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Historia De Obligaciones Y Contratos


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  290 Visitas

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Introducción

En el siguiente trabajo se hablará sobre las características de la venta, además de su concepto para guiarme mejor acerca de este en general y sobre sus características principales, en mi opinión puedo decir que a mi pensar la venta es la acción de poner precio a algún objeto ya sea a un bien mueble o inmueble y recibir por parte de otra persona la suma de dicho objeto, estableciéndose así un contrato que deberá seguirse de acuerdo a lo que se estipule en este.

Sobre las características del arrendamiento, también buscare el concepto más acertado a ‘’arrendamiento’’ para poder así comprender este concepto, y así mismo sus características, al oír la palabra arrendamiento entiendo que es algo así como una ‘’renta’’ y a la vez un contrato que se estipula a partir de que alguien pone un objeto inmueble en renta, y al momento que alguien está dispuesto a usar este por un tiempo, pagando así lo equivalente a ese tiempo.

Contenido: Características de la venta

Compraventa o emptio venditio “Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero”

La forma más primitiva de compraventa consistió en el trueque de cosa y precio, que se realizaba como simple intercambio manual para la compra de res nec mancipi, y adoptaba la forma solemne de mancipatio para la compra de res mancipi. Una vez que la Jurisprudencia llega a admitir la perfección del contrato por el simple consentimiento, las obligaciones de entregar y pagar que en él se originan se presentan como simultáneas

II. CARACTERÍSTICAS

La compraventa en el derecho romano clásico tiene las siguientes características:

1.Bilateralidad y reciprocidad

En dicho contrato, hay actos recíprocos protegidos por dos acciones diversas: la compra por la actio empti y la venta por la actio venditi.

2. Obligatoriedad

El contrato crea sólo obligaciones de las partes y no transmite ni la cosa ni el precio. Probablemente esta obligatoriedad deriva su origen en la conexión de dos estipulaciones independientes.

III. ELEMENTOS

1. Consentimiento

“Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado nihayan mediado arras”.

“La compra es de derecho de gentes y por ello se realiza mediante el consentimiento y puede contratarse entre ausentes, por mensajero o por carta”.

Sin embargo se puede usar la escritura para manifestar el consentimiento, pero sólo tiene función probatoria.

2. Cosa

El objeto de la compraventa es la mercancía (merx), que puede ser:

A. Corporal

Es dable determinarla según su propia individualidad, la compraventa de géneros o cosas indeterminadas requería la estipulación.

B. Incorporal

Se admite la compraventa de una servidumbre predial, del usufructo, de la herencia ya adquirida por el heredero o de un crédito.

C. Presente o futura

Se admite la compraventa de cosas futuras, y en relación con ella se distingue:

a. Compra de cosa futura (emptio rei speratae)

En donde las partes subordinan el contrato a la existencia de las cosas, si éstas no llegan a existir no se debe el precio. Por ejemplo: la cosecha no producida.

b. Compra de esperanza (emptio spei)

La misma esperanza de que la cosa exista es objeto del contrato y el riesgo de que se produzca o no es a cargo del comprador y éste se obliga en cualquier caso a pagar el precio.

D. Cosa ajena

Es válida la venta de cosa ajena, según la opinión de Ulpiano, pues “No hay duda que puede enajenarse una cosa ajena, porque hay en este caso compraventa perola cosa puede ser quitada al comprador”.Sin embargo, no lo es la venta de cosa perteneciente al comprador.

3. Precio[8

A comienzos del principado surgió una controversia doctrinal entre sabinianos y proculeyanos; mientras que los primeros sostenían que cualquier cosa servía de precio, los segundos afirmaban que no existía venta sin dinero. Prevaleció la doctrina proculeyana que fue acogida por Justiniano.

En el derecho clásico, el precio debe ser cierto y su determinación no puede dejarse al arbitrio de un tercero. Justiniano admite la validez de la venta como condicional cuando se encarga a un tercero que fije el precio.

Los juristas clásicos no exigen que el precio sea justo, o que esté en relación con el valor de la cosa, según Paulo “Al comprar y vender se admite como natural el comprar en menos lo que vale más, o vender en más lo que vale menos”.

La justicia o adecuación del precio se exige en el derecho justinianeo. Se trata de nuevas reglas sobre la lesión desproporcionada (laesio enromis), según las cuales, si alguien vende un inmueble por una cantidad inferior a la mitad de su justo valor, la venta puede

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