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Legislación, Contrato


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  139 Visitas

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Modalidades del contrato de trabajo:

• Según su forma:

A) Verbal: téngase en cuenta que esta es una simple manifestación para trabaja que no se plasma en ningún documento.

Ejemplo: la empresa Deportivos KAPPE, contrata a Ana María Guardón, mayor de edad, para realizar labores de limpieza en las instalaciones de su establecimiento de comercio ubicado en el Centro Comercial la ISLA local E-13, de lunes a sábado durante el horario de 8 a 10 am y de 5 a 7 pm.

Dicha labor tendrá una remuneración mensual del salario mínimo legal mensual vigente que para él años 2014 se encuentra en $ 616.000 pesos.

La duración del presente contrato será de 6 meses contados a partir de la fecha de la presente negociación, es decir, el 23 de marzo de 2014.

B) Escrito: en este caso la manifestación de voluntades efectivamente se expresa en un documento, por ende las exigencias que el mismo requiere son mayores.

Ejemplo:

Empleador: Deportivos KAPPE, ubicado en el centro comercial LA ISLA local E-13

Trabajador: Ana María Guardón, mayor de edad, domiciliada en la calle 100 número 22ª-117, barrió Provenza

Siendo las 8:00 am del día viernes 21 de marzo, se suscribe el presente contrato laboral entre las partes previamente especificadas, y cuyo objeto principal consiste en la realización de labores como agente comercial por parte da la trabajadora en las instalaciones en que el empleador asienta su establecimiento de comercio.

El presente contrato tendrá una remuneración mensual de $ 1.200.000 pesos que serán cancelados a la cuenta de la parte contratada durante los últimos 3 días de cada mes.

El horario en el que se prestara el servicio como agente comercial será de lunes a sábado durante las 8 am a las 7 pm con dos horas de almuerzo incluidas que transcurrirán de las 12 am a las 2 pm.

La duración del presente contrato será de 8 meses contados a partir de la fecha de su celebración y no tendrá periodo de prueba alguno.

• Según su duración:

A) A termino fijo:

La empresa Muebles de oriente, contrata a Javier Almeida, mayor de edad, para que este último realice labores como carpintero en las diferentes tareas que su jefe directo, el Señor Ernesto Cabrera le encomiende.

Dichas labores de carpintería se realizaran en la fábrica muebles del oriente, ubicada en la calle 9° número 20-14, de lunes a viernes durante el horario de 8 am a 7 pm, y contaran con dos horas de almuerzo incluidas que transcurrirán de las 12 am a las 2 pm.

El presente contrato tendrá una remuneración mensual de $ 1.200.000 pesos que serán cancelados a la cuenta de la parte contratada durante los últimos 3 días de cada mes.

La duración del presente contrato será de 8 meses contados a partir de la fecha de su celebración y no tendrá periodo de prueba alguno.

B) A termino indefinido:

La empresa Muebles de oriente, contrata a Javier Almeida, mayor de edad, para que este último realice labores como carpintero en las diferentes tareas que su jefe directo, el Señor Ernesto Cabrera le encomiende.

Dichas labores de carpintería se realizaran en la fábrica muebles del oriente, ubicada en la calle 9° número 20-14, de lunes a viernes durante el horario de 8 am a 7 pm, y contaran con dos horas de almuerzo incluidas que transcurrirán de las 12 am a las 2 pm.

El presente contrato tendrá una remuneración mensual de $ 1.200.000 pesos que serán cancelados a la cuenta de la parte contratada durante los últimos 3 días de cada mes.

El presente contrato empezara a regir desde la fecha de su celebración y el mismo subsistirá de manera continuada siempre y cuando el trabajador cumpla con sus obligaciones a cabalidad y no incurra en ninguna de las justas causas de despido.

C) Accidental o transitorio:

La panadería Don GABY contrata a Jorge con el objeto de que este realice labores de panadería y cocina, durante los 28 días siguientes a la celebración del presente contrato en vista de que su panadero oficial se encuentra incapacitado durante este periodo de tiempo.

Dichas labores se realizaran en la panadería Don Gaby ubicada en la calle 104 número 22-43 barrio Provenza, de lunes a sábado durante el horario de 5 am a 3pm y recibirán una remuneración de $1.100.000 pesos, suma que se cancelara en efectivo al finalizar el periodo de tiempo previamente mencionado.

D) De obra o labor contratada:

La constructora, Construyamos Limitada, contrata a Luis con el objeto de que realice labores de construcción en la realización de la obra EDIFICIO PICAZO, ubicada en la calle 105 número 30-14 barrio Provenza.

El horario de trabajo que se le asignara a la parte contratada será de lunes a viernes, días durante los cuales las labores comenzaran a las 6 am y terminaran a las 6 pm.

El salario que recibirá la parte contratada, será de $1.200.000 pesos que de manera mensual serán cancelados a su cuenta particular durante los últimos 3 días de cada mes.

El presente contrato empezara a regir a partir de su fecha de celebración y terminara de manera conjunta con la realización integral de la obra EDIFICIO PICAZO.

• Contrato no laboral:

A) Contrato de prestación de servicios:

La Universidad UNAB contrata a …… para que este renueve la plataforma virtual de la página web de la universidad dejando al arbitrio del contratista el diseño y características esenciales.

Dicha labor deberá ser realizada a cabalidad antes del 1 de julio de 2014 y en caso de cumplir con todos los estándares que el presente contrato especifica en la parte trasera, el contratado recibirá la suma de $3.000.000, que serán cancelados a su cuenta personal una vez sea entregada la renovación de la pagina web y la misma se encuentre en funcionamiento.

1. Análisis de cada tipo de contrato, especificando ventajas y desventajas para cada una de las partes contratantes:

Nota: en vista de que los tipos de contratos según su forma (verbal y escrito) no afectan en nada las características ulteriores del contrato, sino que solo se distinguirían en cuento a su aspecto probatorio, el presente punto solo se dirigirá a los contratos según su duración y al contrato de prestación de servicios.

Intermediación laboral Empresas de Servicios Temporales Cooperativas de trabajo asociado

Son personas naturales o jurídicas que contratan personal a nombre de un tercero para realizar labores a este, con sus implementos y herramientas.

La obligación de estas empresas es de ser un simple intermediario con el empleador, no obstante, podrían tener responsabilidad solidaria con el empleador, si no informan a los usuarios de su calidad, es decir, si no dicen que están contratando a nombre de un tercero.

Su objetivo único es el de contratación, por ende su labor termina con el contrato. Son empresas cuyo fin es contratar a nombre propio personal para que trabaje para terceros durante periodos de tiempo determinados.

Es decir, contrato a una EST, para que esta me consiga a un empleado durante un tiempo.

Las EST, son intermediaras, pero ello no las libra de responsabilidad, es por ello que si se llegan a ver vulnerados los derechos de algún trabajador, estas también podrían llegar a responder solidariamente. Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir frutos para todos sus asociados.

2. Intermediación laboral, Empresas de servicios temporales y Cooperativas de trabajo asociado; diferencias, ventajas y desventajas.

Ventajas y Desventajas

Intermediación laboral Empresas de Servicios Temporales Cooperativas de trabajo asociado

Las empresas de intermediación laboral como ya se menciono buscan contratar personal o nombre de un tercero, por ende traen ventajas al mercado laboral pues crean entre los diferentes empleados y empleadores relaciones laborales plenamente existentes, ello indica que adquieren todos los derechos y obligaciones de los que tiene un empleador para con sus empleados y viceversas, no obstan lo verdaderamente importante aquí, es que se indique la calidad en la que se esta actuando, pues de lo contrario podría generar una responsabilidad solidaria entre la empresa y el verdadero empleador que contrata. Al contratar personal a nombre propio, estas empresas adquieren la calidad de empleadoras y ello las obliga para con sus empleados, por ende les deben a sus trabajadores prestaciones sociales y demás prerrogativas.

No obstante, mientras los trabajadores se encuentran en misión es el empleador directo quien debe hacerse cargo de las obligaciones, pues es él quien en ultimas está disfrutando del fruto del trabajo Cuando hablamos de cooperativas hablamos de asociados que aspiran prestar difentes servicios, por ende no existen relaciones laborales al interior de la cooperativa y comúnmente tampoco con sus clientes, no obstante, si se llegase a probar que por encima de una relación netamente comercial existen relaciones laborales con subordinación, salario y una prestación personal del servicio entenderemos que hay contrato laboral y por ende todas las ventajas que el mismo genera.

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