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Las Faltas

supito14 de Mayo de 2014

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LAS FALTAS

INTRODUCIÓN

No resulta tan fácil encontrar un concepto sobre las “faltas”. Nuestro ordenamiento penal que se ocupa de las mismas en el Libro tercero del Código Penal de 1991, se afilia – siguiendo el sistema español - al sistema bipartido de infracciones penales al reconocer como tales a los delitos y faltas. Este criterio adoptado por el legislador peruano se encuentra traducido en el artículo 11 del Código Penal Peruano que indica “son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley (texto casi idéntico al artículo 10 del Código Penal español que precisa: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”). El concepto más cercano es el mencionado por Jiménez de Asúa, citando a Dorado Montero, que la falta “no es otra cosa que el delito venial, y, por consiguiente, entre ella y el delito propiamente dicho, no hay diferencia cualitativa, como se pretende sino meramente cuantitativa”. Del mismo modo San Martin Castro afirma “las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos, de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellos.

Al margen de los conceptos anteriores, consideramos que las faltas encierran un concepto mas amplio y no solo el de delitos veniales sino también a las contravenciones (que están constituidas por amenazas de daño a un bien jurídico tutelado) y a las desobediencias, siguiendo el criterio adoptado por la legislación penal española y podríamos definirlas como: Actos u omisiones menores con contenido penal contrarios a derecho y comprenden toda actividad que lesiona o amenaza con lesionar un bien jurídico siempre que se encuentre contemplado en la ley y no este tipificado como delito. Empero no ha sido ese el criterio del legislador peruano quien solo ha mantenido en el Código Penal las faltas delictivas, es decir los delitos menores sin mayor gravedad, dejando de lado las contravenciones y las desobediencias a las que no legisló (a diferencia por ejemplo, de la Codificación Argentina que adoptando un régimen bilateral – delitos y contravenciones -, estableció un Código de Contravenciones), en el afán de evitar la excesiva tipificación de conductas antijurídicas. Esto explica quizá, la circunstancia de que el legislador no haya prestado mayor importancia, en las codificaciones de 1924 y 1991, a las Faltas y mucho menos al tipo de procedimiento a las cuales deban estar adscritas, limitándose escuetamente a su descripción.

Lo anterior cobra mayor relevancia cuando se trata del proceso en si, pues en la mayoría de ocasiones, dado el plazo perentorio de prescripción – un año como lo indica la Ley 27939 - el proceso de Faltas en la manera como se encuentra formulado, propicia que los imputados burlen la acción de la justicia, fomentándose así un irrespeto al accionar del Poder Judicial. Además, también conlleva a una innecesaria movilización del aparato judicial que invierte en horas - hombre y elementos logísticos para un.

DEFINICION:

Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.

Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.

En atención a la gravedad de las infracciones penales, éstas pueden ajustarse a un régimen dualista: Delitos o faltas (o contravenciones). Así las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.

Ipallomeni anota que los delitos ofenden las condiciones permanentes y fundamentales de la existencia y de la convivencia civil, las contravenciones (faltas) únicamente se hallan en oposición con las condiciones secundarias y complementarias de la existencia.

García Rada quien en su "Manual de Derecho Procesal Penal" refiere que: "Teniendo como base las dos grandes categorías que sanciona el CódigoPenal, existen los procesos por delitos y los procesos por faltas. Se fundan en un criterio cuantitativo, tomando en cuanto la gravedad de la infracción y de la pena señalada en la ley. Se justifica este proceso diciendo que existe conveniencia en que las infracciones de escasa relevancia social de ámbito delictual restringido y sancionado con Pena Leve, se sometan a un procedimiento rápido y sencillo.

San Martín Castro enseña que "las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones a bienesjurídicos, de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellos". De modo tal que el criterio diferenciador entre el delito y la falta se sustenta en un criterio puramente cuantitativo, pero que tiene en cuenta la gravedad de la infracción y la pena.

EL JUICIO DE FALTAS

Las faltas aparecen reguladas en el libro III del CP, artículos 617 y siguientes. Este libro III se compone de 5 títulos:

• Faltas contra las personas.

• Faltas contra el patrimonio.

• Faltas contra el interés general.

• Faltas contra el orden público.

• Consideraciones generales.

Las faltas se definen como ilícitos penales de menor identidad, el legislador considera oportuno establecer un procedimiento especial no tan extenso como el usual, para facilitar que el enjuiciamiento de las faltas se realice lo antes posible.

Se pretende potenciar una justicia más eficaz y más eficiente con los nuevos recursos posibles.

En los juicios de faltas no es necesaria la postulación, es decir la intervención de abogado y procurador.

Se dan unos plazos más ágiles, más breves.

Características de los juicios de faltas:

• Desaparición de la fase intermedia.

• Sólo se da una primera fase de instrucción que empieza a través de la denuncia de la persona agraviada, o perjudicado, ya que la mayor parte de las faltas solo son perseguibles a instancia de parte. También se puede iniciar a través del atestado de la policía, en los casos de las faltas publicas, otra manera de iniciar este proceso es mediante el conocimiento de la falta por parte del juzgado a través del parte de primera asistencia facultativa, tras el cual se da un plazo de 6 meses al agraviado para que presente la pertinaz denuncia.

• Los medios de investigación que se dan en la instrucción son prácticamente inexistentes, aunque esto depende del juzgado.

En el juicio de faltas van a tener pocos medios, se pasa de la fase de instrucción a la fase de juicio oral, donde las partes llevarán las pruebas de las que pretendan valerse.

No habrá escrito de calificaciones.

En el juicio oral se cita a las partes para que en un proceso oral y contradictorio defiendan sus posiciones.

Desarrollo del juicio de faltas:

El juez se coloca en el centro, el demandante a la derecha y el demandado a la izquierda.

• Se interroga al demandante y al demandado.

• El juez abre un periodo de pruebas para las partes, la prueba puede ser documental, pericial, testifical,… A los testigos se les puede llevar uno mismo o hacer que el juzgado los cite, lo más aconsejable es que sea el juzgado el que los cite.

• Tras la prueba se da la palabra a los abogados de las partes para que realicen la calificación definitiva de los hechos, la acusación (se ha cometido un delito de hurto, penado con….) En el caso de que no haya abogado el juez dará por terminado el proceso.

• El juez dicta la sentencia, que puede ser “in voce”.

• La sentencia que recae en el juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción es apelable ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días, para conocer de estos recursos la Audiencia se constituirá con un solo magistrado.

Diferencia entre Delito y Falta

El conjunto de los delitos se agrupan en dos categorías jurídicas fundamentales: los delitos y las faltas.

La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.

Existen también otras diferencias entre estas dos categorías de actos ilícitos, como las que se refieren a los plazos de prescripción, a la relevancia de los elementos subjetivos, etc.

Diferencia entre

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