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Laboratorio Chile

franacosta62Ensayo29 de Septiembre de 2013

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Índice de Contenido

1. Antecedentes 3

a) Laboratorio Chile 3

b) Caso 3

c) Salas de Cuna 4

d) Costos 4

e) Ley de Subcontratación 4

f) Niños(as) con beca 6

g) Responsabilidades 6

h) Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) 7

2. Foco estratégico 9

a) Mapa de la situación 9

b) Misión 9

c) Visión 10

d) Estrategia a seguir 10

e) Mapa estratégico del BSC 10

f) Relaciones Causa-Efecto 11

Disminuir Rotación de personal 11

Eficiencia del uso de recursos financieros 12

3. Cuadro de Mando 14

a) Perspectiva Financiera 14

b) Perspectiva Clientes 14

c) Perspectiva Interna 15

d) Perspectiva Aprendizaje y Crecimiento 15

4. Conclusiones 17

Antecedentes

Laboratorio Chile

Laboratorio Chile es una empresa farmacéutica de carácter privada fundada en 1896, y actualmente miembro de Teva Group, una de las 20 mayores empresas farmacéuticas del mundo. Elabora y distribuye diversos productos farmacéuticos y posee dos plantas de producción en Santiago. Además es el productor líder en la industria chilena y es reconocida como el mayor productor de remedios genéricos, con una participación del mercado nacional en un 25%. También exporta a 13 países de Sudamérica, representando un 20% de las exportaciones de la industria local. Sus principales clientes son el retail (supermercados, farmacias), hospitales y centros veterinarios.

Partió como una empresa pequeña conformada por tres dueños de farmacias en 1896. Luego entre 1940-1980 pasó a ser una empresa estatal para finalmente privatizarse en 1989. En 2001 fue comprada por IVAX Corporation tras ser colocada en una OPA exitosamente y en el año próximo Teva Group compra a Ivax.

Caso

El Código del Trabajo con DFL 12, en su artículo 203 indica que:

Según el Código del Trabajo que tiene Decreto con Fuerza de Ley12 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo, en su Artículo 203 dice: “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrativos bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

Las Salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).

Con Todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.

En los periodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas. Para tales efectos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, las Municipalidades u otras entidades públicas o privadas.”

Por lo tanto Laboratorio Chile posee una obligación social y legal de acuerdo a la ley vigente en poseer salas de cuna para sus trabajadoras(es). 

Salas de Cuna

Laboratorio Chile ofrece este servicio a través del departamento de Recursos Humanos, velando por los aspectos financieros, exigencias de salud tanto del Sesma como de la Junji y aspectos laborales (ley de subcontratación).

La empresa posee una planta en Cerrillos y otra en Maratón, para lo cual ha contratado a los jardines Mush Mouse Garden Ltda, y al jardín Semillita Ltda respectivamente. Ambos jardines infantiles deben estar autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y cumplir con los estándares mínimos impuestos por el artículo 203 del Código del Trabajo, con la obligación de otorgar atención a los hijos de trabajadores de Lab. Chile de entre 84 días y dos años, con cupos preferenciales a ellos.

La compañía es dueña de la propiedad en donde se instalará Jardín Infantil Semillita Ltda, por lo tanto el contratista es el encargado de los trámites legales del recinto. Este inmueble será arrendado por la suma de $1.239.601 reajustable trimestralmente al IPC.

Costos

Los costos asociados a los honorarios que cobran los jardines infantiles son:

Jardín Sala Cuna (2<años) Jardín Infantil (2> años)

Mush Mouse Garden 6,77 UF 4,84 UF

Semillita $116.517 $102.417

En donde los servicios de sala de cuna incluyen matrícula, mensualidad, alimentación, colación, almuerzos y onces.

Una vez que el menor sea mayor a dos años, las madres tendrán la posibilidad de pasar a su hijo(a) a la modalidad de Jardín Infantil con los valores preferenciales indicados en la tabla, sin ser financiados por el laboratorio excepto en casos en que se entreguen becas por ciertos porcentajes de la escolaridad.

Ley de Subcontratación

La Ley define claramente la figura del trabajo en régimen de subcontratación y sanciona la simulación. La subcontratación consiste en que una empresa contrata a otra empresa para que esta realice ciertas obras o servicios por su cuenta y con sus trabajadores. El trabajador tiene una relación de dependencia y subordinación con su empleador directo que es el contratista o subcontratista. Los actores involucrados son:

- Empresa principal o empresa mandante (quien contrata).

- Empresa contratista y sus trabajadores.

- Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).

La empresa principal (en nuestro caso, Laboratorio Chile) posee dos tipos de responsabilidad frente a los servicios de subcontratación:

- Responsabilidad subsidiaria. La empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe en primera instancia demandar a su empleador directo (el contratista), y si éste no responde, deberá realizar una demanda contra la empresa principal, la que deberá responder por lo adeudado al trabajador. Esto sucede cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención que le otorga la ley.

- Responsabilidad solidaria. La empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista en lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Esto sucede cuando la empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le otorga la ley.

- Obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.

Además, la empresa principal tiene la obligación de adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista). Velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de planificar y cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos (digital o papel):

Cronograma de las actividades planificadas

Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena

Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas

Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena

Informe de las evaluaciones de riesgo

Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744

Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.

Niños(as) con beca

La cantidad de niños pertenecientes a cada sala cuna y el número de becas, sigue la siguiente estructura de costos:

Jardín Mush Mouse Garden (Cerrillos)

N° de Niños Cerrillos Costo

Sala Cuna 5 $573.395

Beca 25% 1 $81.986

Beca 50% 1 $81.986

Beca 75% - -

Beca 100% - -

TOTAL 7 $634.885

Jardín Semillita (Maratón)

N° de Niños Maratón Costo

Sala Cuna 9 $1.049.193

Beca 25% 1 $102.417

Beca 50% 4 $409.668

Beca 75% - -

Beca 100% 1 $102.417

TOTAL 15 $1.382.048

Responsabilidades

Los dueños de los jardines son los responsables de la documentación legar necesaria y de cumplir con la legislación vigente, la cual puede ser solicitada por la compañía en cualquier momento. Los propietarios deben velar por el buen funcionamiento de los establecimientos.

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