¿Las personas jurídicas tienen honor?
Maite León ZanattaDocumentos de Investigación13 de Julio de 2018
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La persona jurídica tiene honor
¿Tiene la persona jurídica derecho al honor o sólo se le es atribuible el prestigio? ¿Es el honor únicamente un derecho personalísimo? Como sabemos es de conocimiento público que la persona natural es la condición humana que puede adquirir derechos y contraer obligaciones; sin embargo, el concepto de persona jurídica, es un concepto más complejo y de menor conocimiento, pues, así como la persona natural, la persona jurídica tiene derechos y obligaciones. Las dos preguntas planteadas anteriormente muestran como el saber cuáles son los derechos de la persona jurídica y si esta puede contraer derechos personalísimos es un tema de constante debate los estudiosos del derecho. El enfoque de este artículo es dejar en claro cuales son los derechos atribuibles a la persona jurídica, en específico el derecho al honor.
Para empezar a discutir el tema es necesario definir dos palabras claves: persona y honor. Empezaremos definiendo qué significa “persona” según el derecho. La escuela francesa persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor, o como sujeto obligado. Por otro lado, para la escuela alemana persona es definida como aquel ser o ente, quien el ordenamiento jurídico le reconoce la voluntad para ser titular de derechos subjetivos y deberes, en decir, persona es todo ser o ente de derechos y deberes. En el Perú el Código Civil reconoce cuatro clases de sujeto persona: persona natural, asociación, comité y fundación. Al considerar a la persona jurídica como sujeto de derechos se le estarían atribuyendo deberes y derechos.
Según el doctor Raúl Chanamé, una persona jurídica se define como un ente que puede adquirir derechos y obligaciones mientras esté inscrita en el respectivo registro. Las personas jurídicas se diferencian de las personas naturales en la falta de naturaleza humana y representación corpórea. Con esta definición se puede entender que no hay discusión sobre si las personas jurídicas pueden adquirir derechos, debido a que la mayoría de personas jurídicas mantienen fines lucrativos, es de su naturaleza que tenga derechos patrimoniales o derechos de autor; pero la discusión sigue siendo respecto a si la persona jurídica tiene derecho al honor.
Asimismo, el derecho peruano comprende tres tipos de persona jurídica: la asociación, la fundación y el comité. La asociación, según el artículo 80 de la codificación civil peruana, es una organización compuesta por personas naturales o jurídicas que ejercen una actividad en común sin el ánimo de buscar fines lucrativos. Por lo tanto, el código civil está reconociendo de manera no explícita que la persona jurídica tiene derecho a la asociación.
La fundación también es un tipo de persona jurídica la cual, según el Título III de la Sección Segunda del LIbro de Personas del Código Civil peruano, es una organización sin fines lucrativos cuya existencia requiere de Escritura Pública. Lo que diferencia a la fundación de la asociación es la afectación de bienes para cumplir objetivos, religiosos, culturales, asistenciales u otros de interés social que se realiza por parte de la fundación.
Finalmente, se encuentra el comité, este puede ser definido como una organización de personas naturales o jurídicas que se dedica a la recaudación de fondos para destinarlos a objetivos altruistas. Para su reconocimiento legal y la inscripción en el registro se requiere un documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores. Nuevamente, se reconoce un derechos de la persona jurídica, el derecho a ser parte de un comité.
Una vez que tenemos una noción más clara sobre la persona jurídica y la importancia que le atribuye el derecho peruano, procederemos a pasar a definir el honor. Según la Real Academia Española el honor es definido como gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea.
Haremos un pequeño recuento sobre qué afirman las legislaciones extranjeras y nacional sobre el honor y concepción de persona jurídica.
• Estados Unidos de México
En el artículo n°13 de un decreto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos se define el honor como la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama. Se dice también que el honor es el bien jurídico constituido por la proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable. Podemos entender que para el derecho mexicano honor es significado de una buena reputación y fama, el cual proviene del concepto que tienen otros sobre la persona en cuestión, además hace hincapié a la valoración de la propia persona sobre sí misma en base a lo declarado por el resto.
Con respecto a la concepción de persona jurídica, esta se encuentra en los artículos 25 al 28, en la legislación mexicana, se denomina persona moral. Las personas morales pueden ser la Nación, los Estados y los Municipios, las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, las sociedades civiles o mercantiles los sindicatos, las asociaciones profesionales y las sociedades cooperativas y mutualistas. Con respecto a los derechos de las personas morales reconocidos por el Estado Mexicano, ellos hacen referencia a que dicha personas pueden ejercer todos los derechos necesarios para que puedan cumplir el fin de su organización.
• España
Por otro lado, en el derecho Español, el derecho al honor previsto en el apartado primero del artículo 18 de la Constitución Española, establece que: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen…”
Esto quiere decir que el honor para el derecho español es una atribución a la persona protegida por la legislación a la cual se le puede atribuir mayor importancia que la derecho de propia imagen. Si bien lo señalado no se encuentra expresado por el legislador en el artículo, se puede pretender debido al ordenamiento que el legislador le da a la hora de colocarlos en el artículo, ocupando este el primer lugar de la lista.
La persona jurídica, según su codificación civil, son las fundaciones, corporaciones y asociaciones que están debidamente constituidas y reconocidas por la ley. En cuanto a sus atribuciones jurídicas, la legislación española las regula en su totalidad, pero le da cierta libertad a la persona jurídica para que realice su propio reglamento dentro de ella, pero este reglamento debe ser aprobado por la administración pública. El Código Civil Español reconoce que las personas jurídicas pueden adquirir cualquier tipo de bien y obligaciones, así como ejercer acciones civiles y criminales.
• Perú
Por último, pero no menos importante, analizaremos el derecho de nuestro país, el derecho peruano. Como ya hemos señalado anteriormente en la Constitución Política del Perú en el artículo dos numeral siete, previene textualmente lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personales y familiar, así como a la voz y a la imagen propia. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.” (falta comentar)
Como ya sabemos la persona jurídica es un sujeto de derecho para el Código peruano. Para el Tribunal Constitucional la persona jurídica contempla la decisión voluntaria de varias personas naturales de formar un conglomerado con objetivos iguales pero con identidad propia, por lo tanto es dotada de derechos y obligaciones independientes de los derechos de las personas naturales que la crearon. Señala también que las personas jurídicas pueden tener fines de lucro las cuales destinan sus actividades en función de las capitales de sus integrantes con el fin de obtener utilidades en beneficio de las personas naturales. El Tribunal concluye afirmando que a las personas jurídicas se le pueden atribuir derechos considerados fundamentales por la Constitución. Estas afirmaciones son confirmadas en la siguiente Acción de Amparo emitida por el Tribunal Constitucional aludiendo al Artículo 3 de la Constitución peruana de 1979 la cual emitió lo siguiente: “Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas peruanas, en cuanto les son aplicables.” El Tribunal Constitucional en STC N°0905-2001 - AA/TC considera que la ausencia de un cláusula como la del artículo 3° de la Constitución de 1979, no debe interpretarse en el sentido de negar que las personas jurídicas puedan ser titulares de algunos derechos fundamentales.
¿Cuáles son aquellos derechos fundamentales para el Derecho peruano? En la Constitución Política del Perú de 1993 encontramos que en el artículo 2 se enumeran los veinticuatro derechos fundamentales de toda persona, dentro de los cuales en el inciso siete se puede leer textualmente lo siguiente:
“7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por
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