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Laboratorio Teoria General del proceso II

Benny MontExamen30 de Mayo de 2017

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Campus Quetzaltenango

Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales.

Teoría General del Proceso II

Docente: Jesús Otoniel Baquiax.

Ciclo Tercero. Jornada vespertina

Laboratorio final de contenido del curso

 de Teoría General del Proceso 2016

realizado por los estudiantes

Alumnos del cuarto ciclo, jornada vespertina

Quetzaltenango, 16 de noviembre de 2016


  1. ¿Defina que es la prueba?

Es una acción procesal de las partes acreditando hechos de una demanda para convencer al juzgador de la veracidad de los hechos o acciones. Implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo. Si se trata de un hecho negativo el que niega deberá acreditarlo mediante un hecho extintivo de su pretensión. Cada una de las partes deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar.

  1. Explique la teoría del fruto del árbol envenenado

La teoría del "fruto del árbol envenenado" es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula

  1. Explique la teoría de la ponderación de bienes Jurídicos

La ponderación se deriva de peso, y consiste en decidir qué principio o valor pesa más, y siempre debe realizarse conforme al caso concreto o específico. Sirve para resolver el conflicto de choque entre dos principios, y de ésta forma, el juzgador, o el operador jurídico, que se encuentre ante la existencia de dos principios en choque, establezca que hay que ponderar, que si es para evitar un mal mayor se debe de arriesgar.

  1. Explique la admisibilidad de la prueba

Es cuando una prueba se admite al proceso ya que es útil, pertinente e idónea. Esto significa que es útil porque es indispensable para el proceso y para poder resolver el litigio, pertinente porque contiene circunstancias que se relacionan con el objeto discutido y por último es idónea ya que prueba todos los hechos que en determinado momento se establecen como real. Si la prueba tiene estas tres características es admisible para el proceso.

  1. Enumere las características de la inadmisibilidad de la prueba y explique cada una de ellas
  1. Ilegal: cuando contradice una norma o preceptos legales, es impertinente cuando no se relaciona con los hechos y por último es abundante cuando recae sobre un mismo hecho de forma reiterada.
  2. Impertinente: cuando no se relaciona con los hechos
  3. Abundante: se recalca sobre un mismo hecho de una forma reiterada
  4. Innecesaria: cuando no es útil para probar el hecho que se afirma o niega.
  1. Defina los sistemas de valoración de la prueba
  • Prueba legal o tasada: la ley establece o señala que valor se le da a un medio de prueba, el juez no decide en base a su lógica y real vivir.
  • Libre convicción o apreciación: el juez decide de acuerdo a su real saber y entender.
  • Sana Crítica: esta es la más utilizada, el juez decide en base a su lógica, psicología y experiencia.
  1. Explique la importancia de la prueba

La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad, de la misma manera es la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales, en el proceso penal guatemalteco tiene como fin inmediato la búsqueda de la verdad, la prueba es el único medio seguro de obtener esa verdad de modo comprobable y demostrable, además las resoluciones judiciales solo se podrán admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas objetivas.

  1. Explique el ofrecimiento de prueba en el proceso penal guatemalteco

Se desarrolla al tercer día de declarar la apertura a juicio, en la cual se llevará a cabo la audiencia de ofrecimiento de prueba ante el juez de primera instancia que controla la investigación, en la cual se le considera la palabra a la parte acusadora para que proponga sus medios de prueba, en caso de otros medios de prueba se identificara adecuadamente indicando la forma de diligenciamiento y el hecho o circunstancia que se pretenda probar. El juez resolverá inmediatamente y admitirá la prueba pertinente y rechazará la que fuere abúndate, innecesaria, impertinente o ilegal.

  1. Cuáles son los medios de prueba en el CPCYM

El CPCyM, establece en el artículo 128. Son medios de prueba: 1º. Declaración de las partes. 2º. Declaración de testigos. 3º. Dictamen de expertos. 4º. Reconocimiento judicial. 5º. Documentos. 6º. Medios científicos de prueba. 7º. Presunciones.

  1. Defina la declaración de las partes

Se entiende por declaración de parte o confesión, la versión, informe, afirmación o narración circunstanciada y justificada de un hecho, punible o no que, en forma libre, en el proceso realiza quien tiene interés propio en las pretensiones, las excepciones o en el resultado de la acción. Para que la declaración sea válida es necesario que se haga ante juez competente

  1. Explique el dictamen de expertos como medio de prueba

Es un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia de que se trate hace para dilucidar la controversia, aporte que requiere de especiales conocimientos con su dictamen, ilustra el criterio del juez, no es la declaración de voluntad. Tampoco es una declaración de verdad, porque puede incurrir en error y se limita a comunicarle al juez cuál es su opinión personal respecto de las cuestiones que se le han planteado.

  1. Defina qué es la prueba documental

En Derecho la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Para su estudio estos de dividen en documentos públicos y documentos privados para su respectivo manejo.

  1. Defina la prueba científica

La prueba científica es el resultado de grandes descubrimientos o inventos, como instrumentos que se utilizan para la obtención de información, que en un momento determinado se le presentan al juzgador con el objeto de que pueda apreciar y verificar la inexistencia o existencia de los hechos que se discuten. Estos medios de convicción se producen mediante fuentes que proporcionan las ciencias.

  1. Explique un medio de prueba científico

ADN: El avance de la ciencia médica en el campo de la genética, en el descubrimiento del mapa del genoma humano y otra cantidad de descubrimientos se desean para la legislación en el aspecto de la figura de la filiación y sea instituida como medio probatorio, para permitir implementar pruebas como la del ADN para lograr la identidad de la persona y descargar así a los jueces de procesos de incidentes y previos que entorpecen la pronta, eficaz y cumplida impartición de Justicia.

  1. Defina las presunciones como medio de prueba

Se entiende por presunción  suponer una cosa cierta sin que esté probada o sin que nos conste. Consiste en un razonamiento lógico en virtud del cual, partiendo de un hecho que está probado o admitido por las dos partes, se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho, que es el supuesto fáctico de una norma, atendido el nexo lógico existente entre los dos hechos.  

  1. Defina que es la confesión

Es la declaración de una de las partes, que desempeña una función probatoria dentro del proceso civil, para la realización de éste procedimiento es necesario que concurran los sujetos de la confesión (partes y juez) los cuales deben tener un objeto determinado, que consiste en los hechos expuestos en la demanda y su contestación.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre declaración de parte y prueba testimonial?

La declaración de una de las partes se llama confesión, a diferencia del de los terceros que constituye la prueba de testigos, la confesión puede ser tanto del actor, esto es cuando reconoce un hecho afirmado por el demandado, como de éste cuando acepta los alegatos de aquel, la prueba de testigos está a cargo de un tercero que tiene conocimiento de los hechos que las partes deben probar.

  1. ¿Cuál es la principal característica de la confesión en el proceso?

Se convierte en una prueba que perjudica a quien la presta y favorece a quien la pide, ya que es la declaración que ante un juez competente hace la parte contraria sobre hechos personales y cuyo reconocimiento es desfavorable a sus intereses, y puesto que según el artículo 130 del CPCYM todo litigante está obligado a declarar el mismo no puede abstenerse.

  1. ¿Cuál es la función de la declaración de parte en el proceso?

Provocar o intentar provocar el convencimiento del juez sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos, la confesión llena perfectamente el papel de prueba que tiene asignado, pues el que una persona afirme que conoce la existencia o inexistencia de un cierto hecho, es un acto capaz de inclinar el ánimo hacia el convencimiento del mismo.

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