Las Obligaciones en el Derecho Civil: Concepto, Características, Elementos Constitutivos.
Licdo. Eglymer GuevaraTarea15 de Noviembre de 2020
3.988 Palabras (16 Páginas)1.674 Visitas
[pic 1] | República Bolivariana de Venezuela[pic 2] Ministerio del poder popular para la Educación Superior Universidad Bolivariana de Venezuela P.F.G. Estudios Jurídicos Sede Monagas |
Actividad N° 2
Grupal
Profesora: Neyla Jiménez | Integrantes: Eglymer Guevara C.I. 12.509.777 Evelyn Rodríguez C.I. 19.663.208 Erasmo Rodríguez C.I. 9.298.984 Karina Macuare C.I. 12.153.256 Emilio Tovar C.I. 10.305.921 U.C. Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas (Parte II) Sección 2 Turno: Tarde |
Maturín, Noviembre del 2.020
1.- Las Obligaciones en el Derecho Civil:
Concepto, Características, Elementos Constitutivos.
CONCEPTO
La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor) se compromete frente a otra (acreedor), a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar hacer o no hacer, valorable en dinero, la cual en caso de no ser cumplida por el deudor compromete a este a responder con su patrimonio.
Si la obligación es un vínculo jurídico que une al acreedor y al deudor, es fácil advertir que el Derecho de Obligaciones es aquél que regula ese lazo de derecho, en todo su esplendor o extensión, a saber, nacimiento, efectos, extinción, fuentes, entre otros así se ubica en la materia que nos ocupa en aquella rama del Derecho Civil Patrimonial que estudia la relación obligatoria, en este sentido apuntan las distintas nociones encontradas del Derecho de Obligaciones es la rama del Derecho Civil (o Derecho Privado General) que estudia la relación obligatoria la responsabilidad patrimonial de la persona, es la rama del Derecho Civil en la que se contienen los principios y normas que regulan la constitución, modificación o extinción de la relación obligatoria.
Regula las obligaciones jurídico-privadas en la acepción estricta del término así pues, como su denominación lo denota (Derecho de Obligaciones o Derecho Civil), el objeto de tal rama del Derecho Civil es la “obligación” o más precisamente la “relación obligatoria”, en el Derecho de Obligaciones se elabora una teoría abstracta de las obligaciones aunque es lógico que la materia se integre de considerables normas sustantivas, las mismas se traducen en la aplicación jurídica de instituciones que soportan la teoría general de la materia, así como sus fuentes frecuentemente se califica al Derecho de Obligaciones como derecho de tráfico e intercambio de bienes reglamentando predominantemente sus negocios característicos.
CARACTERÍSTICAS
El carácter abstracto y teórico de la materia suele ser referido por la doctrina en los efectos, estructura de las obligaciones generalmente son invariables o al menos comunes en la generalidad de los ordenamientos jurídicos de la asignatura es calificada como la “matemática” del Derecho, viendo algunos la relación obligatoria como una suerte de relación geométrica es de allí sus caracteres fundamentales:
UNIVERSALIDAD: Los principios que rigen la materia de las Obligaciones son semejantes en los diversos ordenamientos aunque sean diferentes.
PERMANENCIA: Dado su contenido de “teoría general” algunos ven la materia “invariable en el tiempo”, se afirma que el Derecho de Obligaciones ha sido en cierta medida resistente o impermeable a las influencias ideológicas, sociales y políticas, o por lo menos sin afectar la esencia misma de las instituciones se refiere sin embargo, que el adjudicado carácter inmutable de las Obligaciones es una simple “ilusión”: no es cierta la pretendida permanencia de la materia, lo que sucede es que las variaciones son más lentas que otras ramas del Derecho como el de Familia, pues desde el Derecho Romano hasta la fecha han acontecido variaciones sustanciales aunque Obligaciones y Contratos es la parte del Derecho Civil que durante más tiempo se ha mantenido apegada a la tradición romana.
PATRIMONIALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD: Supone necesariamen-te que el deudor responde con todo su patrimonio y no con su persona ello “significa el fin de la coacción personal” que era el modo ordinario de exigencia de la obligación en el antiguo régimen la historia presenta estremecedores relatos de deudores encarcelados por no pagar sus deudas, lo que repugna a la mentalidad moderna eso por ello, los tipos penales derivados del incumplimiento de obligaciones civiles son excepcionales (estafa, apropiación indebida o provisión de cheque sin fondo), ha quedado en la historia la entrega personal del deudor incumplidor al acreedor o la prisión por deudas, la garantía del acreedor para la ejecución práctica de la obligación, no es ya la persona del deudor, sino el patrimonio de éste.
En los inicios la sanción al incumplimiento recaía sobre la persona del deudor, pero luego tuvo lugar la humanización de los procedimientos ejecutorios romanos luego en la época del Derecho clásico se asumió en forma irrevocable que la ejecución es esencialmente patrimonial, hoy constituye un principio general que la obligación responde a un concepto económico y patrimonial y no de sujeción persona la responsabilidad civil patrimonial circunscribe la sanción de que puede ser objeto el infractor de un deber jurídico a todos sus bienes habidos y por haber (artículo 1863 del Código Civil), de aquí tenemos como corolario que la garantía por excelencia en materia de responsabilidad civil (tanto contractual como extracontractual) es el patrimonio de toda persona.
Resulta llamativo que la idea de responsabilidad personal del deudor todavía estuviera vigente hasta mitad del siglo XIX en la pena de prisión por deudas” actualmente, como el acreedor no tiene efectivamente ninguna medida personal coactiva contra el deudor, el patrimonio de éste es la única garantía para el cumplimiento de la obligación, inclusive en aquellas prestaciones de carácter personal cuyo incumplimiento queda reducido a una indemnización de tipo pecuniario la consecuencia del incumplimiento de la obligación está limitada a la sola agresión del patrimonio del deudor se alude así al “principio de la responsabilidad patrimonial universal” como componente esencial que integra la estructura de la obligación, pues su dinámica es la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento que se hará efectivo sobre su patrimonio abolida la prisión por deudas, responsabilidad que es personal y universal, se señala así entre los principios rectores del Derecho Civil que el patrimonio es la prenda común de los acreedores.
LIBERTAD DE OBLIGARSE: El principio de la autonomía de la voluntad es otro pilar del moderno Derecho de Obligaciones, reflejado en la libertad de contratar en la forma que se estime conveniente, constituye una de las expresiones fundamentales más genuinas de la autonomía de la persona, que se hace efectiva, a través de la principal fuente de las obligaciones, a saber, el “contrato”, denominado también por ello “libertad contractual” o “libertad de contratar”, aunque se aclara que esta última es expresión característica de la autonomía de la voluntad, que si bien algunos confunden, es una especie de ésta, la cual es el género, lo que tiene sentido si se piensa que la autonomía de la voluntad, esto es, la libertad de voluntad excede el ámbito contractual y se proyecta inclusive en negocios jurídicos unilaterales como el testamento.
Se desprende del artículo 6 del Código Civil : “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”, de esta norma se deriva la diferencia entre normas imperativas y normas dispositivas a su vez se desprende por interpretación a contrario sensu el principio de autonomía de la voluntad, que se perfilan claramente los límites jurídicos de la misma, a saber, el orden público de las buenas costumbres a lo que podemos agregar los “derechos de los demás” a tenor del artículo 20 de la Constitución que consagra el principio del libre desenvolvimiento de la personalidad y refiere tales límites y agrega expresamente los derechos de los demás según el principio de autonomía de la voluntad, las partes son libres de autorregular su conducta dentro de las limitaciones derivadas de la ley y del orden público.
La autonomía de la voluntad se asocia necesariamente a la noción de “libertad” y el de la “voluntad”; dicho principio es núcleo generador de las relaciones jurídicas, pues sin libertad y sin voluntad son inimaginables e inconcebibles las primeras, la teoría de la autonomía de la voluntad sostiene que el hombre es libre de obligarse y solo puede obligarse por su voluntad pero no pudiendo el hombre actuar contra sus intereses, esas obligaciones voluntariamente consentidas han de ser justas siendo la única función del Derecho asegurar la igualdad de las libertades en presencia: todo contrato libre es un contrato justo, es un tema fundamental del Derecho Civil encontrando sus límites en el orden público, las buenas costumbres de los derechos de los demás, límites que según veremos han propiciado que el principio haya quedado diluido en algunas materias, suela hablarse de un franco “declive”, a nivel extranjero se alude a las “vicisitudes” de tal principio, pues la intangibilidad del contrato deja paso a otros principios que apuntan a que este sea justo y eficiente.
...