Las Servidumbres
MiguelHervert5 de Mayo de 2015
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Antecedentes
La época del derecho romano fue el periodo en que se desarrolló de manera minuciosa el estudio de las servidumbres, a tal punto que las legislaciones actuales poco han agregado a lo hecho entonces.
Digesto dice: Las servidumbres o son personales como el uso y el usufructo, o reales como las servidumbres de los predios rústicos y urbanos.
Las servidumbres tuvieron su origen en Roma y se vincularon particularmente con la práctica agrícola. En la explotación del campo era conveniente, para mayor beneficio de la comunidad, que algunos propietarios aceptaran una restricción en sus derechos de propiedad, a fin de que los propietarios de los predios circundantes pudieran aprovechar, por ejemplo, un camino más corto hacia otro camino o carretera pública o disfrutar del agua que sobraba en otro predio; si se analiza, la molestia sufrida era pequeña en comparación con el beneficio sobre todo para la necesidad de que predios contiguos pudieran servir a otros, se empezaron a constituir las servidumbres como derechos reales, los cuales conceden, como dice Enneccerus, un disfrute limitado e inmediato.
Constituidas las servidumbres y reguladas por las leyes romanas, los juristas identifican diversos principios rectores de la servidumbre; nosotros, de acuerdo con el digesto, podemos identificar los que consideramos más importantes.
Las servidumbres
Según el Código Civil de Jalisco son:
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo de una persona determinada o, por consideración a otro bien al cual se comunica así mayor utilidad, para el de cualquiera que sea dueño de él.
Según Rafael Rojina Villegas:
Las servidumbres son gravámenes reales que se imponen en favor del dueño de un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero.
Según Carlos I. Muñoz Rocha:
Los gravámenes reales que se imponen a favor del dueño de un predio y en consecuencia a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio del primer.
Características Generales
-La Servidumbre se establece en razón de la utilidad objetiva del fundo
Se ejerce dentro de los limites de las necesidades del fundo al que beneficia y no puede desligarse de este, tampoco enajenarse como derecho independiente.
-La utilidad de la servidumbre debe ser permanente
-Los predios han de ser vecinos
No se puede tener servidumbre a cargo de un fundo propio, pues atenta contra la naturaleza jurídica de la servidumbre.
-La obligación impuesta al propietario del fundo sirviente debe ser de carácter negativo.
El propietario del predio sirviente debe tolerar que otro haga o el abstenerse de hacer algo.
-La servidumbre es indivisible.
La división del fundo sirviente como del dominante no cambia en nada la servidumbre.
-La servidumbre no puede venderse con independencia del fundo dominante.
Aunque el predio se venda la servidumbre sigue continua y seguirá en el predio.
Clasificación de las Servidumbres
Según el Código Civil de Jalisco:
Por su constitución las cuales serian:
-Legales
-Voluntarias
Según Rafael Rojina Villegas:
l.-Positivas y negativas.
Se llaman servidumbres positivas aquellas en las que para su ejercicio se requiere un acto del dueño del predio dominante; por ejemplo, la servidumbre de paso. Se llaman servidumbres negativas aquellas que se ejercen sin ningún acto del dueño del predio dominante y también sin ningún acto del dueño del predio sirviente; por ejemplo, la servidumbre de luces; la de no edificar, la servidumbre de no levantar una construcción a determinada altura.
II.-Rústicas y urbanas.
Son servidumbres urbanas aquellas que se imponen para provecho o comodidad de un edificio, de una construcción, independientemente de que estén en la ciudad o en el campo. Son servidumbres rústicas aquellas que se constituyen para provecho o comodidad de un objeto agrícola, independientemente de que esté en la ciudad o en el campo. Esta clasificación ya no se reproduce en el Código vigente; se encuentra en los códigos anteriores y el de 1884 la consagró en el artículo 944. No tiene ninguna importancia jurídica distinguir si es urbana o rústica, supuesto que no hay disposición especial para alguna de estas servidumbres.
lIl.-Continuas y discontinuas.
Son servidumbres continuas las que su uso es o puede ser incesante, sin necesidad de acto del hombre; son servidumbres discontinuas aquellas para cuyo uso se requiere la intervención humana. Como servidumbres continuas, tenemos, por ejemplo, la de luces, la de desagüe; en estas servidumbres su ejercicio no depende de ningún acto del hombre, puede decirse que por virtud de una situación natural de los predios se ejercen por sí solas, sin que sea necesaria la actividad humana.
En cambio, las servidumbres discontinuos requieren para su ejercicio la actividad humana, sólo cuan do se ejecutan ciertos actos se están usando, por ejemplo, la servidumbre de paso.
lV.-Aparentes y no aparentes.
Son servidumbres aparentes las que su ejercicio se manifiesta por un signo exterior como un puente, una ventana, y servidumbres no aparentes las que no requieren la existencia de dichos signos, como la servidumbre de no edificar, de no elevar una pared a determinada altura. Tomando en cuenta la clasificación anterior y ésta, se pueden distinguir cuatro grupos:
Servidumbres continuas aparentes
No aparentes
Servidumbres Discontinuas aparentes
No aparentes.
V.-Legales y voluntarias.
VI.-Servidumbres sobre predios de dominio público y sobre predios de particulares.
-En aquellas legislaciones que, como la nuestra, reconocen que el Estado ejerce un derecho de propiedad sobre los bienes de dominio público, que comprenden los de uso común, los destinados a un servicio público y los propios del Estado, existe la responsabilidad de imponer servidumbres sobre estos últimos o en su favor. Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público, por su naturaleza, no pueden gravarse con servidumbres.
Como se Constituyen las Servidumbres
Según Rafael Rojina Villegas
Las servidumbres, como el usufructo, reconocen cinco fuentes que son:
- Contrato.-Las servidumbres nacidas de contrato implican una enajenación de parte de la propiedad, al imponerse el dueño de! predio sirviente una restricción al ejercicio absoluto de su dominio. Por consiguiente, es por medio de contratos traslativos de dominio como se da lugar a las servidumbres voluntarias y sólo las personas capaces de enajenar bienes raíces pueden constituir servidumbres. Los incapaces, menores o enajenados, y los menores emancipados no pueden constituir servidumbres por contrato, porque implican actos de enajenación para cuya validez se requiere el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad, de! tutor, O del juez en su caso. Por contrato pueden estipularse diferentes gravámenes, regulando la forma de uso de una determinada servidumbre, incluso las servidumbres legales.
- Acto jurídico unilateral.-También como en e! usufructo, el artículo 1067 dispone que las servidumbres pueden constituirse por "voluntad del hombre", aludiendo así al acto unilateral, al contrato y al testamento, sin que haya razón jurídica para sólo comprender los dos últimos actos.
-Testamento.-Las servidumbres nacidas de testamento implican también una limitación voluntaria que e! autor de la sucesión impone a un predio de su propiedad en beneficio del dueño del predio dominante.
- Prescripción.-Las servidumbres nacidas por la prescripción su- ponen, que se esté en posesión del derecho que se trata de adquirir; en este caso la posesión de la servidumbre Se traduce en la ejecución de actos que revelen su ejercicio. Por ejemplo, se quiere adquirir par prescripción la servidumbre de paso: se habrán de ejecutar actos por el dueño de! predio que será dominante consistentes en pasar como si ya estuviera constituida la servidumbre, y ese ejercicio debe ser' continuo, pacífico y público, en forma tal que se haga del conocimiento del dueño del predio que será sirviente. La prescripción no es una forma de adquirir toda clase de servidumbres; todas las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por prescripción; las servidumbres discontinuas y las no aparentes no pueden adquirirse por prescripción.
-Ley.-Ya hemos explicado que la ley debe ser puesta en movimiento por un hecho, acto o estado jurídicos para dar origen a las servidumbres.
En este forma de la ley es donde entraría lo establecido en el Código Civil de Jalisco, en la cual se disponen la forma de constitución de las servidumbres las cuales emanan de la misma ley, y su constitución va conforme la misma.
Principios Generales de las Servidumbres
Estos más que nada las disposiciones de los dueños de los predios tanto el dominante como el sirviente.
Principios que norman la situación del dueño del predio dominante:
l.-El dueño del predio dominante está obligado a ejecutar todas las obras necesarias para la constitución y conservación de lo servidumbre.
2.-El dueño del predio dominante está obligado a ejecutar todas los obras que hagan menos
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