico que anteriormente no existía verbigracia, la sentencia de interdicción civil o inhabilitación, la sentencia de anulación de matrimonio, la sentencia que rescinde un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, ya que éste se supone subsistente hasta el día del fallo de cosa juzgada. No así, el arrendamiento a tiempo determinado, pues éste concluye sin necesidad de desahucio, en el día prefijado en el contrato y no el día de la demanda o de la sentencia.
h) Sentencia Definitivamente Firme: aquella calidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión, esto es, sentencia contra la cual estén agotados o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios concedidos por las Leyes.
i) Sentencia Ejecutoriada: aquella que tiene la certeza oficial de cosa juzgada por virtud del auto o decreto estampado por el Juez de Primera Instancia que ordena su ejecución.
9.3. Cuerpo de la Sentencia: En el cuerpo de la sentencia podemos distinguir:
1. Encabezamiento: En el que se va a proceder a identificar el propio órgano judicial, las partes y el tipo de acción o procedimiento que se ha seguido.
2. Antecedentes (no es necesario): Bajo este epígrafe se recoge en la sentencia los datos identificativos referentes a: fecha de presentación de la demanda actos previos día de celebración del juicio.
3. Hechos Probados (necesario): El órgano judicial en párrafos separados y numerados recogerá de una forma afirmativa aquellos hechos objetos de debate, que a su juicio hayan resultado probado, que serán los que permitan la fundamentación jurídica de la sentencia, no pudiendo contener ningún concepto jurídico indeterminado.
4. Fundamentación Jurídica: El órgano judicial explicita su razonamiento jurídico, que deberá versar sobre los hechos que se consideren probados.
a) Fallo de la Sentencia: Es el pronunciamiento concreto del órgano judicial en: a) Función de la pretensión que se haya ejercitado en el proceso.
b) Los hechos que hayan resultado probados.
c) La fundamentación jurídica.
d) Esta parte es la que contiene el pronunciamiento del órgano judicial, de forma que cuando se habla de ejecución de sentencia, esta ejecución va referida al fallo de la sentencia.
Los elementos de la estructura de una sentencia
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